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CUANDO LA ASAMBLEA PUEDE SER PRESENCIAL

La Resolución 1015/2020 del INAES, permite la realización de asambleas presenciales en determinadas situaciones.

La Resolución del INAES 358/2020, contempla dos circunstancias bien definidas respecto de su aplicación: por un lado, las que refieren a zonas donde rige el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y por otro, para la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En base a los fundamentos de la Resolución 1015/2020, hay que considerar que, en la primera de ellas, la celebración de las asambleas presenciales no estaría habilitada, salvo excepciones vigentes en dichas áreas.

En la segunda, están permitidas la realización de Asambleas en las localidades y zonas que están en la fase de Distanciamiento Social preventivo y Obligatorio-D.I.S.P.O.-, cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

A estos fines, la entidad deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Supervisión de Cooperativas y Mutuales que, a nivel local, han sido debidamente autorizados los protocolos y mecanismos en vigencia.

Para los que prestan servicios esenciales

En iguales condiciones podrán realizar sus asambleas las cooperativas y mutuales ubicadas en lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -A.S.P.O.- en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular.

La Asamblea remota es una opción que funciona

En el informe brindado por la Dirección Nacional de Supervisión y Control de Cooperativas y Mutuales, se pone en conocimiento la celebración de más 138 asambleas a distancia, mediante la utilización de plataformas virtuales, permitiendo considerar que esta opción es válida y brinda una salida institucional eficaz para las entidades del sector cooperativo y mutual.

Colofón

La Resolución que complementa a la 358/20, resulta muy necesaria en momentos en que tenemos las distintas zonas del país en distintas fases con respecto a los cuidados ante la pandemia.

Aunque no es solo ese el problema, a veces en las zonas rurales no se tiene conectividad y los productores no tiene modo de realizar asambleas en forma remota.

Con esta nueva resolución se pone blanco sobre negro, no solo para evitar confusiones, sino que habilita en forma clara la realización de las asambleas presenciales en el caso de la fase de Distanciamiento, siguiendo los protocolos y no habría que olvidar dejar constancia de esta situación en forma local ante las Direcciones provinciales de Cooperativas y Mutuales. Muy necesaria, muy a tiempo.

Ver Res. 1015/2020

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