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MUNICIPIOS Y COOPERATIVAS: FORMALIDAD

Se destaca la necesidad de las cooperativas de enmarcar las prestaciones de agua y saneamiento mediante títulos habilitantes que otorguen formalidad ante la Ley. De este modo cooperativas de servicios y municipalidades trabajan en forma conjunta, coordinada y armónica.

Jorge Poggi y Valentina Poggi - Asesores legales de FACE Córdoba

“Es de mucha importancia contar con títulos habilitantes o contratos de concesión, instrumentos que el poder concedente de los servicios de agua y saneamiento debe otorgar a las entidades que tienen a su cargo la prestación.

La competencia sobre los servicios mayoritariamente está bajo la órbita de las municipalidades, en sus respectivos ámbitos territoriales, por delegación convencional que ha efectuado la Provincia. En muchas localidades del interior de la misma, la prestación ha sido tercerizada a favor de las cooperativas, por medio de distintos mecanismos entre los que figura la concesión.

Asimismo, en muchos casos, no existe una concesión formal con ordenanza sancionada y promulgada y contrato suscripto entre las partes, o habiendo existido, no fue renovada, transformando así a las cooperativas en simples prestadoras precarias”.

Salir de la situación de precariedad

“Por lo tanto, enfatizamos acerca de la conveniencia de regular estas situaciones, tanto para los entes municipales como para las prestadoras ya que las cooperativas de servicios y las municipalidades deben trabajar en forma conjunta, coordinada y armónica, sin que exista ninguna confusión de roles.

Si bien es cierto que las entidades municipales no niegan de manera expresa el otorgamiento de un contrato de concesión, en ocasiones dilatan su tratamiento de tal manera que en los hechos pasan años.

Esta situación de precariedad perjudica a ambos, en especial a las cooperativas, quienes no pueden ser sujetos de créditos, no pueden realizar inversiones, y, en definitiva, no tienen seguridad jurídica”.

Condiciones de concesión en Pcia. de Córdoba

“Respecto del contenido de los títulos, las condiciones de la concesión, que se explicitan en el Decreto Provincial 529/94, denominado Marco Regulador para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba. Estos se designan genéricamente como “términos de referencia”, y hacen alusión al ámbito territorial, a los plazos y régimen de la concesión, a los programas de metas y objetivos, al régimen tarifario, a los derechos y obligaciones del concesionario, al régimen sancionatorio, a las cláusulas de rescisión, resolución o reversión; a la situación laboral del personal del prestador, a la situación de los activos y pasivos del prestador y a las condiciones y las características del servicio a concesionar.

Cuando el tiempo corre y la inflación lo acompaña

Finalmente, como estos temas suelen demandar un mayor tiempo de debate y negociación, se encuentra la imperiosa necesidad de que las cooperativas tengan y mantengan una tarifa razonable, que permita autofinanciar el servicio, efectuar las inversiones que sean necesarias y cubrir las amortizaciones de los bienes afectados al sistema. Todo esto debe ser alcanzado en tiempo oportuno, máxime en períodos de altas tasas de inflación como los actuales”.

Colofón

“En nuestra extensa vida profesional, nos lamenta observar cómo las cooperativas deben estar meses y meses rogando ante las municipalidades una tarifa acorde y, cuando logran que se sancione la ordenanza que la aprueba, ésta, junto con la elevada inflación, producen que desde su inicio quede desactualizada y ya no sirva para lo que sostener a la cooperativa”,

Fuente: La Voz y elaboración propia

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