EL DERECHO AL CONSUMO SUSTENTABLE
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El trabajo de lobby realizado representa un triunfo respecto de la capacidad de actuar y dialogar de manera conjunta y organizada del sector y sus dirigentes- modifica lo dispuesto en el Presupuesto Nacional 2019 y fija en 3% la alícuota que deberán aportar en concepto de contribución especial
Luego de caminar el país para recibir el apoyo de autoridades de gobiernos locales y provinciales, de dialogar con diputados y senadores nacionales, de exponer en reiteradas oportunidades motivos y propuestas alternativas en las reuniones de comisión de presupuesto, se resolvió que a partir de los Ejercicios Económicos que inicien en el año 2019, cooperativas y mutuales de ahorro, crédito y/o financieras de seguros y/o reaseguros realizarán una contribución especial durante dos ejercicios fiscales que se abonará efectivamente durante el año 2020.
El capital imponible surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8°, 12° y 17° de la ley 23.427 y la tasa de la contribución -fijada en el proyecto que llegó al Senado en un rango de 4% a 6%- será finalmente de 3%.
Para determinar el capital imponible se deducirán los siguientes rubros:
De la misma manera se establece que la contribución no podrá superar el 20% de los excedentes; que podrán deducirse varios aspectos y -en el caso de las cooperativas- podrá computarse como pago a cuenta el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas creada por la Ley 23.427 y sus modificaciones.
Por segundo año, ambos sectores lograron mantener su naturaleza jurídica indemne, toda vez que evitaron la pretensión de ser gravados con Impuesto a las Ganancias, manteniendo su estatus de entidades sin fines de lucro, conforme lo establece las normas vigentes.
Fuente CAM
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