JUBILADOS A OBRAS SOCIALES
En 2005, a través del Decreto 292/05, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a las Obras Sociales que se rigen por la Ley 23.660/89 que permitan a los asalariados que optaron en actividad por una Obra Social inscripta para prestar el Servicio de Salud a jubilados, que continúen con esa Obra Social y mantengan el mismo Servicio de Salud, que tenían hasta el momento de jubilarse.