Social y Solidaria

RESOLUCIÓN INAES 2748/19

El Instituto Nacional de Economía Social (INAES) dio a conocer nueva normativa, en respuesta al pedido hecho por la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) de extender el plazo de cumplimiento del régimen informativo modificado por la Res 2359/19, extensible también a la Res 2361/19.

La mencionada resolución Nº 2748 prevé, ente otras cuestiones:

►Prórroga presentación Nº 1418 y modificatorias 2359 y 2361 Central Deudores

►Prórroga vencimiento presentación informe trimestral auditoría del trimestre cerrado Octubre 2019.

►Actividades accesorias: Referidas a sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o de crédito.

►Ahorro mutual a término: Carece de tope para su retiro en efectivo.

►Préstamos a mutuales y cooperativas: Ampliación límite.

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-2748-APN-DI#INAES

Ciudad A. de Buenos Aires
Viernes 22 de Noviembre de 2019
Referencia: EX-2019-100797540-APN-MGESYA#INAES – Resolución ampliatoria y aclaratoria de Resol. Nº 2359/19 y 2361/19
VISTO, el EX-2019-100797540-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que la Confederación Argentina de Mutualidades ha solicitado, en el expediente indicado en el Visto, extender el plazo del cumplimiento del régimen informativo modificado por la Resolución Nº 2359/19, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 hasta fines del mes de diciembre de 2019.

Que la mencionada Confederación sostiene que motiva su solicitud el hecho que, entre otras razones, las entidades deben adaptar sus sistemas informáticos y en el tiempo que se cuenta para tal fin.

Que los argumentos sostenidos por la Confederación son extensibles al cumplimiento de la información que se requiere, también a partir del mes de octubre de 2019, por la Resolución Nº 2361/19 correspondiente a la Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y de Ayuda Económica Mutual.

Que a los fines de lograr que las entidades puedan cumplir acabadamente con los regímenes de información que deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL se estima razonable acceder a la mencionada solicitud.

-Qué por otra parte, la Dirección Nacional de Fiscalización y Cumplimiento Cooperativo y Mutual ha advertido dos circunstancias que si bien se entiende que pueden ser adecuadamente apreciadas, considera conveniente realizar las correspondientes aclaraciones y precisiones.

-Qué en ese sentido, en el artículo 7º inciso d) de la Resolución Nº 1418/03 (T.O. Resolución Nº 2359/19), se contempló, entre las actividades accesorias del servicio de ayuda económica que prestan las mutuales, el de “ Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de carácter prepago y/o de crédito…”

-Qué al puntualizar sistemas de carácter prepago y/o de crédito, está refiriéndose a sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o de crédito, lo que se reafirma en el párrafo siguiente al establecer que en caso de ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esa resolución.

-Qué el artículo 3º inciso c.2. de la citada resolución prescribe el tope diario máximo de los retiros en efectivo en los casos de ahorro mutual variable, en el cuál, si bien no se ha precisado el correspondiente a los retiros que realicen los asociados de su ahorro mutual a término, va de suyo que no lo ha sido por carecer de tope, en atención que por su naturaleza estos pueden serlo por su monto total en las condiciones que establezca la mutual.

-Qué no obstante ello, a los fines de aventar dudas, se estima también oportuno aclarar su alcance y contenido.

-Qué asimismo, entre los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución N° 2359/19, se encuentra el de auspiciar la integración entre mutuales y cooperativas, lo que implica un salto cualitativo y cuantitativo en un desarrollo local inclusivo, innovador, sustentable y con alto impacto social y ambiental.

-Qué ello fue contemplado entre el destino de los préstamos, ya no como una actividad accesoria sino principal.

-Qué en consecuencia se estima que debe darse a esos préstamos un tratamiento que favorezca la integración, estableciendo, al mismo tiempo un control que permita conocer el estado del desarrollo del servicio.

-Qué el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 17 inciso b) de la Resolución Nº 1418/03,- TO Resolución Nº 2359/19-, a los fines de dar cumplimiento con el régimen informativo correspondiente al mes de octubre de 2019, el que podrá ser presentado hasta la fecha de vencimiento del correspondiente al mes de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase, en TREINTA (30) días hábiles, el plazo fijado en el artículo 17 inciso

  1. d) de la Resolución Nº 1418/03 –TO Resolución Nº 2359/19-, para la presentación del informe trimestral de auditoría correspondiente al trimestre cerrado en el mes de octubre de 2019. El citado plazo se computará a partir del vencimiento del establecido en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Prorrogase el plazo para el cumplimiento del régimen informativo establecido en la Resolución Nº 2361/19 para el mes de octubre de 2019, hasta el vencimiento del correspondiente al del mes de noviembre de 2019, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8º de la referida resolución.

ARTICULO 4º.- Aclárase el artículo 7º inciso d) de la Resolución Nº 1418/03 (T.O. Resolución Nº 2359/19), en el sentido que al establecer como actividad accesoria del servicio de ayuda económica que prestan las mutuales el de brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de carácter prepago y/o de crédito, se refiere a sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o de crédito.

ARTÍCULO 5º.- Aclárase el artículo 3º inciso c.2. de la Resolución Nº 1418/03 (T.O. Resolución Nº 2359/19), en el sentido que el ahorro mutual a término carece de tope para su retiro, el cuál, dada su naturaleza, puede extraerse hasta su monto total en las condiciones que establezca la mutual.

ARTICULO 6º.- En los préstamos a mutuales y cooperativas podrán superarse los límites establecidos en el artículo 5° de la Resolución N° 1418/03,- TO 2359/19-, en la medida que la suma de esos préstamos, no superen, en su conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la capacidad prestable. En los casos que se exceda ese porcentaje deberán contar con garantías reales o previsionarse en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto excedido hasta su regularización por debajo del citado límite. El auditor externo debe contemplar, en el informe trimestral previsto en el artículo 17 de la citada resolución, los préstamos a los que les resulte aplicable el presente artículo.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y  archívese.

ORBAICETA JoseHernan; VictorRaulRossetti ;FONTENLA Eduardo Hector; ARROYO Ernesto Enrique:  COLLOMB Marcelo Oscar

Fuente CAM

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