La situación sanitaria provocada por la Pandemia del Covid-19 ha generado una serie de inconvenientes en el aspecto institucional de las Mutuales, tal como celebrar las Asambleas.
La imposibilidad de organizar reunión de personas, decididamente es el factor gravitante en el inconveniente planteado. Desde el INAES se ha dotado de varios instrumentos legales que han permitido sobrellevar la adversidad vigente, a saber:
Resolución INAES: 146/2020
Dispuso que mientras se mantengan las disposiciones del DNU297/2020 que implementó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
“se posterga la convocatoria y realización de asambleas” y permitió que “los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional”.
Resolución INAES: 358/2020
Por la cual se dispuso que:
“El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.”
Resolución 583/2020
Flexibilizó la Resolución 358/2020 y amplió la modalidad a distancia para las Asambleas Constitutivas.
Resolución 1015/2020
Aprobada el día 16 de noviembre /20 por el Directorio del INAES aclarando:
“que se encuentra permitido a las entidades, la celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y municipales. En iguales condiciones podrán realizar sus Asambleas las cooperativas y mutuales ubicadas en lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular.”
Completando un marco normativo acorde a un abanico de opciones que permiten realizar las Asambleas en las mutuales.
Con respecto a la Resolución 358/2020, oportunamente nos referimos en un trabajo especialmente dedicado y que se denomina Resolución INAES 358/2020 – Asambleas “A Distancia” EnMutuales -Pautas a considerar
Con idéntico sentido se pretende con este escrito, referirme a la aplicación de la Resolución 1015/2020 en el ámbito de la provincia de Córdoba, para las mutuales.
Marco Normativo
La disposición local, indica expresamente que:
La Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba
Comunica a todas las entidades bajo su contralor, que, a los fines precedentes deberán presentar, tanto en INAES como en este órgano local, junto a la documentación pre asamblearia, la autorización de los protocolos y exigencias locales de bioseguridad, mediante nota de la autoridad local o municipal competente, por lo tanto, la convocatoria a Asamblea Presencial, se realizará en este Organismo de Contralor, enviando la documentación exigida por las Leyes 20337 Y 20321 y Resoluciones respectivas de la Autoridad de Aplicación, con la debida antelación, conjuntamente con la acreditación de la aprobación de Protocolo por las autoridades locales o Municipales de manera escaneada, con firmas certificadas , a la siguiente dirección de correo electrónico:
cooperativasymutuales@cba.gov.ar.
Pautas para celebrar la Asamblea en Forma Presencial:
La Autorización de la Autoridad Local:
La provincia de Córdoba fue incluida entre las jurisdicciones con “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, (DISPO), que es una condición establecida por la Resolución 1015/2020 del INAES.
Necesariamente se debe contar con la respectiva AUTORIZACION de la autoridad sanitaria local, refiriéndose como autoridad al Centro de Operaciones de Emergencias(COE), pudiendo obtener datos del mismo, siguiendo el link: https://www.cba.gov.ar/coe donde encontrará toda la información pertinente.
Normalmente, los COE funcionan en el ámbito de las Municipalidades o Centros Comunales, donde se deberá gestionar que la autoridad local otorgue el respectivo permiso para que el grupo de asociados pueda reunirse en Asamblea.
Este tipo de reuniones requiere ajustarse a un “Protocolo”, entendiendo como tal que es un “reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio” a la cual deben ajustarse todos los involucrados.
Puede suceder que la “autoridad sanitaria” cuente con un “protocolo ad hoc”, ya sea preconfigurado o bien elaborado para este fin.
En caso de que no exista dicho “protocolo”, se permite que la Entidad que pretenda realizar la asamblea en forma presencial, presente un protocolo a ser considerado para su respectiva aprobación.
A tal fin se deben tener en cuenta una serie de consideraciones algunas de las cuales se encuentran en el DNU 956/2020 y otras están repartidas en forma común entre varias versiones de “protocolos” ya establecidos.
En caso de que la Entidad deba redactar un “protocolo” propio para solicitar la respectiva autorización, se indican algunos aspectos a considerar:
Cantidad de Asistentes:
1.-No podrán realizarse eventos, nininguna actividad en general, EN ESPACIOS CERRADOS, QUE SUPEREN LA PRESENCIA DE 20 (VEINTE) PERSONAS, independientemente del espacio de separación entre ellas (DNU 956/2020, Art. 8, inc. 1).–
2.-Si la REUNIÓN O EVENTO FUERA AL AIRE LIBRE, EN ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO, TAMPOCO LA ASISTENCIA PODRÁ SUPERAR LA CANTIDAD DE 20(VEINTE)PERSONAS (DNU956/2020, ART. 8, INC. 1). Esta situación se verifica en el caso de clubes o similares, que son de carácter privado, pero de acceso público, aún en espacios abiertos no podrán superar los 20 asistentes. –
3.- Los eventos, reuniones o similares, al AIRE LIBRE, EN ESPACIOS PÚBLICOS, NO PODRÁN SUPERAR LOS 100 (CIEN) ASISTENTES (DNU 956/2020, Art. 8, inc. 2), ejemplos plazas. –
Medidas preventivas y sanitizantes:
-Contar con personal de salud integrante del Comité de Emergencia Covid-19 local, quienes deberán confirmar el cumplimiento de los protocolos, controlar la temperatura al ingreso de la asamblea, realizar el testeo análogo (test olfato), llevar barbijos descartables y realizar registro de datos de los participantes.
-Se debe disponer al ingreso de alcohol en gel o dispositivos de higiene, para el aseo de manos y calzado.
-Los lugares deben ser al aire libre o si son salones cerrados debe tener ventilación natural que dé la posibilidad de tener una circulación de aire cruzada.
-Los asociados deberán asistir con barbijo social o tapabocas, nariz y mentón.
-Solo podrán asistir aquellos asociados menores de 60 años y de 18 a 60 años sin comorbilidades.
-Los asociados mayores de 60 años o de 18 a 60 años con comorbilidades podrán emitir un poder, certificado por escribano público, autorizando la participación de un familiar en su reemplazo.
-No se debe permitir el ingreso de personas con cuadros febriles y/o respiratorios.
-Limpiar las superficies en forma periódica con soluciones hidroalcohólica y lavandina (picaportes, mesas, pasamanos, pisos,baños).
-El ingreso al sector de baños debe realizarse de a una persona por vez y realizar la higiene de manos correspondiente al salir del mismo.
-Evitar la utilización de las instalaciones centrales de aires acondicionados, dado la recirculación por los conductos del aire.
-Ante la sopecha de un cuadro clínico compatible con síntomas de Covid19 se deberá aislar a la persona, entregar barbijo, evitar tocar sus pertenencias y llamar a la autoridad sanitaria, e informar que hay una persona considerada caso sospechoso de coronavirus.
Tramitación ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de Córdoba – Información pre asamblearia
Obtenida la respectiva “AUTORIZACION” por parte de la Autoridad Sanitaria, expresada en un documento formal que indique expresamente esa decisión administrativa, citando el lugar, día y hora que se autoriza a celebrar la Asamblea, se da inicio al trámite de la presentación de la informaciónydocumentaciónpreasambleariaantelaSubsecretariadeCooperativasyMutuales de Córdoba, adjuntado la citada“AUTORIZACION”.
La documentación se debe remitir al correo electrónico que se indica: cooperativasymutuales@cba.gov.ar.
Consideraciones finales:
Es muy posible que el escenario de pandemia ocupe la primera mitad del año 2021, hasta que las medidas sanitarias de fondo (vacunación, por ejemplo) permitan un regreso a la normalidad pre-pandemia.
En ese espacio, considero que la Resolución 1015/2020 del INAES es un avance significativo, por cuanto permite realizar la asamblea en forma presencial con los asociados, reeditando la vieja tradición establecida de reunirse en asamblea, acto que ya es un hito en la vida institucional de las mutuales.
Se exige a las entidades contar con la “autorización” de la autoridad sanitaria, que necesariamente determina contar con una cantidad de medidas preventivas y sanitizantes que garantice que la presencia de los asociados cuenta con un marco de prevención adecuado.
Lo deseable sería que el órgano local haya redactado un marco normativo más amplio, detallado, preciso y didáctico de modo que las entidades tengan un marco referencial más ordenado que permita dar luz sobre este tema.
Se sugiere lo resuelto por la Dirección de Cooperativas y Mutuales – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, de la provincia de Santa Fe, que actuando con el Ministerio de Salud, concretaron una propuesta que incluye un Protocolo para estos fines.
Colofón
Asimismo, queda a las Federaciones que puedan suplir o cubrir la falta, haciendo un aporte sustancial brindando una guía para orientar a las entidades de base, incluyendo un espacio de capacitación ad hoc.
Todo lleva a un esfuerzo adicional a las tareas ordinarias de convocar a una asamblea.