Noticias Cooperativas y Mutuales
DE QUÉ TRATA LA RESOLUCIÓN 1000/2021 DEL INAES
Con una detallada fundamentación el INAES encara una categorización de las entidades cooperativas y mutuales para su uso interno dentro del Instituto a partir del monto de sus servicios anuales para las cooperativas, en tanto que las mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto al cierre de su ejercicio, conforme la siguiente segmentación:
De acuerdo a esto, automáticamente cada entidad se va a clasificar en el segmento que le corresponda sin hacer ningún trámite.
Si es una entidad recién matriculada se va a clasificar automáticamente en el menor de los segmentos.
Quedan exceptuadas solamente las entidades que presten Servicios Públicos y las obligadas a informar por la Unidad de Información Financiera – UIF.
Cooperativas de trabajo y de Provisión de Servicios a Productores Rurales
Pueden constituirse con tres integrantes solo las cooperativas de primer grado.
De modo excepcional, se podrá aplicar a otras entidades con autorización del INAES.
En este caso, el Consejo de Administración será integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a; y la Sindicatura será integrada por un/a síndico/a titular.
A modo de ejemplo, y de carácter facultativo la Resolución Nº 1.000 incluye Acta Constitutiva, Estatuto, Acta de Distribución de Autoridades y Modelos tipo de Objetos Sociales.
Si llegan a alcanzar seis socios, deben cumplir las generales de la Ley al cumplimiento de los mandatos vigentes.
Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin.
Para todo tipo de entidades:
Se elimina la obligatoriedad del curso de capacitación impuesto por la Resolución 2362/2019, y si estuvieran constituidas anteriormente y no lo hayan cumplido, se deja sin efecto ese requerimiento. Pero eso si, toda entidad, podrá ser acompañada en sus inicios y en su vida social por el INAES y/o los Órganos Locales de acuerdo a sus necesidades.
También la entidad desde su constitución y por un año puede solicitar el acompañamiento del Instituto que se podrá valer de Centros de Estudio o especialistas de la materia.
Antes de la constitución de entidades
Se remitirá el expediente a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos, y a su vez, a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual que realizarán dentro de los diez días un informe sobre los requisitos previos.
La Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que le informe si los componentes de la entidad a conformar cuentan con los requisitos para la posterior tramitación del CUIT. Si hay objeciones se pedirá a los interesados que las subsanen y si no lo hicieran se archivará el expediente.
Se realizará la tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso y dará aviso a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos para que envíe al correo electrónico correspondiente el Código de Acceso para ingresar al sitio del organismo y realizar las transmisiones de datos y la consulta de sus trámites.”
De las Asambleas autoconvocadas unánimes para cooperativas
Los asociados y las asociadas de cooperativas podrán convocarse en Asamblea para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos y todas y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar. Eso sí, deberán enviar a la autoridad de aplicación la documentación correspondiente con posterioridad al acto asambleario.
Lógicamente. quedan excluidas de esta modalidad las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar y las mutuales.
Certificados de autoridades
Para entidades pequeñas se habilita el sistema digital de pleno cumplimiento, en el sitio web para que puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el INAES y también solicitar de manera automática y gratuita, el certificado de vigencia, el certificado de pleno cumplimiento y el certificado de autoridades.
Todos los certificados incluirán la leyenda “Entidad de la Economía Social sin fines de lucro”.
Del Cooperativismo de Trabajo.
Se crea un Registro en línea de asociados y asociadas en línea, optativo para las más pequeñas y obligatorio para el resto, que debe actualizarse en un plazo de cinco días en que se produce una modificación. Se debe cargar con los siguientes datos: CUIT/CUIL/CDI; Género que aparece en DNI; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Teléfono; Correo Electrónico; Capital Suscripto; Capital Integrado; Fecha de Ingreso; Fecha de Egreso; Motivos del Egreso.
Estarán de este modo exceptuadas de llevar el libro físico, contando con la constancia del INAES para presentar ante terceros.
La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales podrá ampliar el alcance de la aplicación del Registro a otros tipos de cooperativas y para las mutuales.
Recibos de retribución de Cooperativas de Trabajo
El pago de la retribución del trabajo debe ser documentado con un recibo de retiro con los siguientes datos: Datos de la cooperativa:
Denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).
– Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.
– Período liquidado.
– Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos el importe liquidado.
– Importe en números y letras a pagar.
– Medio de pago.
– Lugar y fecha de pago.
– Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa
– Numeración correlativa.
Este recibo es suficiente comprobante para la salida de fondos.
Del sistema de certificación descentralizada y promoción de nuevas cooperativas.
Se crea un Sistema de Certificación Descentralizada de firmas que dependerá de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Los certificadores serán capacitados y también deberán habilitar a los grupos pre cooperativos la digitalización de la documentación de la constitución de entidades y su acompañamiento en el TAD.
Libros gratuitos
Se crea el “Programa de Acceso a Libros Gratuitos” para entidades inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que funcionará bajo la órbita del INAES.
Cuenta Financiera Gratuita y exención y base multifuente
La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización convocará a las áreas involucradas a los efectos de confeccionar programas y proyectos para la creación de una cuenta financiera gratuita por Clave Bancaria Uniforme (CBU) y/o Clave Virtual Uniforme (CVU).
También articulará un procedimiento con la Administración de Ingresos Públicos para lograr exención automática en el impuesto a las ganancias junto con la matrícula, y la obtención del Código Único de Identificación Tributaria
Se la instruye también junto a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa para que desarrollen una base de datos unificada con alertas y seguimiento de entidades.
Colofón
El INAES con esta Resolución tomó el toro por las astas y no ahorró entusiasmo para que la promoción de las entidades cooperativas y mutuales, sea una realidad, que se verifica, por ejemplo, en que ahora son válidas las Asambleas auto convocadas en que se decide por unanimidad, porque ¿qué razón habría para que no sea así, si la Asamblea es soberana? Esta es el gran reconocimiento a la naturaleza jurídica de nuestras entidades que efectúa la Resolución 1.000 y la agradecemos porque trae libertad y va a acelerar los procesos decisorios de muchas entidades.
Por otra parte, cuando se lleva el Registro de asociadas y asociados de Cooperativas de Trabajo, no solo se simplifica el trámite de tener que llevar un libro físico, sino también que, al poder proporcionar una constancia digital que da fe ante terceros, el INAES está posibilitando el derecho a la formalidad del o de la cooperativista. Está diciendo que trabaja y existe y la vida es otra cosa. A esto que parece un simple Registro hay que darle la importancia que tiene como dador de derechos postergados desde hace décadas.
En cuanto a la segmentación ya se sabe las grandes diferencias en el tamaño de las entidades del Sector y que la Igualdad de trato ante la Ley se logra cuando se otorgan derechos entre iguales. No es lo mismo una pequeña entidad, que apenas puede manejarse administrativamente; que otra que produce y exporta. Son distintas las necesidades y es distinto como el INAES puede colaborar con ambas.
También hizo posible que las Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales puedan iniciar con tres integrantes y esto facilita en forma mayúscula la creación de nuevas cooperativas. Es una buena iniciativa, como así también, proporcionar modelos para la documentación inicial. Esta Resolución tan amigable les dejó la mesa servida a los aspirantes a cooperativistas. Y nos parece muy bien.
El curso de capacitación en forma obligatoria se anula por esta Resolución 1000, ya que, cuando hay muchas cooperativas que se quieren formar es tal vez poner al Instituto en camisa de once varas y que no se pueda cumplir; en cambio se pone el INAES a disposición para la entidad que lo requiera y ofrece un acompañamiento inicial de un año, en lo que se necesite en cuanto a su organización social.
Es cierto que uno espera que todos y todas tengan capacitación, pero también es cierto que las personas deben estar dispuestas a capacitarse para que sea mucho más fácil y además, el Instituto debe poder hacerlo.
¡Maravillosa Resolución 1000 del INAES, no habrá ninguna igual, no habrá ninguna!