Social y Solidaria

DIARIOS, LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDICIONADA

DIARIOS, LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDICIONADA

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado

El 27 de septiembre de 1978, en la localidad bonaerense de San Pedro, comenzó a funcionar Papel Prensa S.A., la primera fábrica nacional para producir papel prensa y celulosa.

Dicha empresa es controlada en un 49% por el grupo Clarín, un 22% por el diario La Nación y un 27% por el Estado Nacional.

El emprendimiento tuvo diversas situaciones oscuras en la conformación y funcionamiento.

A su vez, en una dinámica patológica, la empresa papelera, primero abastecía a los medios de sus propios dueños (grupo Clarín y La Nación), a los que les cobraba un precio diferencial más beneficioso, respecto del que fijaba a los otros medios gráficos. Y estos últimos, dado que el papel importado era más caro, no les quedaba otra opción de comprarle a Papel Prensa S.A. También, la empresa imponía limitaciones en el abastecimiento, con lo que regulaba la competencia y el crecimiento de otros diarios, desde la provisión o no del papel necesario. Mientras tanto, no aumentaba la producción. Por ende, siempre había faltante para proveer, luego de la entrega sin límites a los grupos dueños.

En diciembre de 2011, la ley 26.736 declaró “de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios”. En función de ello, se garantizó “la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel” y obligó a la compañía a fijar un precio único para todos sus clientes, con independencia de la cantidad de bobinas de papel que se comprara. O sea, igualdad de precio y condiciones a los grandes clientes como a los pequeños diarios. Además, se obligó a Papel Prensa S.A. a incrementar su producción.

Sin embargo, en enero de este año 2019, hubo un gran retroceso en lo logrado, ya que entró en vigencia la norma que desregula la venta y producción de Papel Prensa S.A. El texto promulgado, deroga ocho artículos de la ley 26.736, y permite fijar libremente el precio del papel de diario y relevó a la empresa, tanto de la obligación de garantizar el abastecimiento del mercado local como de hacer público su precio.

Además, la nueva regulación dispuso, que Papel Prensa S.A. “podrá ofrecer descuentos, beneficios y/o promociones sobre el precio de referencia en virtud del volumen de compra”, lo que otorga mayor beneficio a los grupos dueños y a los poderosos con capacidad adquisitiva.

Por su parte, Papel Prensa S.A. elevó y eleva los precios a su antojo. Muchos medios no pudieron ni pueden afrontar la corrida del precio del papel, que superó inclusive a la suba del dólar, con reajustes, que últimamente alcanzan casi a un 10 % mensual.

Todo lo que, ha condicionado y condiciona, a muchos medios que han tenido que dejar de ser semanales o quincenales, para realizar tiradas mensuales o se vieron obligados a mermar el número de páginas y por ende, reducir la cantidad de los contenidos informativos que brindan.

El periodista Sergio Vaudagnotto, de la cooperativa del Diario del Centro de Villa Maria, ha sostenido, que lo antes referido afecta a su medio y a otros de la Provincia de Córdoba, como al “Puntal en Río Cuarto, La Voz de San Justo en San Francisco, Tribuna en Río Tercero y muchos otros que intentan contar cada jornada lo que sucede en la sociedad a la cual pertenecen, dar a conocer los logros y marcar también las necesidades para contribuir a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. En algunas localidades, como por ejemplo, Monte Maíz, Ucacha, Serrano y Alta Gracia, por citar algunos casos, se apagaron voces”. Medios como “El Correo de Firmat”, de la Provincia de Santa Fe, de 104 años de existencia, por los costos, lo están sosteniendo sus trabajadores, para no desaparecer. La problemática afecta también a los diversos medios gráficos existentes en el país, cooperativos, mutuales, comerciales y de organizaciones sin fines de lucro.

Paradójicamente, el Presidente Mauricio Macri sostiene, que ahora el país “tiene la más amplia libertad de prensa de su historia”, pero la afirmación no se corresponde con la realidad, ya que el gobierno protege, en los hechos, sólo a los medios poderosos, concentrados y monopólicos.

Resulta inaceptable la disposición adoptada de liberar el precio de la bobina de papel que produce Papel Prensa S.A., atentos ser ese un producto de interés público. En particular, si se tiene en cuenta que parte de la empresa es de propiedad de todos los argentinos, ya que la Nación posee, como se ha dicho, casi la tercera parte del capital ¿Cómo puede ser entonces que, el Estado Nacional lucre y pretenda obtener más ganancia en la empresa, en contra de lo dispuesto legalmente en el tema? Repárese que, la Ley 25.750 de 2003, de “Preservación de bienes y patrimonios culturales” estableció, que “el Estado nacional preservará especialmente… a Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general”, (arts. 1 y 3).

Resulta urgente que el Estado Nacional cumpla la ley y a su vez, destine los beneficios de su participación de Papel Prensa S.A. o lo que fuere necesario, para garantizar la prensa gráfica, que no son del grupo dueño de la empresa y volver a la normatividad derogada. No se puede permitir que, poco a poco, se vaya haciendo desaparecer más voces.

 

Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista

y periodista de opinión

 

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LOS JUECES Y LA PALABRA

LOS JUECES Y LA PALABRA

Reflexiones con motivos de los encuentros por la lengua

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado

El derecho se construye con la palabra, toda vez que la ley se escribe con palabras, que determinan lo que está permitido o no, en un Estado de Derecho. Más esas palabras, que nos sirven para conceptualizar ideas y darle forma viva al derecho, cuando se usan en un fallo judicial deben desarrollar una ilación adecuada, en los andariveles argumentales que lo fundamentan y tienen que formularse de forma progresiva, clara y coherente. Una sentencia debe ser precisa y usar las palabras y los giros pertinentes que le den compresión.

Además, la resolución de los magistrados debe ser concisa o sea, no poseer una extensión superior a la necesaria y estar presentada con sobriedad, sin pretender, demostrar saberes excesivos no necesarios en el caso, con desarrollos teóricos injustificados y citas que se puedan suprimir, que sirven más para lo académico que para un decisorio judicial transparente, destinado a las personas en general.

En las sentencias los jueces deben evitar el abuso que se hace, a veces, de frases y aforismos jurídicos que vienen del latín, ya que ello, por lo general, confunde, oscurece el decisorio y en algunos aspectos lo vuelven ininteligible. Frases que podrían sustituirse por giros más comprensibles o por su traducción. Baste señalar como ejemplo, las expresiones frecuentemente utilizadas: “Ad quem”, “Ad hoc”, “ut supra”, “ut infra”, “in limine”, “A fortiori”, “Ab initio”, “iuris et de iure”, “Non bis in idem”, “in fine”, “solve et repete”, “pacta sunt servanda”, “Ad effectum vivendi”, “rebus sic standibus”, “Iura novit curia”, “De lege ferenda”, “De lege lata”, “Exceptio non adimpleti contractus”, “Latu sensu”, “Legitimatio ad causam”, “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, “Obiter dicta”, “Ultra petitum”, “Latu sensu”, “in audita parte”, “brevitatis causae”, etc.

Cabe señalar también, que si los magistrados se dirigieran en su vida cotidiana a los demás, como se expresan en algunas de sus sentencias, pueden no ser entendidos y vivir situaciones al borde de lo ridículo. Imagínense que un juez que pretendiera comprar una “Coca Cola” y el vendedor le dice de lejos con la cabeza que no tiene. Ciertos magistrados o magistradas, aplicando su lenguaje y modo que suele usar en los fallos, pudieran decir entonces, al referir a dicha situación: “el vendedor de bebidas carbonatadas, en su movimiento pendular realizado con la cabeza de izquierda a derecha, me hace presumir que realizó una señal negativa y en función de ello, hay que colegir, sin hesitación, que no poseía a la venta el producto requerido”. Un desarrollo demasiado extenso, para un concepto que se puede resumir en pocas palabras y a su vez, en el que se utilizaron términos innecesarios, algunos de ellos, incomprensibles para el común de la gente.

Tampoco es bueno que subsista el uso de expresiones que lleven confusión al lector de un decisorio judicial. Hay resoluciones, en el trámite de expedientes, que dicen por ejemplo: “en lo que hace al auto secuestrado debe estarse a lo resuelto en estos autos, conforme lo dispone el auto oportunamente dictado”. Tres conceptos de auto con significados distintos. El primero refiere al “auto vehículo”, el segundo es el “auto como expediente” y el tercero hace mención a un tipo de resoluciones denominadas “auto interlocutorio”. Un verdadero nudo conceptual de difícil comprensión y que debe perfeccionarse.

Los actos del Poder Judicial deben mejorarse, sin perder su contenido técnico, de manera que puedan ser entendidos con facilidad, ya que ello es uno de los presupuestos esenciales del derecho humano a la información que tienen las personas y los pueblos.

Lo referido es de tal importancia, que la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha dicho, que “merecen ser calificadas de arbitrarias las sentencias confusas o de difícil o imposible intelección”.

El servicio de justicia no puede presentarse ante sus destinatarios como una organización hermética, sólo entendible para elegidos, ya que esa manera de administrar justicia se convierte también, en un modo de ejercer el poder, con lógica de subordinación y autoritarismo, que se descarga respecto de quienes no tienen el dominio del lenguaje específico.

Los ciudadanos tienen derecho a recibir información comprensible, lo que ayuda a hacer más transparente y democrático el accionar judicial.

El objetivo del juez se debe aproximar a lo que recomendaba Miguel de Cervantes Saavedra, en el Prólogo de su obra “El Quijote de la Mancha”, en el que sostuvo, que era necesario escribir de manera “llana, con palabras significantes, honestas y bien colocadas… dando a entender vuestros conceptos, sin intrincarlos y oscurecerlos”.

 

Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista

y periodista de opinión.

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El juego del Truco y la Política

El juego del Truco y la Política

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado

No hay argentino que no recuerde momentos de su vida asociados a encuentros de amigos, con mate y partidas de “Truco”. Ese juego de cartas, tan consustanciado con nuestra nacionalidad, en su dinámica, más de una vez, describe y escenifica nuestra realidad política cotidiana y hasta nos define en algunos perfiles que nos caracterizan como pueblo.

En el Truco, hay conciencia que se miente, que se dicen verdades a medias, aunque a veces se dice la verdad. Si se descubre la mentira se puede perder,  -no necesariamente se pierde-, pero si no se descubre, se consigue ganar y lograr reconocimiento por el logro. Vale más el triunfo cuando se obtiene engañando a los otros y sin tener cartas buenas. En el jugador se valora, además, la habilidad, la verborragia, la audacia y la picardía. También se apuesta a la suerte. Es machista, en el juego, el “macho”, (as de espada), vale más que la “hembra”, (as de basto). Asimismo, se recrimina al que no respeta las reglas, por ejemplo, inventarse un tipo de señas diferentes a las previstas, pero, se festejan esa picardías, si no son descubiertas. Lo mismo sucede en el caso, de mirarle las cartas al adversario o preparar el mazo de cartas para obtener la mejor jugada en el reparto de los naipes, (“hacer paquete”).

A lo que hay que sumar que, en la jugada, participan pocos -2 a 6 jugadores-, y a los que no juegan les está prohibido denunciar las trampas. Y, si alguno o algunos de los que presenciaran el juego hicieran conocer una actitud tramposa de un jugador, hasta aquellos jugadores que se benefician con la denuncia, recriminarán a los denunciantes, porque “los de afuera son de palo”. Los que no participan de la partida no tienen poder, solo pueden ver, oír y callar; eso si, están autorizados a elogiar y festejar las picardías de los que juegan y la habilidad para el triunfo, especialmente, de los que ganaron utilizando la mentira, con cierta “viveza criolla”.

Reglas del Truco, pero no para la vida Política

Como se ve, al explicar la dinámica del Truco, en algunos aspectos, es tan representativo perfiles de la vida política de la Argentina, a la mejor manera de los nuevos juegos de realidad virtual que se activan en las computadoras, celulares o en las Playstation.

El juego del Truco, en su funcionamiento, configura una verdadera escenificación de paisajes humanos de nuestro poder político, en su comportamiento interno y en la interacción con la sociedad. Visto así, es necesario hacer un esfuerzo para distinguir lo que es regla del juego criollo del Truco, de lo que es una descripción de la realidad que nos toca vivir, en la relación del pueblo espectador, con respecto a los participantes de lo que podemos llamar el juego de la Política. Pero a diferencia del Truco, que tiene un objetivo de divertimento, la comunidad toda debe tratar de cambiar algunas actitudes que valen para un juego como el Truco, pero no para configurar una  modalidad de la política en una sociedad democrática, con objetivos de bien común.

En Democracia, la regla debe ser la verdad y no admitir excepciones como las “posverdades”. No debe aceptarse el engaño como metodología para triunfar, -típico aspecto del doble mensaje-, tan común en nuestras costumbres políticas electoralistas. La ley debe ser respetada por todos, como el elemento civilizador que caracteriza al Estado de Derecho y, en función de ello, se tiene que rechazar toda salida tramposa que pretenda degradar la vigencia y credibilidad de las normas fundamentales y menos transformar en ley a las trampas, porque todo se vuelve tramposo. La igualdad y la no discriminación deben ser las pautas de convivencia fraterna y solidaria entre el hombre y la mujer. Por su parte, las acciones de los poderes del Estado tienen que transparentarse e informar al pueblo adecuadamente de su accionar y no depender de señas o códigos secretos o ininteligibles, que marginen o permitan ocultar el debido control social respecto del desempeño del gobierno de turno. Se debe poder denunciar las trampas y requerir justicia y castigo para quienes no respeten los derechos, los valores y los mecanismos propios del sistema, cuanto más, si los responsables de las transgresiones ejercen funciones gubernamentales. Y por sobre todas las cosas, la ciudadanía no puede ser una convidada de piedra ante aquellos que detentan el poder, porque en Democracia los que tienen las cartas nos representan y el pueblo es el verdadero dueño del “mazo de naipes”.

El Truco no tiene la culpa

No obstante lo señalado, no puedo dejar de rescatar y resaltar, con afecto, al gran juego criollo del “Truco”, porque la simetría de su dinámica con la realidad política actual, no es su culpa, pretendía y pretende sólo entretener. Además, me quedo con él,  en lo que tiene de mentor de alegría, cuna de lo fraterno y favorecedor de la fibra popular y poética. Una partida de Truco es un espacio de expansión espiritual, escuela de solidaridad y raíz de nuestra identidad cultural. Estos perfiles del juego, son importantes a fomentar y de eso debemos enorgullecernos, cuando ellos nos definen y representan; lo demás, es un desafío a trabajar entre todos, en aras de construir un destino común mejor y dignificante, en Democracia.

 

Miguel Julio Rodríguez Villafañe

Abogado constitucionalista cordobés

y Periodista columnista de opinión

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