Por la Res 189 del INAES se estableció que el cumplimiento de Informes Socioeconómicos que revisten el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia -TAD-, durante los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.
Se dejó sentado, la necesidad de desarrollar los instrumentos de relevamiento, registro, acopio de información, sus análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.
Sin embargo, se considera necesario prorrogar el plazo para que las entidades puedan cumplimentar con la obligación de remisión de la información requerida.
A tal fin se extiende el plazo de vencimiento del deber de remisión de aquellas entidades cuyos cierres de ejercicios hubieran operado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive.
También se aclara que el Anexo III se encuentra comprendido como de presentación obligatoria respecto de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021 en adelante, para todas las mutuales y cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo.
Las Mutuales y Cooperativas – con excepción de las Cooperativas de Trabajo-, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:
-Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
– A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.
Esta postergación es de mucha importancia, porque de lo contrario, se dejaría a algunas entidades ante la imposibilidad de dar cumplimiento al proceso de relevamiento censal, sin mediar alternativa alguna.