Social y Solidaria

MORATORIA REGULARIZA COOPERATIVAS Y MUTUALES

MORATORIA REGULARIZA COOP 1200

Noticias Mutuales

MORATORIA REGULARIZA COOPERATIVAS Y MUTUALES

Se encuentra disponible el “Programa Moratoria” para aquellas entidades que adeudan documentación.

Luego de la transformación histórica que se impulsa con la Resolución Renovar, el INAES pone a disposición una nueva moratoria para que puedas regularizar tu entidad.

A través de esta moratoria, las cooperativas y mutuales que adeuden documentación podrán ponerse al día presentando únicamente los últimos 3 balances, sin importar cuantos años de documentación adeuden. Así, las entidades tendrán la oportunidad de regularizar autoridades, acceder a subsidios y créditos estatales, volver a brindar productos y servicios, entre muchos otros beneficios.

Para acceder a la moratoria, las entidades deben inscribirse en el curso virtual “Pre admisión Programa Moratoria” disponible en la plataforma Trámites a Distancia de 3 módulos que las acompañará durante todo el proceso, sea o no pre-admitida la cooperativa o mutual.

Este anuncio es la continuidad de una política para impulsar, acompañar y potenciar al sector asociativo, con el eje puesto en la cercanía y la facilitación de trámites, brindando herramientas que permitan fortalecer el crecimiento del trabajo cooperativo y mutual a lo largo y a lo ancho del país, y valorizando su lugar en el proceso de Reconstrucción Argentina.

¿CONSULTAS?

Enviá un correo electrónico a: moratoria@inaes.gob.ar

Comunicarse por teléfono: 011-4124-9300 interno 3403

¿Quiénes se pueden inscribir?

Entidades cooperativas y mutuales de 1ª grado

Que estén vigentes o suspendidas (NO las que tengan retiro o revocación o cancelación)

Que no sean cooperativas que realicen crédito ni mutuales que tengan reglamento de ayuda económica ni ninguna que realice gestión de préstamos

Somos una federación ¿Podemos participar?

No, la Moratoria es solo para entidades de primer grado.

Somos una entidad suspendida ¿Podemos participar?

Si, las entidades suspendidas pueden participar. Durante el proceso se las guiará para realizar la Actualización Nacional de Datos (AND) y así levantar la suspensión.

¿Cómo se inscribe?

Por una de estas vías:

A través del TAD (tramitesadistancia.gob.ar) como “Preadmisión Programa Moratoria”

Presentando la documental en Mesa de Entradas (personalmente o por correo postal). Se deberá indicar en este caso una dirección de email para poder efectuar las notificaciones.

Mirá el video tutorial:

¿Qué documentación se debe presentar?

Documento que valide las últimas autoridades -con mandato vigente o no- (copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las últimas autoridades legítimamente electas) con carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Dto. N° 1759/72 (T.O. Dto N° 894/2017).

Declaración de la existencia o no de bienes inmuebles y/o muebles registrables.

¿Cuál es el primer paso al iniciarse la preinscripción?

Realizar el curso que se dictará desde la Coordinación de Capacitación, ésta se comunicará con la entidad una vez pre inscripta. La realización del mismo puede ser por una sola de las autoridades que solicitan la preinscripción o bien todos los que así deseen hacerlo (sean autoridades o no). La cumplimentación de este requisito no implica la admisión en la moratoria.

Una vez recibida la pre inscripción se notificará al área de capacitación, desde donde se les indicará como inscribirse en el curso.

¿El curso es obligatorio?

Si, para poder participar del programa el curso es obligatorio, aunque no garantiza la inscripción final en la Moratoria.

¿La Moratoria de INAES es también Moratoria en AFIP?

No, no es moratoria en AFIP. Es solo respecto de adeudada en el INAES.

Somos una mutual y debemos el artículo 9, ¿Entramos en el programa de Moratoria?

Esta moratoria NO es para la deuda del aporte del artículo 9ª, pero pueden acceder al programa de esta moratoria que es de documentación asamblearia, y no es necesario estar al día en el pago de artículo 9ª.

¿Si debemos 3 o menos ejercicios sociales debemos inscribirnos en la moratoria?

No, la moratoria es para las entidades que adeudan 3 o más ejercicios sociales vencidos

¿Si la entidad tiene retiro de autorización o cancelación de matrícula puede inscribirse?

No, es solo para entidades vigentes o suspendidas. Sin perjuicio de ello, si se les hubiera aplicado alguna de estas sanciones, pueden presentar recurso (presentación donde manifiesten su intención de recuperar la autorización para funcionar fundado en la actividad que se encuentran desarrollando, explicando las razones por las cuales no cumplieron con la normativa en los años anteriores, etc.) y acompañar toda la documental de asambleas que tengan o cualquier otra que sirva para demostrar su existencia y necesidad fundada de recuperar la matrícula. Deben acreditar que quienes se presentan son los socios de la entidad

Presentación

La presentación firmada en forma ológrafa o manuscrita se puede remitir por correo postal a Av. Belgrano 1656 (CP 1093 – CABA) o solicitando turno web en Mesa de Entradas o bien a través del TAD como “Solicitud de Descargo”

Fuente: INAES

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INAES: GRATUIDAD EN TRÁMITES DE COOPERATIVAS

TRAMITES GRATUITOS 1200

Noticias Cooperativas

INAES: GRATUIDAD EN TRÁMITES DE COOPERATIVAS

Resolución 1409/2021

Por esta Resolución se estableció la gratuidad para los trámites que las cooperativas tengan que hacer ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

El Directorio del INAES, consideró que siendo las sumas recaudadas por aranceles en el corriente año fiscal menos del uno por diez mil del presupuesto del Organismo y que ya para algunos trámites específicos se ha permitido dejar de efectuar los pagos, por lo tanto, consideran dejar sin efecto los aranceles vigentes actualmente sobre trámites que efectúan las cooperativas.

Esto responde a una fuerte política de contribuir al desarrollo de los proyectos cooperativos lo que incluye la simplificación administrativa, ya que el arancelamiento de servicios en el estado actual implica un paso administrativo adicional en los trámites que cooperativas y mutuales deben realizar ante el INAES y entorpecen las gestiones.

Esta dilación no tiene justificativo desde el punto de vista financiero ni a los efectos de cumplir con las tareas de registro y fiscalización.

Por lo tanto, se estima que la gratuidad de los trámites del Instituto, van a acelerar las gestiones ante el mismo, pudiendo el Organismo enfocar sus mejores esfuerzos en impulsar el desarrollo del cooperativismo y por lo tanto también el desarrollo del país.

Colofón

El arancelamiento había sido fijado en la década de los `90, con el Decreto N° 1757/90, en el marco de las Leyes 23.696 de Reforma del Estado y 23.697 de Emergencia Económica.

Hoy se impone la promoción de los sistemas asociativos, que son prácticamente una Política de Estado. Al simplificar los trámites, los procedimientos de registro son más rápidos y dan respuesta más efectiva a las inquietudes que se plantean, escapando a procedimientos burocráticos sin significado económico.

Ver enlace Res 1409/21

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POSTERGAN PLAZO DE INFORMES SOCIO ECONÓMICOS

POSTERGAN PLAZO 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

POSTERGAN PLAZO DE INFORMES SOCIO ECONÓMICOS

Por la Res 189 del INAES se estableció que el cumplimiento de Informes Socioeconómicos que revisten el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia -TAD-, durante los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.

Se dejó sentado, la necesidad de desarrollar los instrumentos de relevamiento, registro, acopio de información, sus análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.

Se prorroga plazo de presentación

Sin embargo, se considera necesario prorrogar el plazo para que las entidades puedan cumplimentar con la obligación de remisión de la información requerida.

A tal fin se extiende el plazo de vencimiento del deber de remisión de aquellas entidades cuyos cierres de ejercicios hubieran operado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive.

También se aclara que el Anexo III se encuentra comprendido como de presentación obligatoria respecto de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021 en adelante, para todas las mutuales y cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo.

Detalle de lo que se debe cumplir

Las Mutuales y Cooperativas – con excepción de las Cooperativas de Trabajo-, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:

  • Identificación,
  • Localización y tamaño,
  • Apertura cooperativa/base social,
  • No discriminación,
  • Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
  • Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.

Importante

-Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

– A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.

Colofón

Esta postergación es de mucha importancia, porque de lo contrario, se dejaría a algunas entidades ante la imposibilidad de dar cumplimiento al proceso de relevamiento censal, sin mediar alternativa alguna.

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NUEVO TRÁMITE PARA OBTENER LA CUIT

Noticias Cooperativas y Mutuales

NUEVO TRÁMITE PARA OBTENER LA CUIT

A partir del trabajo conjunto entre el INAES y la AFIP, se simplifica y digitaliza la tramitación de la CUIT.

En virtud de la resolución conjunta 4860/2020 emitida por el INAES y la AFIP para la tramitación de la CUIT junto a la matrícula nacional, el Directorio del instituto, mediante la resolución RESFC-2020-1435-APN-DI#INAES definió el proceso que deberán seguir las nuevas entidades para cumplimentar con este trámite.

Según estipula la decisión del Directorio, la presentación de la documentación requerida se realizará mediante la plataforma Trámite a Distancia.

El trámite para la obtención de la CUIT se realizará desde INAES para todas aquellas entidades que:

  1. a) teniendo la autorización para funcionar (matrícula) y que a la fecha no realizaron la presentación correspondiente ante AFIP.
  2. b) los expedientes iniciados de solicitud de inscripción que no hayan finalizado.

Estas entidades deberán agregar vía TAD (Trámite a Distancia) la información necesaria que el INAES transmite a la AFIP, para que ésta otorgue la CUIT y les sea remitida por el Instituto junto con la matrícula.

Aunque la entidad haya iniciado previamente su expediente por el sistema TAD, deberá generar uno nuevo a tales efectos.

Se encuentra disponible un instructivo detallando los pasos a seguir para cumplimentar el proceso de tramitación de la CUIT.

Resolución conjunta AFIP-INAES 4860/20

La Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- publicaron la Resolución Conjunta 4860/20, mediante la cual se establece para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- y la AFIP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.

Enlace Res 4860/20
https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2020_11_26_Instituto-Asociativismo-Res-4860-20.pdf

La Resolución 1435/ 20

Las cooperativas y mutuales con autorización para funcionar y matrícula otorgada por el INAES  que aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT-, deben obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la Resolución General Conjunta N° 4860 INAES-AFIP y en la presente Resolución 1435/2020. Además del Instructivo para obtener la CUIT a través del Trámite a distancia (TAD)

Enlace Res 1435/20

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239577/20210106?busqueda=2

Instructivo para obtener CUIT CyM (1.49 MB)
Por TAD- trámites a distancia

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/instructivo_cuit_cym.pdf

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CONSTITUCIÓN ENTIDADES EN FORMA REMOTA

Noticias Cooperativas y Mutuales

CONSTITUCIÓN ENTIDADES EN FORMA REMOTA

La constitución de Cooperativas y/o Mutuales será asistida a distancia por un funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual de este Instituto y por los funcionarios de los Órganos Locales Competentes. Se usarán los modelos preestablecidos que constan en la página web del INAES.

Se está tratando de agilizar y simplificar estos procedimientos administrativos.

-Ver enlace Resolución 1436/ 2020

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239578/20210106?busqueda=2

Certificación de firmas:

-Ver enlace Res. INAES 2362/2019

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220216/20191030

-Ver enlace Res INAES 357/2020.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231206/20200626

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INAES REQUIERE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN

Noticias Cooperativas y Mutuales

INAES REQUIERE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN

Resolución 1437/20

El INAES por Resolución N° 627/2020, ha constituido la Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información, de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales, basados en los Principios y Valores Cooperativos y Mutuales.

Que, en esa tarea, la Comisión ha avanzado en los aspectos comunes de ambos sectores con el objetivo que en el corto plazo se pueda implementar un proceso de relevamiento censal capaz de informar sobre su aporte a la creación y distribución de riqueza, generación de empleo, su desarrollo institucional interno, las relaciones establecidas con otras organizaciones con y sin fines de lucro, de la sociedad civil y las comunidades locales.

Todo esto servirá a mejorar las Políticas Públicas que se apliquen al Sector y también generar en las entidades el hábito de planificar su desarrollo sostenible y su reporte periódico, además de su situación patrimonial y resultados.

Resolución N° 627/2020,
Creación de Comisión Asesora “Informe Social”

Ver enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234731/20200909

Resolución 1437/20
Sistema de Información

Ver enlace con tres anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239579/20210106

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RESOLUCIONES DEL INAES A SUJETOS OBLIGADOS UIF

Noticias Cooperativas y Mutuales

RESOLUCIONES DEL INAES A SUJETOS OBLIGADOS UIF

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dictó la Resolución Nº 1405/2020 que prorroga hasta el 15 de enero la información a presentar en el Instituto en relación a la  Resolución N° 1182/2020, que estipula que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y la Resolución Nº11/12 de la UIF, deberán informar al Instituto, bajo la forma de declaración jurada, la información requerida en el Anexo 2 de la mencionada Resolución.

Ver Res. 1405/2020

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239328/20201230

Ver Res. 1182/20

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238917/20201221

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NUEVAS E IMPORTANTES RESOLUCIONES DEL INAES

Noticias Cooperativas y Mutuales

NUEVAS E IMPORTANTES RESOLUCIONES DEL INAES

Res. 358/ 2020

Admite las reuniones a distancia con algunos recaudos: órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:

-Se permiten las Asambleas con la utilización de recursos electrónicos.
Se tiene que garantizar la accesibilidad de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos. También se debe permitir la transmisión de sonidos e imágenes y hacer una grabación.
En el sistema de votación se debe poder emitir el voto de manera clara y contabilizar los mismos. Si se debe hacer voto secreto, tiene que haber un sistema que lo posibilite.
Se debe comunicar en la convocatoria cuál es el modo de acceso y los procedimientos para la emisión del voto a distancia por medios digitales; la asistencia a la asamblea se debe comunicar al correo electrónico que la entidad habilite al efecto.
– Los apoderados enviarán a la entidad con cinco días hábiles de antelación el instrumento autenticado.
– Constará en actas las personas que participaron presencialmente y las que lo hicieron a distancia y los mecanismos técnicos utilizados.
– Se conservará por 5 años copia en soporte digital de la reunió y a disposición de los asociados.
– El Órgano de Fiscalización cumplirá sus funciones y además verificará estos recaudos.
-Debe sumarse un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.

Ver Res 358 /202


Resolución 357/2020

Durante la emergencia sanitaria y económica las certificaciones de firmas a las que hacen referencia podrán ser efectuadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.
– La certificación deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los firmantes como así también la correcta individualización de la autoridad certificante.

Ver Res. 357/220

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Resoluciones Inaes 2020

Noticias Cooperativas y Mutuales

Resoluciones Inaes 2020

Ofrecemos este listado de Resoluciones del INAES para no perder de vista las principales disposiciones y que podamos mantener a nuestras entidades en la legalidad.

Aportes y Contribuciones patronales ante la AFIP

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES-gestionó ante la AFIP los beneficios de prórroga de los aportes y contribuciones patronales.
Para tal fin, se habilitó el código 941100 que permite acceder a “Federaciones y Confederaciones” por el cuál todas las entidades pueden realizar el trámite ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP.

Importantes Resoluciones del INAES

  • Resolución 1/2020
    Reuniones de Directorio a distancia

Se habilita durante todo el período en el que, por decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, la celebración de las reuniones de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presenciales.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228173/20200423

  • Resolución 3/2020
    Comisiones Técnicas Asesoras

Se crean las Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del Directorio del INAES. Serán definidas en base a temáticas específicas, mediante resoluciones particulares que contemplarán los ejes conceptuales de trabajo y sus integrantes serán ad honorem.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228175/20200423

  • Res 4/2020
    Mesas de Asociativismo

Se fomenta la creación en los ámbitos locales del territorio nacional de Mesas del Asociativismo y la Economía Social, que vincule a los actores que basan sus prácticas en la cooperación y la ayuda mutual.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228237/20200424

  • Resolución 5/2020
    Banco de Proyectos

Se aprobó la creación de un Banco de Proyectos de la Economía Social y Solidaria en el ámbito de la Dirección de Fomento y Evaluación de Proyectos Cooperativos y Mutuales de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativo.

Se administrará a través de una plataforma digital dónde se registrarán los proyectos e iniciativas referidos a la economía social que se soliciten al Instituto.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228176/20200423

  • Resolución 6/2020
    Sistema de pagos digital para la Economía Social y Solidaria

Ante los problemas derivados de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, se aprobó la reglamentación y el desarrollo de un sistema de pagos digital para la economía social y solidaria, a través de una plataforma digital que permita generar un sistema de cajas de ahorro virtual y gratuito para cada entidad y cada uno de sus asociados.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228174/20200423

  • Resolución 7/2020
    Trámite de emergencia para la constitución de Cooperativas y Mutuales

Las entidades en formación que inicien el trámite para la obtención de la Matricula nacional tendrán en la confección de la documentación necesaria para la constitución de Cooperativas y/o Mutuales la asistencia a distancia de un funcionario de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual del INAES. La presentación del trámite deberá tener el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la Economía Social y Solidaria de la comuna o municipio o del órgano local competente.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228177/20200423

  • Resolución 144/2020
    Fondos de Educación y Capacitación

Cooperativas y Mutuales podrán utilizar el Fondo de Educación y Capacitación para atender necesidades por la pandemia

Se autoriza a las mutuales y a las cooperativas a utilizar, en el año en curso, todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la Asamblea de Asociados, tengan según el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337 de cooperativas, como destino la Educación y Capacitación y para las mutuales las sumas que estén destinadas a los mismos efectos.

Estos Fondos se podrán destinar para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19, en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus filiales.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228236/20200424

  • Resolución 145/2020
    Postergación de Asamblea

Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de Asambleas. Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228235/20200424

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PRÓRROGA DE LA ANSES PARA CONFIRMAR ADHESIÓN A MUTUALES

Noticias Mutuales

PRÓRROGA DE LA ANSES PARA CONFIRMAR ADHESIÓN A MUTUALES

Se dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que los jubilados y/o pensionados asociados a las mutuales confirmen los descuentos no crediticios (cuota social y/o cuota de servicios) que se encuentren cargados en el sistema a través de la Resolución N.º 1/2020 del 2 de marzo, publicada en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución N.º 182/2018, se instituyó un plazo hasta el 31 de marzo de 2019, pero la acción de las Confederaciones Mutuales CONAM y CAM logró extenderlo hasta el 31 de agosto de 2020.

Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-ANSES-DGMGP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-12082411-ANSES-UCAO#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, entre otras cuestiones, el citado Anexo dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones.

Que asimismo, el artículo 53° estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.

Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.

Que, posteriormente las Resoluciones N° RESOL-2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES y RESOL-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES otorgaron prórrogas a los plazos establecidos.

Que, a través de documento N° IF-2020-12192295-ANSES-UCAO#ANSES, la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo informó que, resulta conveniente prorrogar el plazo otorgado en el artículo 1° de la Resolución N° Resol-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES hasta el 31 de agosto de 2.020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto N.º 246/11, el artículo 1° del Decreto N° 35/19, Anexo III de la RS-2019-110814628-ANSES-DGAYT#ANSES y el artículo 3° de la Resol-2018-182-ANSES-ANSES.

POR ELLO EL DIRECTOR GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2.020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP#ANSES.

ARTÍCULO 2°- Se establece que la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Leopoldo Robba

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Alejandro Vanoli
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