La inflación es el deterioro del signo monetario, incrementan los precios, y disminuye el poder adquisitivo; los períodos en los Estados Financieros no son comparables y hay que hacer la corrección.
El ajuste por inflación se hacía en los Estados Contables, pero se suspendió con la convertibilidad de Domingo Cavallo en el año 1992. Los reclamos renacieron en el 2002 y se utilizó de nuevo desde enero de 2002 hasta marzo de 2003.
En 2016, 2017 y 2018 acumuló la inflación un 134% por lo que empezaron las alarmas y en setiembre 2010 se tiene obligatoriedad de aplicar el ajuste, se necesitaba una norma legal que diga que se puede utilizar en los diversos organismos de contralor, en diciembre de 2018 se dicta la Ley 27.468, y se comienza a reglamentar la Resolución que emite la Federación de Consejos. El INAES después de las consultas, emitió la Res.419/18.
Entre 2003 a 2018 se computa más del 900%, de aumento en los precios, no es que no hubo inflación en estos años.
Desde la vigencia de la Ley 27.468/18 con vigencia desde el 4 de diciembre de 2018 los Organismos de Contralor tenían que sacar su propia normativa, para ello hubo reuniones con mutualistas y cooperativistas,
El proyecto decía que había que aplicar el ajuste por inflación a diciembre de 2018, pero ya transcurría febrero y la norma no salía, se consensuó fijar la obligatoriedad el 31 de marzo de 2019.
Hay que ver que las entidades están en todo el país, y responden a las normas que emite el Consejo Profesional de cada jurisdicción. Pero luego comenzaron a adoptar la Res 539/19 de la FACPCE.
En cómo se hace el ajuste el INAES no participó salvo en algunos comentarios del Anexo a la Res. 419/18. Tenemos el cierre con ajuste por inflación obligatorio al 31 de marzo/19 y cuatro meses para hacer el Balance Ajustado por Inflación.
Para las entidades que cierran entre diciembre/18 y el día 29 de marzo /19, el INAES determinó que sea opcional, porque hay muchas entidades que ya cerraron con balances ajustados o no.
Si un Ejercicio es del 29 de marzo/18 al 29 de marzo/19 y se aprueba después del dictado de la norma, los directivos van a tener que optar, y esto significa que, si no hacen el ajuste por inflación van a tener que re expresar el Balance, a través de notas específicas para mostrar el impacto inflacionario en moneda homogénea, con la re expresión de reservas.
Hay un simplificado que impone la Res. 539/19 de la FACPE que facilita el ajuste por inflación, porque no se hace desde el 2003 hasta la fecha. Hubo también revalúo opcional que permitía el INAES y hay que tenerlo en cuenta. Hay entidades que presentan balances fuera de término y no están aprobados por el Consejo. Se prepara el Balance, se confecciona la memoria se reúne el Consejo Directivo y lo aprueba y se fija fecha de Asamblea para tratar ese Balance. La fecha de la aprobación del Balance es cuando lo aprueba el Consejo Directivo.
Esto fue hasta que el INAES tuvo su norma, la norma ya está y no hay nada que discutir, nosotros podemos asesorar, pero cada Consejo tiene sus criterios.
El movimiento opinó y hay alguna cosa que se tuvo que sacar en contra de la opinión de los técnicos del Instituto, para tratar de favorecer a las entidades. Por ejemplo, las cooperativas plantearon que cerrado un balance el 30 de diciembre/18, se aprueba una utilidad a distribuir el 30 de abril/19 y el proyecto planteaba que esa utilidad debía ser ajustada por inflación. Esto iba a ser un perjuicio porque el asociado cooperativista ya fue retirando sus retornos. Por eso se dejó de lado y lo que vale es la utilidad ajustada a la fecha de cierre de Balance.
La metodología es la RT N.º 6, de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, respaldada por la Res. 539/18 FACPCE
También nos llamaba una Cooperativa de Seguros si seguía las normas de la Superintendencias de Seguros o las del INAES, aquí primó, que la Superintendencia se apoya en normas internacionales y otras específicas y que debían ajustarse a las mismas.
Las normas derogadas son la 1424/02 y la 1539/02
Cuando se confeccionó la RT 24 sobre un Balance de Cooperativas, no había nada anterior, en cambio cuando se escribe la RT 25, ya teníamos la RT 11 y ahora conviven ambas,
La toma de decisiones es sobre las cifras que arroja el Balance afectada por inflación.