Social y Solidaria

INSPECCIONES DE LA UIF A MUTUALES Y COOPERATIVAS

Dr. Joaquín Andrés Olid (INAES)

Antecedentes en nuestro país

El tratamiento del Lavado de Activos responde a normas internacionales, la Argentina forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que emite recomendaciones y en base al cumplimiento de las mismas nos va asignando a lista blanca, lista gris o lista negra.

En el 2009 nos pusieron en la lista gris, y una de las observaciones era el sector de cooperativas y mutuales, porque no están incluidas en la Ley de Entidades Financieras. No obstante, para el GAFI son entidades financieras todas las que otorgan préstamos.

En el 2011 se sanciona la Ley 26.683 que modifica la 25.246. donde los legisladores consideran incorporar nuevos sujetos obligados y se incorporan las mutuales, las cooperativas y el INAES.  Ya existían otros sujetos obligados como la Comisión de Valores, el Banco Central, la AFIP.

En el año 2012 se emite la Res. 11 de la Unidad de Información Financiera (UIF) que dice que no todas las cooperativas y mutuales son sujetos obligados, sólo las que gestionan préstamos. El INAES también fue incorporado por la UIF por Res 12/12, no sólo como sujeto obligado, sino también como colaborador en la supervisión. O sea, con un doble rol.

Sabemos que en el universo de cooperativas y mutuales son muchas las que están alcanzadas, hay entidades muy grandes y otras pequeñas y vulnerables, pero la norma no aplica ningún tipo de segmentación, es para todas igual.

Hay 1.578 mutuales de Ayuda Económica y 925 cooperativas de crédito vigentes alcanzadas y ya fueron suspendidas 279 mutuales y 772 cooperativas. Por observaciones del GAFI desde el año 2014 se aplica el criterio de evaluación de riesgo, y el INAES hace su propia evaluación de riesgo del sector. Pero también las entidades deben hacer su propia matriz de riesgo, porque conoce su propia operatoria y con esto no quiero decir que la norma va a ser más flexible, ya que se exige el cumplimiento en todos sus puntos.

Que es el Lavado de Activos

Hablamos de Lavado de Activos cuando las ganancias de un ilícito son puestas en la economía formal, se trata de evasión tributaria, trata de personas, narcotráfico, contrabando, etc. Son cuestiones de las que la Argentina no está ajena y todos estamos expuestos que un asociado quiera utilizar la forma jurídica cooperativa o mutual para blanquear el producido de un ilícito. Por eso el sector debe implementar un sistema en prevención del Lavado de Activos para poder prevenir, detectar si ya sucedió y reportar.

Que se pide en una inspección

-Si consideramos que el riesgo es medio o bajo, no vamos a recomendar sanción penal administrativa ante la UIF, sólo vamos a pedir que se tomen medidas y acciones correctivas.

En cambio, cuando encontramos riesgos grandes, relevantes por el tipo de operatoria, ahí sí vamos a recomendar el régimen penal administrativo. Las sanciones son multas bastantes grandes, el año pasado fueron cerca de un millón y medio de pesos a cooperativas y mutuales.

-Hay Manuales de Procedimiento estándares, que fueron proporcionados por las Federaciones pero no fueron adecuados a los procedimientos de la entidad y el INAES lo está observando. Por supuesto que puede servir de modelo, pero hay que agregar observaciones específicas del movimiento cotidiano de la entidad. No se revisan solamente los requisitos mínimos, sino que por ejemplo en la capacitación vamos a ver que el programa prevea jornadas con los empleados, como se detectan operaciones inusuales, como cumplen con los plazos en el caso de una transgresión, como trabajan, no solo que se tenga un manual, sino que lo aplique. El manual debe estar aprobado por un acta del Consejo Directivo, debe estar siempre actualizado y disponible, deben estar detallados medios que acrediten la lectura por parte de todas las autoridades y de todos los empleados.

-Vamos a pedir nombres de empleados, como está integrada el Consejo Directivo y la junta Fiscalizadora y la acreditación de puesta a disposición y de lectura del Manual. Pocas entidades pueden acreditar esto.

-Se va a verificar si el oficial de cumplimiento vela porque se cumplan las normas de prevención. En cuanto a la inscripción y la designación del oficial de cumplimiento, estamos viendo que todas las entidades lo tienen.

-Del último cruce que hicimos con la UIF hemos constatado que de 2.600 entidades unas 2.400 ya están inscriptas como sujeto obligado y designaron su oficial de cumplimiento y las que no la hicieron están acéfalas o no funcionan. La norma dice que hay que notificar el cargo que ocupa el Oficial de Cumplimiento en el Consejo Directivo, por lo tanto, debe ser una autoridad de la entidad. Cada vez menos, pero a veces se designa a una persona ajena al Consejo Directivo que puede ser un gerente o un contador.

-Se exige que haya auditorías internas anuales y allí verificamos procedimientos. En nuestra experiencia hoy no vemos que se hagan estas auditorías en cuanto a la prevención. En ninguna inspección que hicimos este año hemos visto siquiera auditorías periódicas.

No es tan complicado hacer una auditoría, a veces no requiere ni asumir costos, la Junta Fiscalizadora puede hacerla o sino a través de un tercero.

La junta fiscalizadora tiene como función ocuparse del cumplimiento de las normas, decretos, resoluciones y esto está dentro de sus funciones. Este es el punto más flojo del cumplimiento.

-En la capacitación no vemos inconveniente, ya que se hacen cursos que organizan las Federaciones, talleres, hay universidades que se ocupan del tema, pero lo que si hay dificultades es con hacer el programa de capacitación anual que marca la norma y esto no se puede acreditar. Debe estar aprobado por el Consejo Directivo, el mismo Oficial de Cumplimiento puede hacer un taller en la entidad, se puede hacer capacitación interna o externa. Se expide un certificado, se dejan constancias por escrito, esto tampoco requiere muchos costos.

-Otro punto es la debida identificación del asociado, en esto vemos que hay cumplimiento, ya que se hacen legajos, se cumplen los requisitos mínimos establecidos. Lo que no se cumple tanto es con el perfil del asociado, con la modificación del año pasado en que a todas las operaciones de $ 120.000 anuales, hay que agregar un perfil del asociado basado en información impositiva contable. En entidades muy grandes se ven asociados que operan con millones de pesos y no está hecho su perfil. Si la información respaldatoria es suficiente, se puede subsanar y la Inspección observará esto. Pero si la información respaldatoria es insuficiente nosotros debemos informar a la UIF; el año pasado se hicieron más de noventa reportes porque había información insuficiente o no había información. Además del repórter de operación sospechosa ante la UIF, en estos casos en el informe de supervisión se imputa al sujeto obligado por no haber detectado, analizado o reportado a la UIF una operación sospechosa. Esto no puede ser subsanado.

El año pasado hubo un cumplimiento en hacer los reportes del 50% nada más.

-También se exige que a todos los asociados se les solicite la inscripción en la UIF y una Declaración Jurada de que cumple las normas de prevención si fueran sujetos obligados. Estas constancias tampoco se piden. Se debe preguntar si son o no son sujetos obligados y si lo son deben acreditar estas constancias. Si no las aportan, la entidad está obligada a reportar a la UIF todas las operaciones que hicieron con ese asociado. No sería un importe de operación sospechosa, sino que no proporcionó la constancia.

-Ahora el GAFI pide que se implemente un enfoque basado en riesgo, si son créditos personales de poco monto y además hay otro tipo de actividades, no va a haber un criterio sancionador. Por lo menos se debe hacer un análisis de los riesgos con cada asociado, para tomar las medidas del caso.  En la supervisión del INAES se les va a pedir estos análisis de riesgo. Si hay muchos asociados, habrá que hacer una segmentación, no serán todos iguales. Se pedirá los monitoreos de las operaciones y si hay sistemas de alerta. Todo tiene que quedar por escrito.

Nosotros estableceremos el grado de cumplimiento de cada aspecto de la norma en forma pormenorizada, establecer los riesgos de la entidad si es bajo, medio o alto, definir si los incumplimientos son relevantes, reiterados o reincidentes, y vamos a enviar este informe a la UIF, que será el organismo que aplicará las sanciones. El INAES cumple funciones de colaboración, ya hay varias sanciones millonarias.

Pero además se afecta al patrimonio personal del Oficial de Cumplimiento y a las autoridades de las entidades. El INAES emitió la Res 806 del año 2018 que fue modificada por la Res.974/18, no se pretende vulnerar el secreto que establece la Ley 25.246 en su art 22, ni que nos digan a quienes reportaron ustedes, pero si la cantidad de reportes que hicieron trimestralmente y hay 10 días posteriores para presentar el informe al INAES, son datos estadísticos para mejorar la supervisión. Esto no los eximen de hacer repórter a la UIF.

Colofón

Estamos en el octavo año en que se imponen las normas de la UIF, y ya no hay excusas para el incumplimiento. Las sanciones son significativas y las medidas de prevención, no tienen tanto costo.

Share on facebook
Compartir en Facebook
Share on twitter
Compartir en Twitter

Dejá un comentario