Mutuales y cooperativas de crédito se suman al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
La Decisión Administrativa 450/2020 publicada el 3 de abril en el Boletín Oficial, firmada por Santiago Andrés Cafiero y Ginés Mario González García, amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Desde el día de la fecha, mutuales y cooperativas de crédito, deberán funcionar con guardias mínimas de atención para poder garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
La normativa aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas en el listado deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 a través de la plataforma de Trámites a Distancia.