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ECUADOR VA A CONTRAMANO EN ECONOMÍA POPULAR

Con respecto a la Economía Social y Solidaria se ha declarado a través de un Decreto Oficial Nº 1113-2020 reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que Dispone la liquidación forzosa de las Cooperativas de Vivienda a partir del 4 de agosto de 2021.

El Decreto fue rubricado por el ex presidente Lenín Moreno y afecta a todas las Cooperativas de Viviendas que hayan cumplido 5 años de vida jurídica, Están en esta situación 170 cooperativas, las demás 167, ya ha sido liquidadas mediante Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Es más, 71 de ellas están en proceso de liquidación desde hace varios años.

José Barreto

Un círculo del que no se puede salir

De este modo este Decreto pone fin a todo el Cooperativismo de Vivienda de Ecuador.

También se ha negado la opción de formar nuevas Cooperativas de Vivienda, cerrando un círculo del que no se puede salir, pues para adquirir un terreno se debe estar constituida y para constituirse se tiene que tener un terreno.

Esta situación se genera por el artículo 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que establece que no se podrán constituir Cooperativas de Vivienda sin el aporte de un inmueble debidamente catastrado en la municipalidad respectiva.

Realmente un dilema, algo maquiavélico que en forma increíble que viene del propio Estado y coarta la posibilidad de auto producir viviendas en las familias de los sectores populares.

El presidente de Ecuador ¿Está?

El Presidente de la Federación Nacional de las Cooperativas de Viviendas del Ecuador –FENACOVI- afirma que la solución está en manos del presidente de la República quién está facultado legalmente para derogar por Decreto presidencial la liquidación forzosa de estas entidades; en el mismo oficio la federación solicitó una audiencia para explicar la situación, pero aún no hay respuesta, a pesar de que el pedido se realizó el 19 de julio de 2021.

José Barreto dice que mientras se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad y la solicitud de medidas cautelares, que presentaron algunas cooperativas de vivienda, “se declaran en resistencia, acogiéndose al artículo 98 de la Constitución Nacional que faculta a los colectivos a ejercer el derecho a la resistencia ante acciones u omisiones del poder público que vulnere o puedan vulnerar derechos constitucionales, como preservar el derecho a la libre asociación y el derecho a una vida digna, el derecho a la propiedad y para prevenir incautaciones y confiscaciones de bienes de los socios e instituciones bajo el pretexto de liquidación forzosa”  

Colofón

Nos llama la atención que el art.1 de este Decreto dice que “La presente Resolución tiene como objeto regular la liquidación “voluntaria” de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria sujetas al control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria”.

El gran problema es que la letra del Decreto en cuestión dice “voluntaria”, pero en la práctica es obligatoria y las entidades ya están recibiendo las comunicaciones de liquidación forzosa.

En estos procesos se puede presuponer que se comienza por las Cooperativas de Vivienda y luego seguirán la misma suerte las demás. Con esta medida, se abre una puerta que no se va a poder cerrar fácilmente, si no se la cierra ahora mismo.

Es tan grave esta medida porque condena a muerte a una cantidad considerable de Cooperativas de Vivienda, vulnerando los derechos a la autogestión; de propiedad; derecho a una vida digna y a la libre asociación; habría que agregar al derecho de la defensa propia y de que se dialogue en términos democráticos y con respeto mutuo.

Nos hace recordar a las medidas del proceso militar argentino que del mismo modo hicieron desaparecer las Cajas de Crédito, fuentes de desarrollo local en muchas regiones de la Argentina. La Alianza Cooperativa Internacional, tal vez pudiera intervenir en este caso límite, porque es de vida o muerte de las Cooperativas de Viviendas del país hermano.

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