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FAMSA: IMPORTANTE LOGRO PARA PREPAGAS

Planes parciales – prórroga Res. 1277/2019

Con fecha de 3 de diciembre, se publicó oficialmente en el Boletín Oficial de la República Argentina, la RESOL-2019-2222-APN-SSS#MSYDS que da lugar al pedido de prórroga de la Res. 1277/2019 presentado por la Federación Argentina de Mutuales de Salud (FAMSA) ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación -SSSalud-, que establecía un plazo de 90 días para que las entidades de salud- entre ellas mutuales y cooperativas- presenten nuevamente sus Planes Parciales.

Esto constituye un gran avance gremial en la gestión de FAMSA -liderada por Juan Pivetta-, que da cuenta del trabajo que viene realizando esta Federación en defensa de sus asociadas, en lo concerniente a prorrogar el plazo de culminación de la Res. 1277/2019, para que las entidades puedan regularizar su situación respecto de los Planes Parciales. La Superintendencia atendiendo el reclamo, hizo lugar al pedido de FAMSA, y prorrogó no solamente para el sistema de mutuales de salud, sino para todo el sistema de medicina prepaga, el plazo hasta el 31 de marzo de 2020.

Recordemos que el 4 de septiembre/19 la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución N° 1277/2019, la cual especifica que, mediante la Disposición N.º 900/19 de la Gerencia de Control Prestacional, autoriza el tipo de plan de cobertura parcial denominado “Plan Parcial de Cobertura Prestacional Ambulatoria” y “Plan Parcial de Internación” de Salud que debían presentarse ante la Gerencia de Gestión Estratégica, mediante el “Formulario de Declaración Jurada para el Registro de Planes Parciales”.

Res. 2222/2019- Prórroga

Siguiendo los argumentos esgrimidos por FAMSA, la RESOL-2019-2222-APN-SSS#MSYDS que da lugar al pedido de prórroga, plantea: “la citada Federación explicó que las mutuales y cooperativas que representa brindan mayormente planes de cobertura parcial de Medicina Prepaga con valores de cuota acordes a las prestaciones brindadas y que la distancia a la que se encuentran muchas de ellas, sumado a la escasa cantidad de recursos humanos con que cuentan para todas las tareas administrativas que las mismas deben llevar adelante, tornan imposible recabar y preparar adecuadamente la información y documentación requerida por la autoridad de aplicación, y por lo tanto precisan de tiempos más holgados que el acotado plazo de noventa (90) días otorgado en la Resolución N.º 1277/19-SSSALUD”.

Y sigue: “Las circunstancias alegadas por la Federación Argentina de Mutuales de Salud (FAMSA), que podrían también producirse en otras Entidades de Medicina Prepaga de similares características a las de sus representadas, resultan atendibles y aconsejan hacer lugar a la prórroga solicitada, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud contratados”.

Portodo lo antes expuesto, el Superintendente de Servicios de Salud resolvió:

“Prorróguese hasta el día 31 de marzo de 2020 el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº. 1277 de fecha 4 de septiembre de 2019 del registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, con sustento en los Considerandos que anteceden”. 

Colofón

La mencionada Resolución tiene vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, lo que representa un importantísimo avance para todo el sistema de salud privado y, en especial, para las mutuales y cooperativas que brindan este servicio, lo cual permitirá un mayor tiempo para asesorar adecuadamente a las entidades, y ante la asunción de las nuevas autoridades del INAES y de la Superintendencia de Servicios de Salud, da la posibilidad de conocer cuál será el criterio respecto a este tema.

Fuente: FAMSA

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