Social y Solidaria

INGRESOS BRUTOS EN EL ENFOQUE DEL CP HÉCTOR PAJÓN

Noticias Mutuales

INGRESOS BRUTOS EN EL ENFOQUE DEL CP HÉCTOR PAJÓN

Por Héctor Pajón

Ingresos Brutos: Una cuestión que se resuelve acatando los compromisos contraídos.

Un punto fundamental en el análisis de este tema es como los diversos Códigos Tributarios de cada Jurisdicción local abordan el tema de Ingresos Brutos para las “entidades sin fines de lucro” y particularmente para las Cooperativas y Mutuales.

Téngase presente que en el universo de las entidades sin fines de lucro conviven diversos tipos de entes: Fundaciones, Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, las Cooperativas y las Mutuales, todas bajo el nuevo encuadramiento previsto por el Articulo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Hay un grupo de entre los mencionados sujetos, que en principio no discute la condición de “sin fines de lucro” y tan solo les corresponde demostrar aspectos relativos a los “fines y contenidos sociales” de sus actividades, tema que los doctrinarios consideran relevante a los fines de contar con las exenciones previstas en las normas tributarias locales.

Tal es el caso de las Fundaciones y las Asociaciones Civiles. En el caso de Cooperativas y Mutuales, para estar encuadrado en el concepto de “sin fines de lucro”, se debe apelar a un copioso material académico y por sobre todo a antecedentes jurídicos que proviene de fallos, sentencias y la interpretación de estas, para dar un manto de luz, claridad y dilucidar un tema que cuenta con varios jurisconsultos que tiene sus reparos al respecto.

Téngase presente que cada una de las provincias acordaron lo que se denomina Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias”, comúnmente conocido como “Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, que se aprobó por la Ley Nacional N° 23.548.

Al calor de nuestra Carta Magna

Por imperio de la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, el “Régimen de Coparticipación” es parte integrante de la Carta Magna ya que dicho instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y el bien general del Estado lo exijan.

Además establece que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica e impone que el régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; afirmando que la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de la reforma del régimen no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; como tampoco podrá modificarse, en desmedro de las provincias, la distribución de recursos vigente.

En la Ley 23.548 requería la adhesión de cada jurisdicción, mediante leyes locales, en la que asumía compromisos irrenunciables a los fines de armonizar las cargas tributarias.

En el caso específico sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, el compromiso es el siguiente:

ARTICULO 9º – La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una Ley que disponga: …… b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley. 1. En lo que respecta a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas: Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones, y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.

A partir del precitado texto, el eje central de la discusión se enfoca en que el Impuesto a los Ingresos Brutos recaerán sobre los ingresos de actividades empresarias civiles o comerciales “con fines de lucro”.

Y es así como los análisis y estudios se debieron concentrar en distinguir si las cooperativas ejercen actividades con fines de lucro o sin fines de lucro.

El tema se ha convertido en un conflicto entre las cooperativas y las administraciones tributarias provinciales quienes han introducido en sus respectivos Códigos Tributarios, hechos imponibles sujetos a imposición del impuesto a los Ingresos Brutos.

Jurisprudencia para tener en cuenta

La controversia conceptual, para el caso de las Cooperativas, se dirimió en el espacio de una sentencia judicial en la provincia de Tucumán, donde la Corte Suprema de Justicia de esta provincia, confirmó por unanimidad el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y declaró no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB), a las entidades sin fines de lucro.

En los autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”, declaro como inconstitucional dicho tributo, cuando es aplicado sobre entes sin fines de lucro, en autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”.

El pronunciamiento fue unánime: al voto de la vocal, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, adhirieron los vocales, doctores Antonio Gandur y René Mario Goane. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, habilitó el Recurso Federal Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en un fallo del 4/9/2018, declaró inadmisible dicho Recurso, invocando el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por lo cual “se lo desestima”.

El Art. 280 dice lo siguiente:

“- Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

¿Es interesante ahondar sobre el alcance en la aplicación del Artículo 280? ¿Qué implica el desistimiento?

Según el jurisconsulto Dr. Leonardo Slock, interpreta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando desestima un caso aplicando el Articulo 280 no lo hace como un acto reflejo, sino que implica un análisis mínimo de la cuestión, existiendo un acto racional en el fondo y la desestimación tiene un significado y valor epistémico importante porque la Corte está entendiendo que basta con aplicar ese artículo para ratificar la sentencia del Tribunal anterior.

Para respaldar dicho razonamiento, se basa en el pasaje de una fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos caratulados “Funes, Marta Elena c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de Organismo externo del 28/05/2020”, en el que en un párrafo se hace referencia a la aplicación del Artículo 280 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando cita textualmente: “… a cuyo respecto la C.S.J.N. se pronunció confirmándolo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en fecha 28/08/2018”, haciendo la interpretación que el desistimiento del Recurso, implica una ratificación de la sentencia anterior”.

Colofón

Nos resulta muy valiosa la opinión de nuestro prestigiado columnista CP Héctor Pajón en un tema que genera controversias y conflictos de intereses, de la que surge que no estarían gravadas por el impuesto a los Ingresos Brutos las cooperativas y mutuales por no tener fines de lucro.

No obstante, luego de que el especialista hubo analizado el “Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales”, que se aprobó por la Ley Nacional N° 23.548, y la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994, sería imprescindible que los códigos fiscales provinciales recepten lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 23548 de coparticipación federal, para ser reconocidas en sus derechos, caso contrario nuestras entidades se verán obligadas a recorrer las distintas instancias judiciales.

Los fallos judiciales que se presentan, sobre todo por sus instancias procesales, que no son tan conocidos por los que no estamos en el tema; son de mucho interés y pueden llegar a ser de extrema utilidad en los casos concretos.

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PEDIDO DE RESTABLECER LA EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

EXCENCIONES EN IIBB 1200

Noticias Cooperativas

PEDIDO DE RESTABLECER LA EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

Organizaciones del cooperativismo de la provincia de Buenos Aires dieron a conocer los fundamentos de un eventual Proyecto de Ley para volver a la situación previa a 2017

La Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados -CONARCOOP-, junto a la Confederación Cooperativa de la República Argentina -COOPERAR- y otras agrupaciones del Sector, están llevando adelante gestiones con legisladores bonaerenses para impulsar una Ley que restablezca la exención de las retenciones de Ingresos Brutos -IIBB- a las Cooperativas de Trabajo en la provincia de Buenos Aires.

Ramiro Martínez - Conarcoop

Ramiro Martínez-presidente de CONARCOOP

“Hasta el año 2017, estas organizaciones no estaban sujetas a las retenciones por IIBB, como así tampoco todo lo referido a la compra de bienes dentro del objeto social de cada una de las mismas, como ahora sí sucede y es lo que se está pidiendo modificar”, aseguró el presidente de CONARCOOP, Ramiro Martínez.

Estamos pidiendo restablecer una situación tributaria, dado que grava nuestro acto cooperativo, donde un grupo de trabajadores autogestionados, sin fines de lucro, nucleados en el hecho de tener trabajo digno, ven aplicado este gravamen a su actividad”.

Fundamentos

Con el objetivo de avanzar en el aspecto legislativo, las Confederaciones Conarcoop y Cooperar dieron a conocer una Declaración con lo que serían los fundamentos de un eventual Proyecto de Ley.

El texto expresa que “a lo largo de la historia y hasta la sanción de la ley 15007, aprobada en diciembre de 2017 con una exigua mayoría en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la actividad de las Cooperativas de Trabajo estuvo totalmente exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La mencionada ley dispuso someterlas a ese gravamen, permitiendo descontar únicamente de la base imponible las retribuciones abonadas a sus asociados y los respectivos retornos”.

“Por ese motivo, la Confederación Cooperativa de la República Argentina –COOPERAR- acompaña la gestión que la Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados –CONARCOOP- está realizando ante varios legisladores provinciales para lograr que se presente el proyecto y se pueda restituir la exención plena a este tipo de cooperativas”, remarca el texto cooperativo.

Ingresos Brutos: el más distorsivo de los impuestos

Nos dice el CP Héctor Pajon que “sobre la incidencia en el tema de los impuestos, el más distorsivo es el de Ingresos Brutos, ya que normalmente son trasladados. Hay una discusión, pero desde el punto de vista jurídico es un tema que está resuelto; aunque las jurisdicciones no acatan el compromiso que ellas mismas asumieron.

Las provincias tuvieron en su momento que ponerse de acuerdo en un tema de coparticipación. Ese Convenio de Coparticipación es parte integral de la Constitución.

Las provincias no quieren perder estos recursos y hay jurisdicciones que han multiplicado la carga, por ejemplo, Entre Ríos está en el 8%. En la provincia de Córdoba hemos ido a audiencias públicas y una cooperativa farmacéutica de Tucumán hizo un juicio de constitucionalidad y lo ganó. Es muy difícil revertir la situación de las provincias sobre todo porque defienden sus magros presupuestos”.

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COTAPA PASA DE LA QUIEBRA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO

COTAPA ES COOPERATIVA 1200

Noticias Cooperativas

COTAPA PASA DE LA QUIEBRA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO

La Empresa láctea COTAPA que está en quiebra pasó a la Cooperativa de trabajo sin solución de continuidad, ya que la fallida firmó un acuerdo previo con sus trabajadores para que sigan con la actividad en forma cooperativa.

Con competencia en materia concursal de la ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos el Juez Ángel Luis Moia valoró los beneficios de la continuación de una actividad productiva de carácter esencial, como es la láctea, por quienes fueron sus dependientes.

Resolvió la continuación de la explotación de la fallida empresa láctea Cotapa SA a cargo de la Cooperativa de Trabajo Cotapa Ltda., formada por quienes eran sus trabajadores, y dispuso un Plan de Trabajo, con informes mensuales del Síndico y un canon a pagar al concurso.

Reclamos en Cotapa
Reclamos en COTAPA

Los pasos seguidos

El 24 de octubre de 2022 se declaró la quiebra en cuestión y, al día siguiente, los miembros de una Cooperativa de Trabajo en formación informaron de la existencia de un “Acuerdo transitorio de uso de instalaciones para elaboración y comercialización”, alegando la existencia de procesos productivos en curso a fin de evitar los perjuicios de una interrupción.

El día 30 de ese mismo mes se presentó el presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Cotapa Ltda., junto con otros funcionarios, a fin de acreditar su existencia y regularidad registral y tomar intervención en la causa. Asimismo, solicitaron la continuación de la actividad de la Cooperativa y justificó su pedido en una serie de ventajas que la permanencia de la actividad productiva generaría, tanto para los trabajadores como para los acreedores.

Evaluación de la continuidad de la explotación

El Juez indicó que la cuestión a resolver era el pedido de continuación de la explotación y expuso que la cooperativa había celebrado con la fallida un Acuerdo de Explotación, por el cual la concursada reconocía la existencia de deudas laborales, la paralización de su actividad productiva y la autorización para que los trabajadores continuaran la producción.

Asimismo, el tribunal valoró que la industrialización de productos lácteos se encuentra en curso con un desempeño satisfactorio y que la Sindicatura expresó su sorpresa y satisfacción con respecto al desempeño del personal y al estado de las instalaciones.

El Tribunal evaluó que el texto vigente de la Ley Concursal prevé la evaluación del pedido de continuación de la explotación, distinguiendo según lo realice la misma fallida o lo realice otro sujeto, valorando en este caso que en los hechos ha existido una continuidad inmediata ante la nocividad de interrumpir el ciclo productivo en curso.

El fallo señaló que la posibilidad de continuar con la explotación económica constituye una excepción a la visión tradicional de la quiebra liquidativa, esencialmente pensada sobre la paralización de los activos del fallido con prescindencia de sus consecuencias en el plano de la conservación de la empresa en su integralidad, y en cambio considera al mundo del trabajo como una parte de ella.

Trascendencia del Plan de Trabajo presentado

La fallida elaboraba productos lácteos con una profunda tradición en la provincia de Entre Ríos y si bien se manifestó que se mantienen las producciones básicas de leche, tanto fluida como en polvo- se plantearon perspectivas atendibles de volver al mercado de los yogures, tratándose de la producción de alimentos básicos, de consumo masivo.

Además, se valoró que los proveedores de materia prima son, esencialmente, pequeños productores que encuentran en esta factoría un medio para colocar su producción, facilitando su inserción en el mercado lácteo, en momentos de una dura crisis para el Sector.

Oportunidades de financiamiento

Un punto de especial consideración, es la justificación de su financiamiento, en el cual se consigna la gestión de un préstamo intercooperativo y la postulación para obtener los beneficios del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo (Redeco) y el Programa Nacional de Agregado de Valor para Cooperativas Agroindustriales (CoopAr).

Decisión del Tribunal

El Juez estimó prudente fijar la continuación por el plazo de dos años, sujeto a las vicisitudes propias del trámite falencial, lo que permitirá su abreviación excepcional o su extensión según la valoración de la situación, encontrando razonable los montos fijados por la sindicatura como cánones a pagar por el uso de los bienes de la fallida.

Por lo tanto, el Tribunal fijó como monto por la utilización de los bienes de la fallida durante el primer año 5% de los ingresos por ventas, con un importe mínimo de $200 mil durante los primeros tres meses y por los nueve meses siguientes 10% de los ingresos por ventas, con un importe mínimo de $300 mil.

A su vez se ordenó la obligación de la Cooperativa de Trabajo de contratar a su cargo los suministros necesarios para la actividad y de contratar un seguro contra incendios, y de mantener un servicio de vigilancia permanente de las instalaciones de la fallida garantizando el aseguramiento de los asociados con respecto a los riesgos de la actividad.

Finalmente, se estableció que la sindicatura deberá presentar informes mensuales sobre el estado de situación de la actividad y de la ejecución del Plan de Trabajos presentado por la Cooperativa.

Colofón

La fallida y sus trabajadores, un traspaso no traumático, o por lo menos con las variables controladas, delicado si se quiere, con todo firmado. Suponemos que habrá tiempo de desenvolver la trama, y llegar a soluciones más cómodas.

La Empresas Recuperadas por sus Trabajadores, tienen un halo de Valentía y Coraje, esta vez nos maravillan por su capacidad de enfrentar las dificultades y también por su don de gentes. Felicitaciones y ¡siempre para delante!

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SALTA HABILITA SUEÑOS CON NUEVAS MATRÍCULAS

NUEVAS MATRICULAS EN SALTA 1200

Noticias Cooperativas

SALTA HABILITA SUEÑOS CON NUEVAS MATRÍCULAS

Mientras que en la provincia de Salta en el 2020 se constituyeron 30 entidades, en 2021 crecieron a 119, y durante el 2022 el organismo entregó 170 matrículas a nuevas cooperativas de distintos rubros en la Provincia, gestionando la formalización ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES-.

En Salta funcionan 638 cooperativas y 42 mutuales a las que se atiende y se asiste en la medida de las posibilidades. Actualmente agrupan a aproximadamente 14 mil asociados. En los últimos días, se entregaron 10 nuevas matrículas a empresas sociales de mantenimiento y textiles, de Salta Capital y Tartagal.

Salta - Nuevas matrículas

Promoción y fomento del sistema mutual y cooperativo

La Secretaría de Industria, Comercio y Empleo del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable continúa asistiendo a los grupos pre cooperativos, difundiendo los beneficios de operar bajo esta figura de empresa social, y trabajando de manera mancomunada con los interesados con el objetivo de gestionar sus matrículas habilitantes con mayor celeridad.

A través de su Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades se concretaron reuniones presenciales y virtuales en donde se difundieron contenidos básicos sobre el funcionamiento de estas entidades, trámites y formalización. También, beneficios, manejo de libros reglamentarios, obligaciones, y políticas públicas existentes, entre otros aspectos.

Los nuevos matriculados

En esta ocasión, se destaca la figura cooperativa de un grupo de ocho integrantes de una comunidad originaria, quienes fueron capacitados en la materia y asesorados para cumplimentar todos los requisitos legales. Se trata de la Cooperativa de Trabajo “Sierras del Norte Ltda.”, que funciona en el barrio La Loma, en Tartagal, y se dedica al rubro mantenimiento.

Asimismo, resalta la conformación de una empresa social de Salta Capital denominada: Cooperativa “Trabajo y Unidad Social” Ltda.; cuyas integrantes son mujeres y también se dedican a tareas de mantenimiento que implican construcción, albañilería, pintura, electricidad, etc.; cambiando el paradigma de oficios que fueron ocupados particularmente por hombres.

Las nuevas cooperativas de trabajo que también recibieron su habilitación fueron: Constructora Campo Caseros, Unión Vientos del Norte, Constructora Juan Pablo II, Textil Illari, Emprendedores Unidos, Constructores de Atocha, Textil La Sureste, y Siempre Unidos.

Realizó la entrega de las matrículas habilitantes, la subsecretaria de Empleo, Cooperativas y Mutualidades, Agustina Casares, junto al equipo de su Área.

Colofón

Cuando una provincia, como en este caso Salta, entrega nuevas matrículas de cooperativas y mutuales, no solo está dando una autorización para poder funcionar. Hace mucho más que eso para bien de la trama social.

Está también habilitando para cumplir con los propios sueños; y esto confiere dignidad: las personas sienten que se sustentan con el propio esfuerzo y que no son una carga para la familia, ni para la sociedad; además, da la oportunidad, de que la nueva entidad contribuya al desarrollo local directa o indirectamente; también colabora en la inclusión y con dar oportunidades a todos y todas.  

Este combo siempre se entrega incluido con la matrícula de una nueva entidad, por eso son importantes los rituales, entregarlas en público; acompañarlos para ver dónde van a trabajar, o incluso que asista al acto el gobernador; lo que hay que lograr es que sea significativo e inolvidable ¡Vale la pena!

Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación Salta y elaboración propia.

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EL “CUIDADO”: UN TEMA PARA PONER SOBRE LA MESA

LOS CUIDADOS ARRIBA DE LA MESA 1200

Noticias Cooperativas

EL “CUIDADO”: UN TEMA PARA PONER SOBRE LA MESA

Josefina Sánchez, integrante de la Cooperativa de Trabajo “Soltrecha” -Solidaridad Trento Chaqueña- que es una “Cooperativa de Cuidados de Personas Mayores”, con atención sanitaria y pionera a nivel nacional describe este servicio tan útil a la comunidad. Integran la “Red de Cooperativas de Cuidado”.

En ese marco, la pandemia visibilizó este rol en las tareas de cuidado que, antes, lo desempeñaban las familias, pero con el envejecimiento poblacional y la salida de las mujeres a trabajar, se resolvió de manera asociativa.

Panel 20 Años

Josefina Sánchez - Cooperativa de Trabajo Soltrecha

“Por la importancia de las Cooperativas de Cuidados de personas, creemos que el Estado está poniendo sobre la mesa este tema porque se tienen que resolver, ya sea para los adultos mayores, niños y niñas o las personas en situación de discapacidad.

Hay mucha gente que se capacita de manera virtual y también presencial dentro de la institución, ya que hemos realizado múltiples convenios para realizarlas. Las capacitaciones están abiertas a la comunidad, porque esta es la manera asociativa que tenemos para hacer las cosas.

En relación a los ingresos la cooperativa es completamente autogestionada por sus socios. No recibimos ningún subsidio del Estado, aunque trabajamos con siete Obras Sociales. La Cooperativa tienen situaciones particulares, ya que la gente depende de su trabajo y en los convenios tratamos de negociar los plazos de pago, que sean posibles para nosotros. Hasta ahora nos han comprendido, a la vez que valoran el servicio de calidad que estamos ofreciendo.

Un poco de nuestra historia

Esta Cooperativa ya cumplió los 21 años, comenzó como un voluntariado y se transformó en un trabajo para muchas personas. Nació de la mano de una ONG llamada “Trentinos en el mundo”. 

Esta Asociación trajo este modelo en el año 2001, en plena crisis económica; Trento, es una ciudad que realiza el 90 % de su actividad a través de cooperativas y los cuidados cooperativizados ya estaban funcionando desde hacía dos décadas. Querían aportar una solución a la crisis, a la vez que observaban que las más afectadas eran las mujeres.

Tenían un doble objetivo: darles trabajo a esas mujeres cabezas de familia que estaban atravesando momentos muy duros y también darles asistencia a la gente que la necesitara, como los adultos mayores que vivían solos, o de zonas rurales.

Organizaron una capacitación a través de un convenio marco que firmaron con la provincia del Chaco, y así empezamos a caminar. Los primeros años trabajamos estrechamente y con un financiamiento total con la Asociación en toda la provincia del Chaco. 

El camino autogestivo

Pero empezamos a pensar que no debíamos esperar que este Proyecto terminara. Aquí se inició otro camino, que es el de la autogestión.

Comenzamos a analizar que nosotros podíamos prestar el Servicio de Cuidado a la perfección a la comunidad. Llegamos a la conclusión de que los cuidados iban a necesitarse cada vez más y que se podía dar trabajo a muchas personas.  

Profesionalizarnos como personal de Salud es esencial

Estamos rumbo a buscar una “Ley Nacional de Cuidados” donde se destaque que la capacitación es fundamental para profesionalizar nuestro trabajo”.

Nosotros hacemos capacitación, la recibimos en forma organizacional y también en el tema específico de “Cuidados”, hasta que pudimos proyectar nuestras propias capacitaciones a nuestros asociadas y asociados.

Hacemos convenios presenciales y virtuales de capacitaciones a otras cooperativas y a toda la comunidad, es nuestra manera solidaria de hacer las cosas.  Estamos buscando una Ley que nos reconozca como profesionales, creemos que los cuidados ya dejaron de ser un oficio y en esto la capacitación es fundamental.

Si bien puede asociarse a la cooperativa alguien con experiencia, eso es muy válido y lo valoramos, pero tiene que tener el compromiso de capacitarse también.

El 30 y el 31 de marzo/23 vamos a tener el “Primer Encuentro de Cuidadores en Puerto Madryn” y allí plantearemos el tema de la Ley, porque queremos que se nos reconozca como profesionales de la Salud, y no como una derivación del servicio doméstico.

Fuente: https://ar.radiocut.fm/audiocut/josefina-sanchez-en-entre-amigos

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IMPULSO TAMBERO Y VALOR AGREGADO EN CÓRDOBA

IMPULSO TAMBERO 1200

Noticias Cooperativas

IMPULSO TAMBERO Y VALOR AGREGADO EN CÓRDOBA

Como regalo de reyes, Sergio Mazza ministro de Economía de la Nación desde Villa María, hizo entrega de 5 líneas de financiamiento a cooperativas agroalimentarias de la provincia de Córdoba que se financiarán con el programa CoopAr de Agregado de Valor.

Entre las beneficiadas se encuentran las cooperativas asociadas a FECOFE: Agrícola Ganadera de Arroyo Cabral Ltda., Agrícola Tambera de James Craik Ltda., Tambera Las Cañitas Ltda. y Agrícola Ganadera Camilo Aldao Ltda.

Los proyectos fueron desarrollados en el marco del Programa Nacional de Agregado de Valor para Cooperativas Agroindustriales “CoopAr”, impulsado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional; que fuera presentado en la Sede de FECOFE, por el subsecretario Luis Contigiani.

El objetivo de la iniciativa es la promoción y la ejecución de proyectos de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de trabajo destinados potenciar la competitividad, el agregado de valor en origen, las exportaciones, así como vincular la producción agroindustrial con otros sectores económicos.

En línea con la misión que se impuso FECOFE de orientar el agregado de valor en origen y a la promoción de procesos de desarrollo territorial rural con industrialización, desde la entidad se brindó apoyo en la elaboración y presentación de los Proyectos en la convocatoria del Programa CoopAr.

En La Ángela de Villa María -

Jorge Oviedo, gerente de la Cooperativa de Arroyo Cabral

“Este Programa tiene una enorme importancia al posibilitar financiar proyectos de inversión que tengan como finalidad agregar valor en un escenario muy complicado para el Sector, tanto por la inflación como por las elevadas tasas de interés bancarias. La entidad destinará el aporte para finalizar la planta de tratamiento de efluentes en la fábrica láctea”.

Sergio Vigliano - consejero de la Cooperativa Tambera de James Craick

“Se incorporará equipamiento necesario para la planta de nanofiltrado y sumará tecnología para agregar valor a la leche cruda. En ese sentido, contar con este tipo de apoyo del gobierno es fundamental, sobre todo si se da en la figura de Aportes No Reintegrables (ANR). Todo esto fortalece el Sistema Cooperativo y devuelve el valor agregado a la producción y al productor”.

Juan Domingo Sola, consejero de la Cooperativa Tambera Las Cañitas Ltda

“El CoopAr es muy importante porque contribuye a hacer crecer a las cooperativas. Además, al ser una inversión genuina, produce un agregado de valor importante, genera puestos de trabajo en la zona y consolida económicamente a las mismas. En esta cooperativa, el financiamiento permitirá adquirir una prensa peletizadora con sus accesorios e instalación, una inversión orientada a dar respuesta a la creciente demanda de alimento balanceado de alta calidad”.

Isaías Ghio, consejero de la Cooperativa Agrícola Ganadera Camilo Aldao Ltda.

“Se invertirá este aporte en la creación de nuevos espacios de almacenamiento de materia prima y productos terminados, con lo que se conseguirá aumentar la producción de alimentos balanceados.

Con respecto al proyecto CoopAr, el Gobierno nacional a través de su Ministerio de Economía al contemplar la posibilidad de industrializar las materias primas, invita a romper la diferencia entre agro e industria.

En un contexto internacional y local difícil, este aporte colabora en transformar y agregar valor a lo que tan bien producimos, qué son los granos. Esto permite más productores competitivos, tratando siempre de ubicar los productos en el mercado interno con un horizonte de más producción y exportación”.

Los anuncios del ministro Sergio Massa

En la ceremonia, que tuvo lugar en el Establecimiento La Ángela, empresa familiar dedicada a la producción de quesos, el ministro Massa presentó el “Programa Impulso Tambero”, que busca acompañar el crecimiento del Sector Tambero a través de un monto fijo en pesos.

Según Télam, la iniciativa “otorga una suma fija en pesos por litro de leche durante cuatro meses, de acuerdo con dos estratos: aquellos que hayan comercializado hasta 1.500 litros por día, percibirán $15 por litro; quienes hayan vendido entre 1.501 y 5.000 litros por día percibirán $10 por litro, con un monto máximo de compensación de $600.000”.

El Programa Impulso Tambero llegará “a 8 de cada 10 tamberos y permitirá devolverles la mitad de lo que paga el Sector en retenciones en inversión pública”, indicó Massa.

El ministro de Economía estuvo acompañado por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Juan José Bahillo y el intendente de Villa María, Martín Gill.

También participaron Eduardo Accastello y Germán Font, ministro de Industria, Comercio y Minería y director general de Agencias Zonales y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba; Javier Rodríguez, ministro de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires; Lucio Amavet, secretario de Agricultura y Ganadería de Entre Ríos, y María Eugenia Carrizo, secretaria de Agroalimentos de la Provincia de Santa Fe.

Por FECOFE estuvieron presentes Juan Manuel Rossi, presidente de la entidad; Isaías Ghio, secretario; Juan Domingo Sola, tesorero de la Federación; y Sergio Vigliano, protesorero.

Colofón

Esta medida, aunque tardía – ya que llegó cuando muchos tambos han desaparecido con todo lo que eso significa en términos personales y económicos-  llega a tiempo para paliar una situación que se había tornado insostenible.

Habilitó a los consejeros de algunas de las cooperativas tamberas y agropecuarias cordobesas a soñar otra vez, a estar motivados y a creer que los esfuerzos valen la pena. No es poca cosa.

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