Nuevo Marco Regulatorio Crédito Cooperativo
El INAES, a través de la Resolución 3037/2024, ha actualizado las normativas sobre el crédito cooperativo, adaptando la antigua Resolución 7207/12 a las medidas de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Aspectos Clave:
Normativas de Prevención:
Se incorpora la legislación vigente en cuanto a la Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Documentación por Asociado:
-Se establece la obligatoriedad de crear un legajo por cada asociado, basado en un análisis de riesgo, que justifique su solvencia financiera y patrimonial para ser beneficiario de los préstamos, así como su perfil conforme a las normativas de prevención.
Servicios Digitales:
-Se autoriza a las entidades a ofrecer a sus asociados tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, donde podrán recibir los préstamos otorgados por la cooperativa.
Requisitos para los Órganos de Administración:
-Al menos la mitad de los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización, incluyendo a los cargos de presidente, secretario y tesorero, deberán acreditar experiencia y responsabilidad en la administración del servicio de crédito, así como en la prevención de lavado de activos.
Declaración Jurada Obligatoria:
-Los miembros de los Órganos de Administración deberán presentar una declaración jurada certificando que no se encuentran inhabilitados conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 20.337 ni por las normativas de la UIF.
Verificación y Control:
-La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos será responsable de verificar el cumplimiento de las normas. En caso de reformas reglamentarias, se exigirá que la entidad presente la información pertinente ante el INAES.
Control y Seguimiento del Servicio de Crédito:
-El Servicio de Crédito deberá gestionarse de manera analítica para identificar claramente el monto de los servicios originales, sus refinanciaciones y renovaciones. Además, se requerirá un dictamen técnico anual sobre la operación de los Servicios de Crédito.
Planes de Regularización:
-En caso de que la solvencia o liquidez de la cooperativa esté en riesgo, el Órgano de Administración deberá elaborar un Plan de regularización, que será aprobado en Asamblea y supervisado hasta su resolución.
Adecuación en Ayuda Económica Mutual
Con la Resolución 3034/2024, el INAES ha adaptado sus normativas a la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que regula los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en cooperativas y mutuales.
Novedades para Mutualidades:
Requisitos de Identificación:
-Se establece la obligatoriedad de cumplir con las normativas de prevención en la gestión de ahorros y préstamos. Además, las mutuales deberán formar un legajo por asociado para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.
Límites y Garantías en Préstamos:
-Se definen límites para los préstamos a cooperativas y mutuales, requiriendo garantías cuando dichos límites sean superados.
Digitalización y Seguridad:
-Se habilita la emisión de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, siempre que se ajusten a las normativas. Además, se exige un dictamen técnico sobre la seguridad informática de los sistemas utilizados.
Actualización en Reglamentos:
-Los miembros de los órganos de administración y fiscalización deberán estar capacitados en la prevención de lavado de activos, y se implementarán mecanismos de control y supervisión más estrictos.
Plan de Regularización:
Se deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento si se advierte un riesgo de insolvencia o desvío en la operación.
Digitalización de Préstamos en Cooperativas y Mutualidades
-La Resolución 3036/2024 pone énfasis en la digitalización de los servicios de crédito, buscando mayor agilidad, seguridad y transparencia en las operaciones, así como facilitar la fiscalización.
Aspectos Destacados:
Requisitos para Órganos de Administración:
-Al menos la mitad de los miembros de los órganos de administración y fiscalización deben acreditar formación y experiencia en la gestión de préstamos, así como en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Formación de Legajos de Asociados:
El órgano de administración deberá crear un legajo por asociado, evaluando su solvencia y perfil de riesgo conforme a las políticas de prevención de lavado de activos.
Uso de Canales Electrónicos:
-Las cooperativas y mutuales podrán realizar operaciones de crédito a través de canales electrónicos y digitales que cumplan con los estándares técnicos y de seguridad informática establecidos.
Dictamen Técnico Anual:
-Cada cooperativa y mutual deberá presentar un dictamen técnico anual sobre la operación de los Servicios de Préstamos, firmado por un profesional matriculado especializado en sistemas informáticos.
Adecuación de Reglamentos:
Los reglamentos de gestión de préstamos que se encuentren en trámite deberán ajustarse a los términos de la presente resolución.