Social y Solidaria

DE QUÉ TRATA LA RESOLUCIÓN 1000/2021 DEL INAES

RES 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

DE QUÉ TRATA LA RESOLUCIÓN 1000/2021 DEL INAES

Con una detallada fundamentación el INAES encara una categorización de las entidades cooperativas y mutuales para su uso interno dentro del Instituto a partir del monto de sus servicios anuales para las cooperativas, en tanto que las mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto al cierre de su ejercicio, conforme la siguiente segmentación:

De acuerdo a esto, automáticamente cada entidad se va a clasificar en el segmento que le corresponda sin hacer ningún trámite.

Si es una entidad recién matriculada se va a clasificar automáticamente en el menor de los segmentos.

Quedan exceptuadas solamente las entidades que presten Servicios Públicos y las obligadas a informar por la Unidad de Información Financiera – UIF.

Cooperativas de trabajo y de Provisión de Servicios a Productores Rurales

Pueden constituirse con tres integrantes solo las cooperativas de primer grado.

De modo excepcional, se podrá aplicar a otras entidades con autorización del INAES.

En este caso, el Consejo de Administración será integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a; y la Sindicatura será integrada por un/a síndico/a titular.

A modo de ejemplo, y de carácter facultativo la Resolución Nº 1.000 incluye Acta Constitutiva, Estatuto, Acta de Distribución de Autoridades y Modelos tipo de Objetos Sociales.

Si llegan a alcanzar seis socios, deben cumplir las generales de la Ley al cumplimiento de los mandatos vigentes.

Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin.

Para todo tipo de entidades:

Se elimina la obligatoriedad del curso de capacitación impuesto por la Resolución 2362/2019, y si estuvieran constituidas anteriormente y no lo hayan cumplido, se deja sin efecto ese requerimiento.  Pero eso si, toda entidad, podrá ser acompañada en sus inicios y en su vida social por el INAES y/o los Órganos Locales de acuerdo a sus necesidades.

También la entidad desde su constitución y por un año puede solicitar el acompañamiento del Instituto que se podrá valer de Centros de Estudio o especialistas de la materia.

Antes de la constitución de entidades

Se remitirá el expediente a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos, y a su vez, a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual que realizarán dentro de los diez días un informe sobre los requisitos previos.

La Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que le informe si los componentes de la entidad a conformar cuentan con los requisitos para la posterior tramitación del CUIT. Si hay objeciones se pedirá a los interesados que las subsanen y si no lo hicieran se archivará el expediente.

Se realizará la tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso y dará aviso a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos para que envíe al correo electrónico correspondiente el Código de Acceso para ingresar al sitio del organismo y realizar las transmisiones de datos y la consulta de sus trámites.”

De las Asambleas autoconvocadas unánimes para cooperativas

Los asociados y las asociadas de cooperativas podrán convocarse en Asamblea para deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes, siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos y todas y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar. Eso sí, deberán enviar a la autoridad de aplicación la documentación correspondiente con posterioridad al acto asambleario.

Lógicamente. quedan excluidas de esta modalidad las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar y las mutuales.

Certificados de autoridades

Para entidades pequeñas se habilita el sistema digital de pleno cumplimiento, en el sitio web para que puedan verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el INAES y también solicitar de manera automática y gratuita, el certificado de vigencia, el certificado de pleno cumplimiento y el certificado de autoridades.

Todos los certificados incluirán la leyenda “Entidad de la Economía Social sin fines de lucro”.

Del Cooperativismo de Trabajo.

Se crea un Registro en línea de asociados y asociadas en línea, optativo para las más pequeñas y obligatorio para el resto, que debe actualizarse en un plazo de cinco días en que se produce una modificación. Se debe cargar con los siguientes datos: CUIT/CUIL/CDI; Género que aparece en DNI; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Teléfono; Correo Electrónico; Capital Suscripto; Capital Integrado; Fecha de Ingreso; Fecha de Egreso; Motivos del Egreso.

Estarán de este modo exceptuadas de llevar el libro físico, contando con la constancia del INAES para presentar ante terceros.

La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales podrá ampliar el alcance de la aplicación del Registro a otros tipos de cooperativas y para las mutuales.

Recibos de retribución de Cooperativas de Trabajo

El pago de la retribución del trabajo debe ser documentado con un recibo de retiro con los siguientes datos: Datos de la cooperativa:

Denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).

– Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.

– Período liquidado.

– Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos el importe liquidado.

– Importe en números y letras a pagar.

– Medio de pago.

– Lugar y fecha de pago.

– Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa

– Numeración correlativa.

Este recibo es suficiente comprobante para la salida de fondos.

Del sistema de certificación descentralizada y promoción de nuevas cooperativas.

Se crea un Sistema de Certificación Descentralizada de firmas que dependerá de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Los certificadores serán capacitados y también deberán habilitar a los grupos pre cooperativos la digitalización de la documentación de la constitución de entidades y su acompañamiento en el TAD.

Libros gratuitos

Se crea el “Programa de Acceso a Libros Gratuitos” para entidades inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que funcionará bajo la órbita del INAES.

Cuenta Financiera Gratuita y exención y base multifuente

La Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización convocará a las áreas involucradas a los efectos de confeccionar programas y proyectos para la creación de una cuenta financiera gratuita por Clave Bancaria Uniforme (CBU) y/o Clave Virtual Uniforme (CVU).

También articulará un procedimiento con la Administración de Ingresos Públicos para lograr exención automática en el impuesto a las ganancias junto con la matrícula, y la obtención del Código Único de Identificación Tributaria

Se la instruye también junto a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa para que desarrollen una base de datos unificada con alertas y seguimiento de entidades.

Colofón

El INAES con esta Resolución tomó el toro por las astas y no ahorró entusiasmo para que la promoción de las entidades cooperativas y mutuales, sea una realidad, que se verifica, por ejemplo, en que ahora son válidas las Asambleas auto convocadas en que se decide por unanimidad, porque ¿qué razón habría para que no sea así, si la Asamblea es soberana? Esta es el gran reconocimiento a la naturaleza jurídica de nuestras entidades que efectúa la Resolución 1.000 y la agradecemos porque trae libertad y va a acelerar los procesos decisorios de muchas entidades.

Por otra parte, cuando se lleva el Registro de asociadas y asociados de Cooperativas de Trabajo, no solo se simplifica el trámite de tener que llevar un libro físico, sino también que, al poder proporcionar una constancia digital que da fe ante terceros, el INAES está posibilitando el derecho a la formalidad del o de la cooperativista. Está diciendo que trabaja y existe y la vida es otra cosa. A esto que parece un simple Registro hay que darle la importancia que tiene como dador de derechos postergados desde hace décadas.

En cuanto a la segmentación ya se sabe las grandes diferencias en el tamaño de las entidades del Sector y que la Igualdad de trato ante la Ley se logra cuando se otorgan derechos entre iguales. No es lo mismo una pequeña entidad, que apenas puede manejarse administrativamente; que otra que produce y exporta.  Son distintas las necesidades y es distinto como el INAES puede colaborar con ambas.

También hizo posible que las Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales puedan iniciar con tres integrantes y esto facilita en forma mayúscula la creación de nuevas cooperativas. Es una buena iniciativa, como así también, proporcionar modelos para la documentación inicial.  Esta Resolución tan amigable les dejó la mesa servida a los aspirantes a cooperativistas. Y nos parece muy bien.

El curso de capacitación en forma obligatoria se anula por esta Resolución 1000, ya que, cuando hay muchas cooperativas que se quieren formar es tal vez poner al Instituto en camisa de once varas y que no se pueda cumplir; en cambio se pone el INAES a disposición para la entidad que lo requiera y ofrece un acompañamiento inicial de un año, en lo que se necesite en cuanto a su organización social.

Es cierto que uno espera que todos y todas tengan capacitación, pero también es cierto que las personas deben estar dispuestas a capacitarse para que sea mucho más fácil y además, el Instituto debe poder hacerlo.

¡Maravillosa Resolución 1000 del INAES, no habrá ninguna igual, no habrá ninguna!

Share on facebook
Compartir nota en Facebook

ENTRE RÍOS CON UNA LEY QUE OTORGA PARIDAD

LEY ENTRE RIOS 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

ENTRE RÍOS CON UNA LEY QUE OTORGA PARIDAD

Entre Ríos busca cerrar la brecha de género en las cooperativas y mutuales estableciendo por Ley “una democracia más justa y plural” ya que “si no hay igualdad no hay género” con palabras de la vice gobernadora.

El día viernes 13 de noviembre de 2020 quedará en la vida institucional de Entre Ríos como “histórica”. Ese día lo recordaremos como el “Día de la Paridad de Género”. Porque en esa fecha la Legislatura Provincial sancionó “Ley de Paridad Integral de Género”, N.° 10.844 (anexo 1), una norma ambiciosa que alcanza a todos los órdenes institucionales de la provincia.

La ley es pionera, novedosa y señala un cambio de rumbo. Para el aspecto político, en las elecciones de 2023, los partidos estrenarán la obligación de presentar binomios mixtos de aspirantes a la gobernación y a la vice gobernación. Igual criterio del 50%-50% regirá para las listas parlamentarias, en las fórmulas provincial y municipales, el Poder Judicial y las agrupaciones partidarias.

El cierre de la histórica sesión estuvo a cargo de la vicegobernadora María Laura Stratta, quien aseguró que, a partir de ahora, “la democracia es más justa y plural” en Entre Ríos y que, “si no hay igualdad, no hay género”. “No estamos legislando para este presente, sino para las generaciones que vienen. Estamos animándonos a transformar y mirarnos de otro modo y a construir de otra manera”, expresó. 

Como se deben adaptar los Consejos de las entidades

Dado que la norma opera en todos los ámbitos institucionales de la Provincia, nosotros queremos referirnos como las cooperativas y las mutuales deben adaptar los Consejos de Administración y Sindicaturas de las cooperativas y los Órganos Directivos y de Fiscalización de las mutuales de Entre Ríos a la Ley que busca cerrar y/o achicar la brecha de género, ley n° 10.884, artículo 5° II 6. No separando la ley de las instituciones.

Dicha ley en su artículo n° 21 establece lineamientos sectoriales para la sociedad civil y pone en cabeza del Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualidades de la Provincia de Entre Ríos (IPCyMER) la incorporación de manera progresiva del principio de paridad de género en la conformación de los órganos de administración y de fiscalización ya que la disparidad es enorme y se encuentran altamente masculinizados.

En las mutuales y en las cooperativas no hay cargos reservados a los varones ni cargos reservados a mujeres, en tal sentido, el espíritu de la ley es aumentar el acceso de las mujeres a espacios de representación institucional.

Eduardo Fontenla
Eduardo Fontenla en estrado

Antecedentes de la presencia de género en la representación institucional

Reforzando esta idea un informe alentador es el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que el 74% de las empresas que aplican perspectiva de género obtienen mejores beneficios. (El Cronista, suplemento MCS, “Tenemos la obligación de aplicar perspectiva de género”, 16-11-19, página 7).

Los informes de la OIT también muestran cómo en América Latina las empresas con al menos 30% de mujeres en directorios vieron mejorar significativamente su performance y son más rentables, productivas, creativas, innovadoras y capaces de atraer y retener talento. (Sanhueza Valencia Francisca, “La equidad de género es inversión”, Diario Perfil, 07-03-21, página 52).

A su vez Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL subrayó “… Cuando una mujer avanza y se transforma, avanzamos todas, porque cuando avanzan las mujeres, progresa nuestra sociedad…” (Reunión de ministras de la mujer, 27-02-21).

Exigencia y progresión de aplicación establecida en la ley 10.844 que sólo puede ser exceptuada por razones objetivas y solicitud expresa, porque la participación de la mujer en el sector de la Economía Social y Solidaria es mínima cuando no nula.

La sanción de la ley cumple con un mandato constitucional establecido en la Convención Constituyente del 3 de octubre del año 2008, cuyo artículo n°17 dice: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género.

Adopta el principio de Equidad de Género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas.

Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.

Datos abiertos y accesibles

A partir de la base que para generar las condiciones de cambio de la realidad es necesario conocerla, necesitamos nuevos datos, indicadores, estadísticas actualizadas integrales, tasas asociativas de mujeres y datos desagregados que ayuden a la toma de la mejor decisión posible siendo el balance social uno de los instrumentos de análisis.

Porque la Economía Social y Solidaria no es un bloque homogéneo y no se pueden resolver los problemas cuando no se los conoce o sin datos. A su vez hay organizaciones impermeables a brindar información.

Proceso de transición a la igualdad de género

Para las mutuales y las cooperativas se abre y comienza un interesante marco de estudio, diálogo, construcción y adaptación institucional paulatina de igualdad institucional en la diversidad, de acuerdo con las diferencias internas y respeto a los criterios de conducción, control y gestión de las distintas entidades de la Economía Social y Solidaria.

Será una agenda de transformación ardua que demandará muchos acuerdos. La coordinación de este recorrido está a cargo del Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades en Entre Ríos – IPCyMER en la que se tiene que fijar reglas y reglamentar la implementación, proceso que no tiene plazos fijados o establecidos por ley.

También, este espacio de transición y construcción puede ser un efecto palanca para el relanzamiento, reconexión y puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Entre Ríos, para el diálogo imprescindible entre el Estado y el Sector de la Economía Social y Solidaria en la reglamentación de la Ley para des construir la cultura del privilegio de género.

Para la mejor reglamentación es necesario iniciar y mantener un diálogo desde el IPCyMER con quienes tienen distintas visiones, forma de lograr muchos más consensos de los que imaginamos.

Con qué se relaciona la inequidad de género

Dado que es un sector estructuralmente muy heterogéneo que no admite miradas simplificadoras debemos pensar si la inequidad de género está relacionada, por ejemplo, con la dimensión empresarial, con las distintas tipologías de mutuales y cooperativas y/o con aspectos culturales como el paradigma establecido en las agropecuarias de que el “campo es cosa de varones”.

La igualdad entre mujeres y varones es difícil de alcanzar, por lo tanto, debemos analizar si es conveniente reglamentar, en algún tipo de cooperativa y/o mutuales, la implementación con normas que repitan o copien los cupos de género que registra el padrón de asociados. También atender el caso de las cooperativas de trabajo y de aquellas entidades constituidas e integradas sólo por mujeres.

En este marco debemos tener en cuenta y destacar el valioso trabajo de muchas organizaciones en favor de la igualdad de género con la formación de grupos o comités de apoyo de mujeres que permitieron ensanchar la participación y el empoderamiento como programas de formación mutual y cooperativa en igualdad de género.

Como es un tema que tiene que ver con el poder, dónde está el poder y dónde están los recursos, observamos que muchas actividades no habilitan el acceso al ejercicio del poder instalado, concentrado y cristalizado en los órganos de administración y de control. Hay índices de gerontocracia que no condicen con la alternancia y/o renovación dirigencial.

Es decir, en algunas instituciones se observan contradicciones entre lo que se dice y lo que realmente se hace.

Share on facebook
Compartir nota en Facebook