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MUJERES ARGENTINAS Y DERECHOS 1200

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LA MUJER ARGENTINA Y SUS DERECHOS POLÍTICOS

Etapa Colonial

 En el año 1536 se funda el establecimiento “Santa María del Buen Ayre”, que en nuestros días conforma la capital de Argentina. Luego de diversas expediciones en el territorio, se crearía el Virreinato del Río de la Plata, en 1776. Transcurrido un tiempo, a partir de 1810, comienza la creación de las Provincias Unidas del Río de la Plata con una impronta liberal. En 1816 se concreta la independencia con España.

Las leyes que imperaban en ese entonces provenían de España, con las siguientes características:

  • “Patria potestad” en manos del padre de familia, quien tenía autoridad sobre sus hijos y decidía sobre el matrimonio de los mismos.
  • Exclusión de la mujer de los ámbitos educativos, al no ser considerada como sujeto de enseñanza.
  • Prohibición de la mujer para el ejercicio de profesiones privadas y públicas.
  • Incapacidad de la mujer casada para ejercer actos de la vida civil.
  • Derechos restringidos de la esposa para heredar bienes de su cónyuge.
  • Pena de muerte para la mujer adúltera.

Creación del Código Civil

Tras la independencia de nuestro país, se toma contacto con nuevas ideas y doctrinas políticas y sociales, impulsadas con la independencia de EEUU en 1776 y con la Revolución Francesa en 1789. Sin embargo, la situación de la mujer como sujeto de derecho no tuvo grandes cambios, en ese mismo año una marcha de mujeres se desplazó desde Paris a Versalles requiriendo “Libertad, Igualdad y Fraternidad” para las mujeres.

En 1791 una literata francesa Olimpia de Gouges escribió que la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano que proclamaba la Revolución Francesa solo amparaba al género masculino.

Manuel Belgrano, fue un propulsor de los derechos de las mujeres y proponía la creación de escuelas para niñas y de acceder a trabajos más dignos. Sarmiento cumplió también con una gran obra cultural y Juan Bautista Alberdi, aportó a la lucha femenina desde su prédica en torno de la Igualdad frente a la Ley (Migliorini, 1972).

Ya en 1852, el impulso institucional se puso de manifiesto al abandonar la normativa colonial, y designar a Dalmacio Vélez Sarsfield para llevar adelante el estudio y conformación del primer Código Civil, el cual salió a la luz en 1869, durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento.

En este, se determinaba la incapacidad relativa de la mujer casada, colocándola bajo la tutela del marido entre otras injustas desigualdades:

  • El representante en todos los efectos era el marido (art. 5)
  • La mujer casada no tenía derecho a educarse ni a realizar actividades comerciales sin su consentimiento.
  • El marido se constituía en el administrador de todos los bienes, incluidos los que la esposa aportara al vínculo.
  • La mujer casada no podía dar testimonio ni iniciar un juicio sin el debido consentimiento del cónyuge.
  • No obstante, el Código preservó el derecho de la cónyuge a usufructuar la mitad de los bienes obtenidos durante el matrimonio (Barrancos, 2007).
  • Penalmente si la mujer adúltera era sorprendida in fraganti por el cónyuge y éste la mataba, era un atenuante; por el contrario, para la mujer que mataba al marido en caso de que éste cometiera adulterio, esto resultaba un agravante, debido justamente al vínculo (Barrancos, 2007).
Dr. Alberto N. Ferraro
Dr. Alberto N. Ferraro

Distintas leyes reforzaban la inferioridad jurídica de la mujer (Migliorini, 1972):

  • El marido era quien fijaba el domicilio conyugal.
  • La mujer no podía librarse de la obligación de seguir al marido, salvo en el caso de que resultare peligro para su vida, lo que debería probar en sede judicial (art. 53 la ley de matrimonio).
  • El ejercicio de la patria potestad correspondía en primer término al padre y, en caso de muerte o pérdida de aquella, a la madre.

En 1926 mediante la ley 11.357 sobre “La Capacidad Civil de la Mujer” se intentó alcanzar la igualdad civil con los varones, pero muy lejos de convertirse en realidad.

Recién en el año 1968 con la reforma del Código Civil mediante la ley 17.711 se reconoce a la mujer:

  • Plena capacidad civil.
  • Disolución de la sociedad conyugal.
  • Igualdad de los cónyuges en la administración de los bienes.
  • Disponer de bienes propios.
  • Asentimiento conyugal (venta de inmuebles)

El voto femenino

El diputado Alfredo Palacios había presentado en 1911 el primer Proyecto de Ley de Voto Femenino en el Congreso de la Nación, un año antes de la sanción de la Ley Sáenz Peña, pero no tuvo éxito, ni siquiera fue tratado sobre tablas. Las mujeres continuaron subvaluadas.

En 1926, tras la sanción de la Ley 11.357 sobre la “Capacidad Civil de la Mujer”, las mujeres argentinas alcanzaron la igualdad legal con los varones, aunque esa igualdad continuaba estando muy lejos de ser respetada en los hechos, ni siquiera incluía la patria potestad compartida ni el derecho al voto.

En el año 1947 se sanciona la Ley 13.010 donde se establecía que “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que le acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”.  Antes de esta normativa el voto universal significaba que solo podían votar los varones mayores de edad, nacidos en la Argentina, con la gran ausencia del voto femenino.

Se vota en 1952 por primera vez

Las mujeres votan por primera vez en 1952 en las elecciones nacionales. Esta gran victoria femenina fue sin duda parte de un proceso social que había comenzado muchos años antes. Así, la mujer argentina se incorpora masivamente al mercado laboral y económico. Un derecho ganado por el esfuerzo colectivo femenino que aun hoy continua con nuevas propuestas de inclusión.

María Remedios Del Valle, Militar Afro argentina. ¿Quién fue? Fue "La madre de la patria"

Nació en Buenos Aires entre 1766 y 1767, y participó activamente en la Guerra de la Independencia. Muchas mujeres acompañaban al ejército y colaboraban en diversas tareas, pero algunas, como María Remedios, además de acompañar a su marido, y a sus dos hijos, se alistó informalmente en el ejército y partió con la primera expedición destinada al Alto Perú al mando de Ortiz de Ocampo el 6 de julio de 1810.

Desde entonces, participó atendiendo a los enfermos y combatiendo en batallas como las de Huaqui, Vilcapugio, Tucumán, Salta y Ayohúma, siempre junto al general Belgrano, quien por su compromiso, disciplina y lealtad la nombró Capitana. Su marido e hijos no sobrevivieron, mientras que ella continuó peleando.

Estuvo a punto de ser fusilada y fue torturada por los españoles. En 1813 fue tomada prisionera y la sometieron a azotes públicos durante nueve días, que le dejaron cicatrices para el resto de su vida. Con valentía, pudo escapar de sus captores para volver a los campos de batalla.

Un país que no reconoce a su heroína

Terminada la guerra, María Remedios del Valle volvió a Buenos Aires. Vivió en un rancho en las afueras de la ciudad, y frecuentaba los atrios de las iglesias vendiendo pasteles, tortas fritas y recogiendo sobras en los conventos.

A mediados de la década de 1820, el general Juan José Viamonte la reconoció pidiendo limosna. Una vez elegido diputado, solicitó ante la Sala de Representantes, otorgarle a María Remedios una pensión por los servicios prestados a la patria.

Murió el 8 de noviembre de 1847 sin haber recibido en vida el reconocimiento por su colaboración en la Guerras por la Independencia. Pasaron casi doscientos años hasta que, en 2013, se aprobó, en su memoria, la Ley Nro. 26.852, que conmemora el Día Nacional de los/as afro argentinos/as y de la cultura afro.

La sanción se dio en el marco del reconocimiento a la comunidad afro argentina y a la cultura afro, como un modo de lucha contra la estigmatización y el racismo. Un hito histórico en el camino de la visibilidad de los aportes de la comunidad afro en la construcción de la Argentina.

La lucha del colectivo femenino continúa

La lucha del colectivo femenino por lograr el reconocimiento de sus derechos cívicos, por los que mujeres en distintas partes del mundo se movilizaron durante años, trajo aparejada la cárcel y la represión para muchas de ellas. Asimismo, una vez que el sufragio femenino fue legitimado por el Estado, las desigualdades de género seguían vigentes en nuestra sociedad.

Incluso en 1983, luego del Golpe Militar de 1976 y tras la vuelta a la democracia de la mano del presidente Raúl Alfonsín, existían claras desigualdades de género impresas en la legislación argentina.

Florentina Gómez Miranda: más de 150 proyectos legislativos

En aquellos años, la diputada nacional Florentina Gómez Miranda (1983-1991) presentó más de 150 proyectos legislativos, entre los que se destacan la de «autoridad compartida de los padres», «divorcio vincular», «pensión a la cónyuge divorciada», «igualdad de los hijos extramatrimoniales», «pensión al viudo», «derecho de la mujer a seguir usando el apellido de soltera luego de casada» y «pensión de la concubina y concubino».

Algunos de estos proyectos fueron aprobados con amplio consenso, mientras que otros, como la Ley de Divorcio Vincular, enfrentaron grandes resistencias.

Cupo y Paridad

Hoy en día, después de 70 años de voto femenino, las mujeres todavía tienen muchos derechos por los cuales deben seguir luchando.

La Argentina fue el primer país del mundo en sancionar, en 1991, una “Ley de Cupo femenino”, la cual establece un piso mínimo de 30% de candidatas en las listas de los partidos políticos para cargos electivos nacionales.

Esta norma impuso un criterio de equidad en la selección de candidatos y candidatas, afirmando el derecho de las mujeres a ser parte de la toma de decisiones públicas y a ejercer más plenamente su condición de ciudadanas.

Antes de la vigencia de esta reforma, impulsada por la entonces senadora Margarita Malharro de Torres, las mujeres representaban sólo el 5,4 % de la Cámara de Diputados y el 8 % del Senado.

Esta Ley permitió que las mujeres se encuentren más representadas en las Cámaras del Congreso, pero a pesar de la misma, la evolución del número de legisladoras mostraba un rezago en comparación a otros países que ya habían implementado leyes de paridad (cupo de representación del 50% para las mujeres), como los Estados de Bolivia y México.

Actualmente por la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, las listas legislativas deberán contener un 50% de candidatas mujeres de forma intercalada. De esta manera, la Argentina se suma a los países latinoamericanos que en 2009 iniciaron procesos de adopción de normas electorales con paridad de género.

Colofón

Asimismo, los partidos políticos continúan prefiriendo hombres para encabezar sus listas electorales. Es por esto que los nuevos desafíos deben buscar acabar con las barreras y desigualdades que continúan afectando la participación política de la mujer, a través de nuevos mecanismos y políticas públicas, como la implementación de instrumentos para la paridad en los tres poderes del Estado argentino.

Nota: El Dr. Alberto Ferraro, autor de esta nota proviene del Mutualismo donde fue Gerente y Asesor Institucional de FOCOMEJ y Gerente y Asesor Institucional de la Federación de Mutualidades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales de la R.A. (FEMFASP)

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