Social y Solidaria

Día del Mutualismo

Buenos Aires, 25 de setiembre de 1945

Decreto Nº 22.946/45 – P.E.N.

VISTO

las presentaciones ante la Secretaría de Trabajo y Previsión (División Mutualidades y Descanso) de la Liga Argentina de Entidades Mutualistas, de la Comisión Organizadora de los actos del Día del Mutualismo realizados el año próximo pasado y de numerosas entidades mutualistas del país a fin de concretar la aspiración de que se oficialice el Día del Mutualismo, y

CONSIDERANDO:

Que el mutualismo constituye en el país, actualmente, un esfuerzo ponderable de agremiación, alcanzando una magnitud y un relieve insospechado que el desarrollo de la acción privada de dichas instituciones redunda en beneficio de la masa obrera del país, evitando así el pauperismo.

Que el punto de partida de los sistemas de seguro social lo constituyeron las organizaciones mutualistas sobre los mismos principios fundamentales que dieron vida a éstas.

Que todo lo que el Estado haga por intermedio de sus organismos oficiales para difundir y estimular el mutualismo, significará un movimiento de profundo contenido social.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN ACUERDO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase oficial el primer sábado de octubre como Día del Mutualismo.

ARTÍCULO 2º.- Celébrese esta fecha con actos y festejos alusivos.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Secretaría de Trabajo y Previsión para que por intermedio de la Dirección General de Previsión Social tome las providencias necesarias a los efectos del artículo 2º.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase de las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, su consenso a los fines del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y Archívese

Edelmiro J. Farrell

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