Social y Solidaria

COOPERATIVAS DE TRABAJO INCLUIDAS EN LAS ART

COOP DE TRABAJO EN ART 1200

Noticias Cooperativas

COOPERATIVAS DE TRABAJO INCLUIDAS EN LAS ART

Se extendió el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a los trabajadores asociadas y asociados a Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen.

Esta inclusión de cobertura de riesgos que realizó el gobierno nacional en el sistema de ART hasta ahora no era posible a los asociados y asociadas a Cooperativas de Trabajo que no tenían ningún acceso a esta previsión. El Ejecutivo justificó la medida en que se trata de un sector que “se ha incrementado en forma notable”.

La extensión se realizó a través del Decreto 651/2022, -que lleva la firma del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur- para que las y los asociados a Cooperativas puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño en caso de ocurrir

La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tendrán que dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del Decreto.

Fundamentos de la medida

Se consideró que quienes forman parte de Cooperativas de Trabajo “están expuestos a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo”.

Además, se ha considerado que “la cantidad de emprendimientos se ha incrementado en forma notable, en la medida en que adoptaron esta modalidad mancomunada como forma de potenciar el resultado de su esfuerzo o bien productivo -como en el caso de las llamadas empresas recuperadas”.

Modalidades de acceso

Si la cooperativa ingresa en el régimen, le corresponderá contratar la cobertura de sus trabajadores con una aseguradora y abonar las cuotas correspondientes.

El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas la Ley N° 24.557, de Riesgos del Trabajo, será efectuado sobre la base de los pagos promedio, declaradas para el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor, concluyó el decreto.

Lo que significa esto para el Cooperativismo de Trabajo

Entendemos que este Decreto lleva “Igualdad ante la Ley” a las Cooperativas de Trabajo, que no es poco en el marco de las reivindicaciones que viene realizando este Sector que ha sido relegado en forma permanente.  

El INAES, para no dejar desamparado ante un accidente al trabajador, dictó en su momento la Res. 466/13, que en el art. 2 establecía que las cooperativas debían brindar seguridad en los riesgos del trabajo a los asociados, pero muchas veces no les resultaba posible porque era más caro que para el resto de las empresas. Esta medida soluciona el tema del acceso a una ART, pero no el problema de financiación de la misma.

De todas maneras, es un costo más que deben asumir las Cooperativas de Trabajo, y veremos cómo pueden ir considerando el modo de habilitar en una ART a su cooperativa ya que puede ser una gran solución al momento de un accidente de trabajo. Tal vez por el tema de los costos y de no recargarlas más, en un momento de suba de tarifas que pesan demasiado, esta inclusión no es obligatoria y se dejó al criterio de cada cooperativa entrar en este régimen o no.

Colofón

Consideramos que es muy necesario que el Cooperativismo de Trabajo Productivo o de Empresa Recuperada, pueda tomar una previsión al respecto y asegurar a sus trabajadores en una ART.

Independiente del tema de los costos que es real, y nos preocupa; es irrebatible que su inclusión al sistema de ART, otorga derechos e iguala ante la Ley y que desde todo punto de vista es una gran reivindicación para nuestro esforzado y heroico Cooperativismo de Trabajo. 

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LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO – Por Edgardo Form

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO - Por Edgardo Form

Las cooperativas de trabajo existen en la República Argentina desde hace décadas, son de alguna manera herederas de las primeras expresiones del trabajo asociado y solidario que comenzaron a tomar cuerpo después dela fundación de la Cooperativa de los Pioneros de Rochdale en 1844.A partir de ese momento comenzaron a constituirse cooperativas de crédito rural en Alemania y cooperativas de trabajo en Francia.

O sea que entre 1844 y 1850 la forma asociativa y solidaria del modelo cooperativocon distintas expresiones comienza a diseminarse. Todo comenzó con 28 personas – los pioneros rochdalianos – y hoy son 1.200 millones de personas que en todo el mundo están vinculados de alguna manera con el cooperativismo, como trabajadores, como asociados, como dirigentes. Es un número importante de personas que practican cotidianamente la Economía Social y Solidaria.

En ese contexto están las cooperativas de trabajo, que en la Argentina tienen distintas raíces; inclusive las entidades que congregan al cooperativismo de trabajo tienen también diferentes miradas. Hay antiguas cooperativas de trabajo, puedo citar una Cogtal, de obreros gráficos que tiene más de 60 años; en cambio hay otras que han surgido debido a la crisis del año 2001, ya que hubo mucha gente que quedó sin trabajo, empresas que fueron abandonadas por sus dueños y que los trabajadores se tuvieron que hacer cargo por el camino de la solidaridad, de la ayuda mutua y del esfuerzo propio.

Ver Historia de Cogtal

Cooperativas de profesionales

Hay cooperativas que se constituyen como cooperativas de trabajo por profesionales jóvenes, que eligen esa modalidad asociativa para poder brindar sus servicios profesionales en el campo de la computación, del diseño gráfico etc. De esta manera exhiben a los posibles usuarios y consumidores que hagan uso de los servicios y bienes que producen o brindan de una manera tal que les permita competir en mejores condiciones, tener una economía de escala que los beneficie y por supuesto reunir saberes y capacidades diversas dentro de determinada actividad profesional, como para ocupar determinados nichos de mercado y competir en mejores condiciones.

Cooperativas sociales

Aparecen también actualmente, aunque en otros países ya tienen una historia de varias décadas, las llamadas “cooperativas sociales” que en general son de trabajo y vienen a cubrir una necesidad importante de la comunidad porque se ocupan por ejemplo de los adultos mayores, o de quienes tienen problemas de salud y necesitan contención y asistencia, también para niños. Hay experiencias en otros países, Italia tiene dos grandes modelos de cooperativas sociales con su normativa. En nuestro país la normativa que reconozca esta modalidad está pendiente, aunque hay resoluciones del INAES que apuntan en esa dirección. En Mar del Plata opera una cooperativa de cuidadores que han tenido un éxito muy importante, entre otras cosas porque encontraron una necesidad no satisfecha que es el cuidado de los adultos mayores. Esto quizá obedezca a que mucha gente, en su momento, ha pensado que al término de la vida laboral, lo mejor era ir a vivir a Mar del Plata, obviamente es una ciudad maravillosa y tiene un importante porcentaje de población de adultos mayores, por eso surge esta cooperativa de trabajo , que brindan muy buenos servicios porque se han capacitado, atienden a este sector de la comunidad de una manera muy eficiente, y seguramente este tipo de experiencia concreta cooperativa habrá de multiplicarse porque la necesidad existe, el Estado no la resuelve, las empresas privadas lucrativas tampoco, entonces la cooperación, la ayuda mutua, el esfuerzo propia son las necesarias respuestas cooperativas.

Empresas recuperadas

Están también las empresas recuperadas por sus trabajadores, cabe decir que algunas han desarrollado una labor exitosa, algunas no tanto, y otras han fracasado.Porque en ese sector en particular, más allá de la ausencia de políticas públicas o de apoyo del Estado, hay un tema complejo que es el indispensable cambio cultural de pasar de ser un trabajador en relación de dependencia donde hay un gerente que se ocupa de comprar, de vender, de administrar, de fijar políticas comerciales, a ser un trabajador autogestionado sin capacitación previa para desplegar una actividad gerencial que requiere cierto profesionalismo, o mínimamente de capacitación.

Liderazgo cooperativo

Hay otro tema que no debemos soslayar, que es la indispensable necesidad en esas cooperativas o en cualquier cooperativa o emprendimiento social que esel liderazgo, si se carece de liderazgo es muy difícil que el conjunto de los factores, sobre todo los seres humanos que integran las organizaciones puedan trabajar armónicamente. Alguien adecuado para una conducción democrática que tenga la empatía suficiente, el conocimiento, la personalidad, el respeto que debería tener de todos los demás integrantes de la organización, para canalizar del modo mejor posible las energías los talentos, las capacidades. Alguien dijo que “la gestión es el arte de canalizar los talentos”, pero para eso hace falta un equipo, un Consejo de Administración , una Mesa Directiva que conduzca, y en particular el “primus inter pares”, o sea el mejor entre los pares, lo cual no significa que tenga el poder absoluto, significa que sepa escuchar, que sepa persuadir, que conozca la actividad específica, que cuente con el respeto de los demás, condiciones que ayudarán a conducir exitosamente. Esto es fácil decirlo, pero si se carece de liderazgo es muy difícil que estos emprendimientos prosperen, por eso es que hay cooperativas de empresas recuperadas, que no han logrado consolidarse, además de tener que actuar en un mercado extremadamente competitivo y complejo. Las empresas que ya están instaladas en ese mercado cuentan con prestigio, con porciones de núcleos de consumidores que conocen la marca, conocen la empresa, ocupar el nicho que dejan libre, es difícil. Hay que conocer el mercado, hay que tener un plan de negocios hay que recurrir a la capacitación y al asesoramiento.

Los cooperativistas de trabajo que se reunieron en el Club Ferro eran más de 3.000, una cantidad importantísima, no es frecuente, no hay antecedentes.

El futuro del trabajo

Alguien dijo que las cooperativas “son hijas de la necesidad y madre de las soluciones”.

Ante la adversidad que se está viviendo en la Argentina, precarización laboral, la OIT y la ACI  en el “Día Internacional de las Cooperativas” y el centenario de la OIT , acaban de emitir un documento conjunto por el trabajo digno, porque se afirmó allí que el trabajo como lo conocemos ahora, dentro de no mucho tiempo va desaparecer.

Una persona entraba en una empresa y sabía que se iba a jubilar allí. Por ejemplo, en los ferrocarriles, losconductores de locomotoras hacían entrar a sus hijos que comenzaban como aprendices y con mucho orgullo el nuevo conductor de locomotoras decía que era hijo de un ferroviario. Y seguramente su hijo seguiría siendo ferroviario y se iba a jubilar como tal. De aquí en más y en poco tiempo esto va a desaparecer, entre otras cosas por la incorporación de la tecnología, la robótica, el trabajo a distancia, o los trabajos precarizados como ya están existiendo.

Con todo esto, el cooperativismo de trabajo encuentra una oportunidad de desarrollo muy importante. En el caso de la capacitación y el asesoramiento, como hay modestas cooperativas que no cuentan con el elenco profesional, que le brinde esos saberes, cubren ese espacio las Federaciones y las Confederaciones, que al integrar los esfuerzos, tienen mejores condiciones para contratar profesionales calificados que sepan como atender los requerimientos de las cooperativas,

Consultoría del IMFC

ElIMFC cuenta con un departamento de proyectos, que entre otras cosas ayudan a las cooperativas de primer grado a diseñar planes de negocios y también existe una consultoría que ayuda a conocer los deberes y derechos que tienen los cooperativistas en el marco de la Ley 20.337, como se elabora un Estatuto, etc.  a cargo de la Cdra., Verónica San Martín que es la responsable de la misma.

Una Ley de Cooperativas de Trabajo es necesaria para evitar que los jueces ante un conflicto consideren apropiadamente a los asociados a una cooperativa de trabajo y proteger la figura jurídica y su esencia.

De modo que, para el desarrollo y la consolidación de las cooperativas de trabajo, que es una forma de acceder al trabajo digno como lo llaman la propia Alianza Cooperativa Internacional y la OIT.  Se aspira a que el trabajo tenga el cumplimiento adecuado de todas las leyes laborales; además, hay temas que están pendientes, como la jubilación de un integrante de una cooperativa de trabajo, que,aunque puede recurrir al monotributo, debería haber contar con algún otro mecanismo que le permita que, al término de su vida laboral, pueda tener un ingreso que le permita mantener la dignidad.

Si no, pasacomo dijo el Papa Francisco que hay gente que se queda afuera y se convierte en objeto descartable.

Datos de la realidad

Como dato de la realidad, hay 26 personas en el mundo que concentran toda la riqueza de la humanidad y este número tiende a disminuir, hace un tiempo eran 380 personas, ahora son 26 y en algún momento van a ser cinco. Esto significa una concentración a ultranza de la riqueza que producen millones de personas y que al mismo tiempo no tienen acceso a la alimentación indispensable para su vida, según datos de laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO.

Hay que generar fuentes de trabajo digno, distribuir la riqueza con equidad, respetar la naturaleza, este es parte de los grandes compromisos del cooperativismo que se encuadra también en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

La Alianza Cooperativa Internacional, liderada por nuestro compatriota el Dr. Ariel Guarco, en su responsabilidad como Presidente de la misma, está tendiendo puentes de integración, ha recorrido buena parte del planeta visitando a las autoridades de las confederaciones y también a las bases del cooperativismo, esto es de enorme importancia y tiene que tener su correlato a nivel nacional.

Colofón

El encuentro multitudinario de las cooperativas de trabajo es un hecho histórico muy esperanzador, porque la sumatoria de esfuerzos, la elaboración de esfuerzos compartidos y mostrar la unidad del movimiento va a incidir sobre el Estado para lograr la elaboración de políticas públicas de interés para todo el sector.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COOPERATIVAS

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COOPERATIVAS

La auditoría externa y sindicatura ¿Pueden ser ejercidas por el mismo profesional?

La auditoría externa puede ser desempeñada por el síndico cuando este tuviera la calidad profesional indicada (CPN) fundamento en el grado de independencia de su opinión.

En una cooperativa de trabajo, eléctrica, agua potable, etc ¿Todos los asociados deben retirar (retribución) igualitariamente?

Nada prohíbe que resuelvan retirar de forma igualitaria. Es aconsejable, sin embargo, establecer diferencias en categorías, ponderando trabajo calificado, responsabilidad y otras virtudes, pero siempre primando el sentido de lógica distribución sin desvirtuar la idea de una justa y razonable distribución de los excedentes.

El tesorero de la cooperativa, que a su vez es contador público ¿puede prestar el servicio de auditoría externa?

No, pues se vería afectado su grado de independencia, al estar auditando su propia gestión.

El asociado ¿Tiene derecho a apelar la sanción?

El asociado afectado por alguna de estas medidas, tiene el derecho de apelar ante asamblea, ordinaria o extraordinaria, dentro de los 30 (treinta) días de ser notificado.

Cooperativas de primer grado, ¿Pueden conformar una federación?

Por resolución asamblearia y para cumplimentar objetivos económicos, culturales o sociales, pueden integrarse en cooperativa de grado superior, necesitando un mínimo de 7 (siete asociados)

¿Y las actas del consejo de Administración?

Se requiere por ley la firma del presidente y un consejero. Es recomendable sino se lleva libro de asistencia a reuniones de Consejo de Administración que al margen firmen los presentes.

¿Y la asamblea extraordinaria?

Se celebra en el caso de disponerlo el consejo de administración, el Sindico o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total, si es que el estatuto no exigiera un porcentaje menor. En ambos tipos de asamblea, se debe convocar con un plazo de 15 (quince) días de anticipación.

¿Quién ejerce la representación de la cooperativa?

La representación corresponde al Presidente del Consejo de Administración.

¿Quién aprueba el reglamento interno de una cooperativa?

Normalmente lo propone el Consejo de Administración, lo aprueba la asamblea de asociados y lo autoriza el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o cada órgano local competente.

¿Qué sanciones puede aplicar el consejo de administración por incumplimiento a los instrumentos jurídicos?

En función de la gravedad de la falta puede:

-Realizar llamado de asistencia;

-Apercibimiento; Suspensión de hasta 30 días y Exclusión.

¿Qué responsabilidad le cabe a los asociados fundadores y consejeros?

Hasta que la cooperativa no se hallare regularmente constituida, fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos, funcionando como una sociedad de hecho. Reconocida su personería jurídica, se limita al capital aportado.

¿Qué funciones cumple el INAES y los Órganos de Aplicación?

Representan la fiscalización pública y entres sus funciones principales se destacan:

-Requerir la documentación que estimen necesario;

-Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas;

-Convocar de oficio a asambleas;

-Asistir a asambleas;

-Velar por el estricto cumplimiento de las leyes;

-Autorizar a funcionar a las cooperativas;

-Asistir y asesorar técnicamente;

-Apoyar económicamente y financieramente e

-Promover al desarrollo cooperativo.

¿Qué formas de notificación de convocatorias a asamblea existen?

Las diferentes formas son:

-Publicando aviso de la convocatoria en un lugar visible de la sede social de la cooperativa;

-Publicando aviso de la convocatoria en diarios de circulación masiva correspondiente a la jurisdicción de la sede social de la cooperativa;

-Notificando telegráficamente a cada uno de los asociados y

-Notificándolo en forma personal de manera fehaciente.

¿Que es un acto cooperativo?

Es aquel realizado entre las cooperativas o sus asociados o bien el que efectúan aquellas entre sí para el cumplimiento del objeto social, remarcando el vínculo asociativo.

¿Pueden votar los consejeros, síndicos y auditores sobre su gestión?

Deben abstenerse de votar cuando se somete a consideración memoria, balance y demás asuntos de su gestión.

¿Puede una cooperativa asociarse con personas de otro carácter jurídico?

Si, puede, siempre que sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y no desvirtúe su propósito de servicio.

¿Puede un asociado acceder a los registros contables y sociales de la cooperativa?

Puede ejercer el derecho de información, siendo de libre acceso constatar el registro de asociados y para la demás documentación y registros debe solicitarla al síndico.

¿Puede la esposa del presidente de la cooperativa ser síndica de la misma?

No pueden ejercer la función de síndico, los cónyuges y los parientes de los consejeros, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

¿Puede asistir el síndico a las reuniones de consejo de administración?

Es conveniente que concurra para cumplir con sus funciones, asistiendo con voz a las reuniones de Consejo de Administración.

¿Es posible que una cooperativa se trasforme en una sociedad lucrativa?

La ley 20337 establece la prohibición de transformarse en sociedades comerciales.

¿Es obligatorio que la cooperativa brinde a sus empleados cobertura de seguros?

No solo es obligatorio, sino es una cuestión de lógica pura, de razonamiento para afrontar contingencias. La póliza contratada debe cubrir al asociado mientras desarrolle tareas dentro de la cooperativa y en llamado itinere (trayecto entre su hogar y la empresa)

¿Es obligatorio presentar memoria y balance?

Si, anualmente la cooperativa confeccionará:

Memoria, Balance General, Estado de Resultados y cuadros anexos, sobre la base de la formula balance tipo Res. Nº 503/77) y presentado a la autoridad de

aplicación (INAES u Organismos Locales Competentes)

¿Es obligatoria la contratación de un contador para que realice el servicio de auditoría externa?

Si, es necesario contar con un Contador Público inscripto en la matrícula respectiva para que le preste ese servicio. Si la cooperativa prueba falta de recursos económicos puede solicitar el servicio gratuito al Órgano Local Competente.

¿Es factible remunerar el trabajo el trabajo personal de los consejeros?

Es factible si la situación lo amerita, dispensando horas adicionales a las normales, que los consejeros resulten remunerados. Sería conveniente que se hiciera sobre la gestión realizada y no por lo que realizarán. Los asociados en Asamblea, refrendaran cada año, aprobando o no dicha retribución.

¿Es factible la transferencia de cuotas sociales entre asociados?

Está previsto en la ley 20337, pudiendo hacerse solo entre asociados y con la ausencia del consejo de administración y en las condiciones previstas en el estatuto.

¿En qué se puede utilizar la reserva obligatoria de educación y capacitación cooperativa?

Está reglado por la Resolución S.A.C. 635/88. Entre otros destinos puede utilizarse en creación y desarrollo de cooperativas escolares, donaciones de material didáctico cooperativo; organización, dictado o asistencia a cursos, seminarios, talleres, congresos de temática cooperativa, apadrinar entidades cooperativas, contratar espacios en medios cooperativos para fomento de la doctrina cooperativa, etc.

¿En qué se aplica el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o de estímulo del personal?

Producido excedentes: el 5% del Fondo Asistencial y Laboral o de estímulo al personal, puede utilizarse para solventar contingencias sociales.

¿Dónde están establecidas las pautas para la confección de los informes de auditoría?

Están establecidas en la Resolución INAC 155/80 para informes trimestrales y anuales.

¿De qué formas puede una cooperativa obtener capital para poder cumplir con su objeto social?

Lo puede hacer a través de:

-Aporte de capital de los asociados fundadores;

-Formando reservas anuales siempre que el ejercicio haya arrojado excedentes;

-Evitando distribuir excedentes en efectivo, procurando repartirlos en cuotas sociales;

-Realizando aportes complementarios a través de títulos cooperativos de capitalización

(TI.CO.CA),

-Emitiendo obligaciones negociables;

-Fusionándose con otras cooperativas para fortalecerse;

-Obteniendo créditos de terceros o subsidios

-Integrándose con entidades conformando institutos de financiamiento.

¿Cuántas firmas debe llevar un acta de asamblea para considerarse válida?

Además de las autoridades indicadas en el Estatuto, deberá elegirse 2 (dos) asociados para aprobar y firmar el acta en forma conjunta con el Presidente y el Secretario de la cooperativa.

¿Cuándo debe celebrarse la asamblea ordinaria?

Dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio.

¿Cuál es la relación entre el asociado y la representación de su voto?

Se basa en la relación de un asociado un voto, no importando el capital social que se posee a la hora de votar una determinada cuestión.

¿Cuál es la función del síndico? ¿Cuántos pueden ser designados y cuál es su duración en el cargo?

La asamblea de asociados elegirá uno o más síndicos para ejercer la fiscalización privada. No pueden durar más de 3 (tres) ejercicios en su cargo.

¿Cuál es el tratamiento de los excedentes?

Solo son repartibles los excedentes generados en la operatoria normal de la cooperativa, no aquellos productos de ingresos extraordinarios (donaciones, subsidios, etc.).

Deberá deducirse del resultado positivo:

5% a Reserva legal;

5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral;

5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa;

Si estuviere estipulado en el Estatuto, el pago de intereses a las cuotas sociales integradas y el resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retornos.

¿Cuál es el plazo previsto para integrar las cuotas sociales suscriptas?

El plazo estimado para completar la integración es de 5 (cinco) años, siempre y cuando el Estatuto no previere un periodo menor.

¿Cuál es el número mínimo de consejeros elegidos y cuanto duran en su mandato?

Los consejeros deben ser asociados y no menos de 3 (tres) ejercicios en su cargo, pudiendo ser reelegidos.

¿Cuál es el horario de atención del INAES?

El INAES atiende al público de lunes a viernes de 10 a 14 hs.

¿Cuál es el destino de la Reserva Legal?

Producidos excedentes, se destina un 5% para reserva legal, es acumulable y puede utilizarse para solventar futuros quebrantos.

¿Con que periodicidad debe reunirse el Consejo de Administración?

Debe reunirse por lo menos 1 (una) vez al mes o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.

¿Con que periodicidad debe confeccionarse el informe de sindicatura?

Las cooperativas deben, obligatoriamente, llevar el libro de Informe de Sindicatura.

El síndico debe volcar su opinión cuando lo juzgue conveniente, además del Informe de sindicatura anual que forma parte de la Memoria y Balance.

¿Cómo se realiza la distribución de retornos?

En las cooperativas de trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno de los asociados.

¿Cómo se produce el reemplazo de consejeros en de vacancia?

En caso de silencio del estatuto o vacancia, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.

Fuente: INAES

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COOPERATIVAS Y MUTUALES: AJUSTE POR INFLACIÓN

COOPERATIVAS Y MUTUALES: AJUSTE POR INFLACIÓN

Capacitación de FEDEMBA

Dra. Leticia Yaber-Auditora CONAM

La inflación es el deterioro del signo monetario, incrementan los precios, y disminuye el poder adquisitivo; los períodos en los Estados Financieros no son comparables y hay que hacer la corrección.

El ajuste por inflación se hacía en los Estados Contables, pero se suspendió con la convertibilidad de Domingo Cavallo en el año 1992. Los reclamos renacieron en el 2002 y se utilizó de nuevo desde enero de 2002 hasta marzo de 2003.

En 2016, 2017 y 2018 acumuló la inflación un 134% por lo que empezaron las alarmas y en setiembre 2010 se tiene obligatoriedad de aplicar el ajuste, se necesitaba una norma legal que diga que se puede utilizar en los diversos organismos de contralor, en diciembre de 2018 se dicta la Ley 27.468, y se comienza a reglamentar la Resolución que emite la Federación de Consejos.  El INAES después de las consultas, emitió la Res.419/18.

Entre 2003 a 2018 se computa más del 900%, de aumento en los precios, no es que no hubo inflación en estos años.

Dra. María del Huerto Di Loreto – INAES

Desde la vigencia de la Ley 27.468/18 con vigencia desde el 4 de diciembre de 2018 los Organismos de Contralor tenían que sacar su propia normativa, para ello hubo reuniones con mutualistas y cooperativistas,

El proyecto decía que había que aplicar el ajuste por inflación a diciembre de 2018, pero ya transcurría febrero y la norma no salía, se consensuó fijar la obligatoriedad el 31 de marzo de 2019.

Hay que ver que las entidades están en todo el país, y responden a las normas que emite el Consejo Profesional de cada jurisdicción. Pero luego comenzaron a adoptar la Res 539/19 de la FACPCE.

En cómo se hace el ajuste el INAES no participó salvo en algunos comentarios del Anexo a la Res. 419/18. Tenemos el cierre con ajuste por inflación obligatorio al 31 de marzo/19 y cuatro meses para hacer el Balance Ajustado por Inflación.

Para las entidades que cierran entre diciembre/18 y el día 29 de marzo /19, el INAES determinó que sea opcional, porque hay muchas entidades que ya cerraron con balances ajustados o no.

Si un Ejercicio es del 29 de marzo/18 al 29 de marzo/19 y se aprueba después del dictado de la norma, los directivos van a tener que optar, y esto significa que, si no hacen el ajuste por inflación van a tener que re expresar el Balance, a través de notas específicas para mostrar el impacto inflacionario en moneda homogénea, con la re expresión de reservas. 

Hay un simplificado que impone la Res. 539/19 de la FACPE que facilita el ajuste por inflación, porque no se hace desde el 2003 hasta la fecha. Hubo también revalúo opcional que permitía el INAES y hay que tenerlo en cuenta. Hay entidades que presentan balances fuera de término y no están aprobados por el Consejo. Se prepara el Balance, se confecciona la memoria se reúne el Consejo Directivo y lo aprueba y se fija fecha de Asamblea para tratar ese Balance. La fecha de la aprobación del Balance es cuando lo aprueba el Consejo Directivo.

Esto fue hasta que el INAES tuvo su norma, la norma ya está y no hay nada que discutir, nosotros podemos asesorar, pero cada Consejo tiene sus criterios.

El movimiento opinó y hay alguna cosa que se tuvo que sacar en contra de la opinión de los técnicos del Instituto, para tratar de favorecer a las entidades. Por ejemplo, las cooperativas plantearon que cerrado un balance el 30 de diciembre/18, se aprueba una utilidad a distribuir el 30 de abril/19 y el proyecto planteaba que esa utilidad debía ser ajustada por inflación. Esto iba a ser un perjuicio porque el asociado cooperativista ya fue retirando sus retornos. Por eso se dejó de lado y lo que vale es la utilidad ajustada a la fecha de cierre de Balance.

La metodología es la RT N.º 6, de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, respaldada por la Res. 539/18 FACPCE

También nos llamaba una Cooperativa de Seguros si seguía las normas de la Superintendencias de Seguros o las del INAES, aquí primó, que la Superintendencia se apoya en normas internacionales y otras específicas y que debían ajustarse a las mismas.

Las normas derogadas son la 1424/02 y la 1539/02

Cuando se confeccionó la RT 24 sobre un Balance de Cooperativas, no había nada anterior, en cambio cuando se escribe la RT 25, ya teníamos la RT 11 y ahora conviven ambas,

La toma de decisiones es sobre las cifras que arroja el Balance afectada por inflación.

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Los temas que preocupan al Mutualismo Argentino

Los temas que preocupan al Mutualismo Argentino

La Federación de Entidades Mutuales de Buenos Aires (FEDEMBA) organizó una Jornada de Capacitación, el 4 de abril/19 en la sede de la Asociación de Empleados de la Administración Nacional de Aduanas, de Ayuda Mutual y Previsión (AEANA).

Los temas que preocuparon fueron: Ajuste por Inflación, Re. 131/ 18 ANSES, Mutuales encuadradas como prepagas, Inspecciones UIF.

Mensaje a los directivos de entidades de la Dra. Rosa Rodríguez, Presidenta de la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM)

Hay muchas dificultades para las entidades, a veces la falta de cumplimiento es por desconocimiento, por eso la importancia de contar con profesionales del área en las capacitaciones.

Estamos atravesando un período de crisis, institucional, económica, financiera.

Las mutuales no estamos exentas de las mismas, al contrario, somos vulnerables a ella y a veces tenemos que dar servicios a pérdida, para no desamparar a nuestros asociados.

Tenemos que gestionar con optimismo, con proyectos de mediano y largo plazo porque todo parece imposible hasta que lo hacemos.

Podemos hacerlo, podemos lograrlo, porque para eso somos dirigentes,

Todo lo que necesiten las entidades, lo pueden canalizar a través de la Federación de Entidades Mutuales de Buenos Aires (FEDEMBA) y la Confederación, que somos los que tenemos que responder por las entidades, queremos que sepan que, ante la situación actual, no están solos. 

Hugo Bozzini, Presidente de la Federación de Entidades Mutuales de Buenos Aires (FEDEMBA)

Agradecemos al Instituto de Capacitación Carlos Castillo, que ha colaborado para que esta capacitación se pueda hacer. En nuestra Federación estamos en una nueva etapa, queremos profundizar la visita a las entidades, para trabajar juntos, ayudarnos entre sí, firmar convenios porque hay mutuales que no tienen determinados servicios y hay otras que los tienen y los pueden brindar a loa asociados, sin un costo adicional.

También muchas mutuales renovaron autoridades y esto ayuda a su desarrollo y crecimiento.

Tenemos un pensamiento muy profundo y enraizado de la importancia de la mutualidad en la vida de los pueblos, tanto en Argentina como en todo el mundo.

Estamos adheridos a ODEMA, que está conformada por veinte países de América, cuyo Presidente es el señor Alfredo Sigliano.

En nuestra Federación con más de 80 mutuales, nos sentimos orgullosos de estar respaldados por la CONAM.

Lic. Carlos Castro -ODEMA 

Tenemos 20 países de América asociados y estamos a punto de incorporar a Canadá en la próxima asamblea en Texas -EE UU- el 29 y 30 de abril 19, donde esperamos que esto se concrete. Se dividió la organización en cinco regiones, cada una tiene un Comité Ejecutivo que la lidera, son todas distintas, porque se corresponden a países distintos. Mi función es coordinar las Regionales.

Trabajamos en forma presencial, pero mucho más a distancia con plataformas educativas, video conferencias, webinar, whatsapp, redes sociales, todo esto produce un acercamiento como si estuviéramos todos juntos en un salón. La Unión Mundial de la Mutualidad (UMM) conformada por entidades de cinco continentes, esto recién empieza, pero ya tenemos vínculos con entidades mutuales de varios países del mundo y se está trabajando en esta dirección.

Las asambleas próximas se hacen en Ginebra en el mes de junio/19. La CONAM, Fedemba y las mutuales asociadas, han sido partícipes de esta construcción y lo siguen siendo, Argentina ha tenido un rol protagónico,

Es muy difícil tener muy buenas mutuales si no tenemos buenos dirigentes Está en la dirigencia de las mutuales estar reinventándose todo el tiempo y para eso necesita capacitación. Es muy interesante ver que pasa en otros países. Hay mutuales que tienen más de dos millones de asociados, es evidente que hicieron algo distinto a lo que hicimos nosotros. Está todo por hacer. Por eso hay que salir de la zona de confort para innovar y crear futuros diferentes. Tenemos que darnos cuenta que la entidad se complementa con la tecnología, pero hay un corazón que late y es solidario.

Necesitamos integrarnos, por eso formamos la Federación, la Confederación y las internacionales. Porque solos no se puede hacer casi nada.

Arq. Guillermo Palacios – Tesorero CONAM

Hay que reconocer la labor que hicieron las Confederaciones de Mutuales y de Cooperativas para preservar la figura jurídica de las cooperativas y mutuales y su condición de exenta.

Superamos la instancia de reforma de gravar las entidades con ganancias y luego el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019, donde hubo un acuerdo con las provincias con aportes ya estipulados, donde también figuraban cooperativas y mutuales. Por eso se creó una contribución extraordinaria. Parecía que era mejor pagar ganancias porque nos ponían una alícuota del 4 al 6%. Para las entidades más grandes el 6% era confiscatoria, después de reuniones permanentes, y se acordó quitarlo de la Ley de Presupuesto y se votó en enero/19 en sesión extraordinaria la Ley 27.486, donde se bajó la alícuota extraordinaria como máximo al 4%. Hasta 50 millones de patrimonio neto las entidades estamos exentas, pasado dicho límite hasta los 100 millones pagan el 3 % y luego el 4%.

Esto recae en pleno en las entidades grandes, bancarias, de seguros. Otra ventaja es que estos montos van a ser ajustados y las entidades más chicas quedan preservadas.  La contribución es por cuatro años y no sabemos si va a continuar.

Sin embargo, tenemos entidades con fondos compensatorios que han invertido en propiedades, para los que tendremos que hacer reuniones específicas. Tendremos que presionar sobre la reglamentación.

Cuentas bancarias

Hay que estar atentos a las cuentas bancarias porque sin razón alguna están quitando la alícuota reducida. La CONAM está preparando una presentación ante la AFIP, no sólo para evitar esto sino también que nos devuelvan el dinero mal retenido.

Además, en los formularios no figura la tipificación de mutuales o cooperativas y se entra en las generales de la ley, de ahí los reclamos que nos vemos obligados a hacer. Se intima mucho por no presentar los balances por internet, entonces cae la exención y también la reducción del impuesto a débitos y créditos.

A veces nos remiten a leyes antiguas de cooperativas, anecdóticamente a la 11.380 del año 1926.

Dr. Roberto De Cicco – FEDEMBA

Res. 131/18 de ANSES

Esta resolución exige a los asociados con descuentos no crediticios que se reempadronen en el término de 60 días. La CONAM hizo una presentación porque el plazo no era suficiente, pero, además, aunque los fundamentos hablan de abusos de las entidades a sus asociados en los préstamos, el articulado de la Resolución enfoca a asociados no crediticios.  

La CONAM pidió inmediatamente que se cumpla lo que decía la resolución en su art. 60 y que se integrara una comisión con las confederaciones de entidades que participaran en el código de descuento; se envió carta documento y se inició acción judicial.

Presentamos un recurso judicial el 3 de octubre/18 y en forma subsidiaria una medida cautelar; consideramos que el ámbito apropiado era el Contencioso Administrativo Federal porque en los convenios que hace el ANSES, si hay alguna disconformidad se recurre a este ámbito, después de tres meses caímos en el Juzgado Nº10, Secretaría Nº19 con un juez subrogante que significa que tiene otro juzgado y a los tres meses se declara incompetente y dice que nos corresponde la Justicia de Seguridad Social.

Hay otras entidades que se presentaron en Seguridad Social y les dijeron que la competencia correspondía al Contencioso Administrativo.

Sin embargo, a través de todos los reclamos, la ANSES estableció ya dos prórrogas una hasta el 1º de marzo del 19 y otra por cinco meses más, o sea hasta el 30 de septiembre.

Hay una mutual de Mendoza, a la que ANSES comunicó que había 250 socios que se habían dado de baja, entre ellas la propia presidenta de la mutual. Se hizo un relevamiento y nadie se había dado de baja voluntariamente, el principio del Mutualismo es la libre asociación, pero estos hechos no son aceptables, son graves.

ANSES tiene un operativo que se llama Argenta, y constantemente le piden a la gente que limpie el recibo, coacciona a la gente de este modo. Las mutuales debemos dar más servicios, remedios más baratos, ortopedia gratuita, porque esto es calidad de vida y ahorro para la gente.

Christian Panelli -Gte de Salud AMPF

Por un decreto del año 2011, se introduce de la noche a la mañana a cooperativas y mutuales en la Ley de prepagas. Todos los formularios de la Superintendencia de Salud, estaban preparados para la medicina comercial, no encajábamos.

Tenemos hechas muchas reuniones con la Superintendencia. Hubo una ventanita que fue que la mutual que registraba su servicio de salud podía seguir con los mismos, pero con un techo.

Muchos asociados optan por el servicio de salud. Se consiguen turnos rápidos, se accede fácilmente a las prestaciones, incluso hay mutuales que pueden dar la salud integral,  pero progresivamente.

Ahora en el 2019, se emite el Decreto 66/19 que saca al INAES del juego y queda la Superintendencia como contralor de las Mutuales de Salud, que vuelve a encuadrar planes parciales. Habrá una Comisión Evaluadora de Planes Parciales, hay interrogantes, las entidades asociadas pueden acercarse a FEDEMBA y si ya consiguieron respuestas también es bueno también compartirlas.

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Gestión en las Cooperativas de Trabajo

Gestión en las Cooperativas de Trabajo

Una cooperativa de trabajo es llegar juntos a un alto del camino. A veces las cooperativas están amenazadas por los propios cooperativistas. Hay que involucrar a los socios en el mantenimiento y mejora de los servicios.

Decisiones:

Repartir la autoridad con adecuado sistema de información y comunicaciones.

Distribución de tareas:

Ecuanimidad en la asignación de tareas con controles automáticos. No recargar indebidamente al asociado más cumplidor y eficiente. En cambio, aprovecharlo para tareas de mayor trascendencia.

Evaluación de puestos:

Determinar claramente las características de los puestos.

Mecanismo de participación y capacitación de los asociados:

En una cooperativa de trabajo hace falta capacitarse, tener conocimiento de donde estamos parados, y que podemos conseguir y hacer. Si no es así, no se puede participar. La capacitación debe ser permanente.

Reglas claras:

Leer el estatuto, y reglamento interno si lo hay. Debería haber un reglamento interno, ya que es muy útil a la hora de resolver conflictos.

Motivación

Tiene que haber autonomía en los puestos de trabajo, una descentralización sensata, para que haya motivación. Tareas adecuadas, pautas de comportamiento comunes, comunicación abierta. El trabajo en equipo y las metas alcanzables, son motivadores.

Organizar reuniones

Ni dejar hacer, ni dejar pasar, ni “pegue que no duele”. En todo caso organizar reuniones con cierta frecuencia, para hablar de todo lo que hay que hablar.

Un buen dirigente:

Cree en el error como medio para avanzar, es honesto y transparente en su accionar, no usa a la entidad para su beneficio personal, efectúa cambios y rotación en las tareas y aplica controles por excepción. No debe retener información para tener el control.

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AL FORMAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO

AL FORMAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO

Tener en cuenta:

1-El Estatuto y los Reglamentos Internos son los que norman el accionar de la Cooperativa.

Los miembros del Consejo de Administración son elegidos por los propios asociados.

Los asociados son lo que trabajan en la cooperativa . Problemas de administración, como superarlos

2-Se puede contratar eventualmente empleados por circunstancias excepcionales y  por un tiempo limitado, un  plazo máximo (art 2º inc 10 Ley 20.337 ) que no tendrán otro derecho que el que surja de las leyes laborales. También dice la ley lo que se hará con los excedentes producidos por los empleados: deben contabilizarse separadamente e imputados a una reserva para consolidar la entidad.

3- En la cooperativa de trabajo el “retorno” es el excedente que debe recibir el asociado en proporción al trabajo realizado. Si se le han liquidado anticipos durante el año se calculará los retornos menos los anticipos para saldar la cuenta de excedentes del asociado.

4-Se aplican las leyes de la seguridad social y  de allí que es obligatorio estar inscriptos como trabajadores autónomos en la AFIP y también en la Obra Social. Por supuesto también le cabe lo mismo para los subsidios familiares.

5- Ayuda en esta etapa obtener:

Modelo de Estatuto

Modelo de Reglamento Interno

Modelo de Actas

6- Además, conocer lo que significa la integración cooperativa, la promoción de la educación, adquirir vocabulario cooperativo, conocer los símbolos y los Valores y  Principios.

7- Tener clara la Misión del nuevo emprendimiento.

8- Interesarse en el Cooperativismo de Trabajo en empresas recuperadas

9- Reflexionar qué significa pasar de empleado a decidir el propio destino.

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