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FONDOS DE EDUCACIÓN DEL SECTOR EN EL 2021
El Sector ha demostrado a través del tiempo una vocación muy grande por aplicar la utilización del Fondo de Educación Cooperativa y Educación Mutual a los efectos de fortalecer la Educación Escolar con el fin de preservar el sistema y preparar sus futuros cuadros de dirigentes.
Sin embargo, la emergencia sanitaria ha establecido nuevas urgencias, que comprometen el futuro de las comunidades y la vigencia de sus organizaciones de bien común.
El INAES reaccionó rápidamente en su momento para cubrir este espacio en el que el Estado no está en condiciones de acudir y ahora también lo hace con esta prórroga que llega a tiempo y que también da visibilidad cooperativa y mutual y hace saber a la población en general sobre los Principios y los Valores que mueven a nuestras entidades.
Normativas para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa
Está previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337.
El INAES, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria en las comunidades por la Res. 144/ 20 autorizó durante el año 2020 al uso de todo o parte de este Fondo para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19.
Normativas para el Fondo de Educación y Capacitación Mutual
Aunque no está previsto en la ley de Mutuales, por Resolución N° 924/03 se aprobó un Estatuto Modelo para mutuales, adoptado por numerosas entidades, el cual contempla en el artículo 54 que de los excedentes realizados y líquidos se destinará el diez por ciento a educación y capacitación.
Prórroga de la autorización de utilizar fondos para paliar la pandemia
El INAES fundamenta la prórroga de estas medidas por la Resolución 484/2021 apelando al séptimo principio cooperativo, extensivo a mutuales, que es el “compromiso con la comunidad”.
Los asociados de las entidades se encuentran en una grave coyuntura, inédita y donar fondos y atender proyectos comunitarios es una forma de difusión del espíritu cooperativo y mutual.
Si las entidades postergan total o parcialmente, los proyectos de inversión en Educación y Capacitación Cooperativa y Mutual que ya hubiesen sido aprobados por las asambleas o los que se encuentren pendientes de consideración, destinando las mutuales parte o la totalidad de su Fondo Estatutario y las Cooperativas el Fondo contemplado en el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337, estarían también haciendo Educación Cooperativa y Educación Mutual ya que esto les da visibilidad a las entidades.
Colofón
Concluyen diciendo los fundamentos de esta norma:
“El conocimiento por parte de la comunidad en la que se ejecutará la ayuda comunitaria hará saber de los principios que animan a las cooperativas y mutuales; pone de manifiesto las bondades que las caracterizan y su compromiso con sus asociados y el desarrollo local.
Por eso es de suma importancia que se publiciten el origen de los fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, según la entidad de que se trate”.