Social y Solidaria

Declaración Universal de los Derechos humanos

Declaración Universal de los Derechos humanos

 

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

COOPERATIVAS Y MUTUALES: QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS

COOPERATIVAS Y MUTUALES: QUE NADIE SE QUEDE ATRÁS

Virginia Gamba

Representante de Naciones Unidas por los conflictos armados y niños. Colaboradora de ODEMA Y de la Unión Mundial de Mutualidades

La nueva Agenda de desarrollo tiene como objetivo enfrentar un mundo que se enfrenta a desafíos en una escala sin precedentes, los conflictos violentos en África, Medio Oriente cada vez más crecientes en toda la cuenca del caribe, no sólo afectan la vida de millones de personas, sino también contribuyen al mayor desplazamiento de personas que se ha visto en el mundo, desde la segunda guerra mundial. Los niños que representan la mitad de la población afectada por el conflicto, siguen siendo las víctimas invisibles, ellos son los más afectados por el conflicto armado, y los esfuerzos para protegerlos enfrentan cada vez mayores dificultades.

Los países como Siria y Yemen y muchos más los niños son asesinados, mutilados, reclutados, utilizados como niños soldados, también son secuestrados y sometidos a violencia sexual. Las escuela y hospitales, son atacados constantemente o militarizados para impedir su uso por los niños. Están inhabilitados para recibir asistencia básica, como una vacuna contra la polio que permita salvar su vida.

Es difícil hablar de esto desde un punto tan austral como la Argentina y como es su realidad, cuando hablamos de las cifras de ancianidad, en la mayoría de los países estamos viendo que la mitad de la población global tiene menos de 24 años, los jóvenes y niños ya no son el futuro, son el presente, lo vemos en todas las circunstancias, cada vez más jóvenes son políticos, presidentes, ministros. Mientras tanto,  jóvenes entre 14 y 24 años son abusados y usados en los conflictos y están el centro de la violencia, se los coacciona para cometer acciones violentas también, con lo cual los niños son víctimas, porque fueron victimizados, o porque han perpetrado acciones de violencia muchas veces a otros niños.

Se reportan al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas violaciones contra niños en todo el mundo: mutilación de niños, uso de los niños en conflicto, abuso sexual, secuestro, ataques a escuelas y hospitales y negación de asistencia humanitaria

Cuando uno mira esto, hay muchas acciones en contra de niños y casos muy aberrantes de secuestro de niños en situación de conflicto armado para traficar con ellos o para explotarlos o usarlos como bomba humana, que es también un ataque contra el género.

Estamos hablando de 260.000 niños damnificados en forma directa en conflictos armados y afectados unos cuatro millones. Ellos son piezas clave para constituir la sociedad pacífica en los objetivos de la Agenda 2030.

Por año, son liberados unos 10.000 niños quebrantados por conflictos que necesitan asistencia para su reintegración social. Desde el año 2000, fueron recuperados unos 130.000 niños soldados amparados por programas de Protección Infantil de las Naciones Unidas. Hay que agregar a este número los casos de niños sometidos a violencia sexual que también necesitan asistencia. En los países afectados por guerras las escuelas están cerradas, la economía se ha derrumbado y la asistencia social es inexistente.

De los 20 países africanos de la UAM, dos están en conflicto, cuatro hay que recuperarlos, porque son post conflicto, y el resto son países con una baja cobertura en seguridad social. Pero los países más fuertes ayudan al resto, porque están más seguros ayudando al vecino.

La violencia está atravesando fronteras, se trata de convencer que dejen libres a los chicos, para que los podamos recuperar, la mitad de los chicos no vienen del país en que se recuperó, han sido víctimas del crimen organizado, y han traspasado sus fronteras, en la mayoría de los casos la ONU, recurre a las ONG, y habilita hogares de tránsito para estos niños, y trabaja para darles educación además del soporte sicológico. También hay que trabajar con las comunidades para evita el estigma.

Donde pueden intervenir las entidades de la Economía Solidaria:

En el caso de Colombia, donde los niños fueros reclutados por grupos armados, y liberados, la reintegración social de los niños depende de la Alianza gobiernos, sociedad civil y ONU. Las entidades podrían asistir con sus servicios a estas comunidades vulnerables, ya que el éxito de los tratamientos depende de su estabilidad en el tiempo, la ONU asiste a las personas recuperadas por un tiempo limitado con un pequeño salario, para que se puedan poner de pie, y luego los gobiernos de cada país los ayudan.

Las mutuales pueden contribuir con la salud, asistencia, psicosocial, educación capacitación, entrenamiento vocacional. Mutuales, ONG, Gobiernos, podrían acceder de fondos del Banco Mundial para su financiamiento.

Hay una profesión nueva, que se llama “Protectores de niños”, especialistas en ellos, y se contratan en UNICEF, para hacer las negociaciones. Las mutuales podrían empezar a capacitar en esto.

Román:

Es triste escuchar estas tragedias, no tomamos conciencia, lo que vive parte de la humanidad, pero aun en esto nos marca que el mutualismo tiene mucho por hacer. Y veremos con la gente de Colombia que podemos hacer para aliviar esta problemática.

Odema ya ha ofrecido la participación, hubo una propuesta formal al gobierno de Colombia para capacitar a las mutuales, para que puedan afrontar mejor esta problemática, y el gobierno ha aceptado esta oferta y solo falta esperar la fecha para que Odema envíe representantes para comenzar la tarea.

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