La auditoría externa puede ser desempeñada por el síndico cuando este tuviera la calidad profesional indicada (CPN) fundamento en el grado de independencia de su opinión.
Nada prohíbe que resuelvan retirar de forma igualitaria. Es aconsejable, sin embargo, establecer diferencias en categorías, ponderando trabajo calificado, responsabilidad y otras virtudes, pero siempre primando el sentido de lógica distribución sin desvirtuar la idea de una justa y razonable distribución de los excedentes.
No, pues se vería afectado su grado de independencia, al estar auditando su propia gestión.
El asociado afectado por alguna de estas medidas, tiene el derecho de apelar ante asamblea, ordinaria o extraordinaria, dentro de los 30 (treinta) días de ser notificado.
Por resolución asamblearia y para cumplimentar objetivos económicos, culturales o sociales, pueden integrarse en cooperativa de grado superior, necesitando un mínimo de 7 (siete asociados)
Se requiere por ley la firma del presidente y un consejero. Es recomendable sino se lleva libro de asistencia a reuniones de Consejo de Administración que al margen firmen los presentes.
Se celebra en el caso de disponerlo el consejo de administración, el Sindico o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total, si es que el estatuto no exigiera un porcentaje menor. En ambos tipos de asamblea, se debe convocar con un plazo de 15 (quince) días de anticipación.
La representación corresponde al Presidente del Consejo de Administración.
Normalmente lo propone el Consejo de Administración, lo aprueba la asamblea de asociados y lo autoriza el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o cada órgano local competente.
En función de la gravedad de la falta puede:
-Realizar llamado de asistencia;
-Apercibimiento; Suspensión de hasta 30 días y Exclusión.
Hasta que la cooperativa no se hallare regularmente constituida, fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos, funcionando como una sociedad de hecho. Reconocida su personería jurídica, se limita al capital aportado.
Representan la fiscalización pública y entres sus funciones principales se destacan:
-Requerir la documentación que estimen necesario;
-Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas;
-Convocar de oficio a asambleas;
-Asistir a asambleas;
-Velar por el estricto cumplimiento de las leyes;
-Autorizar a funcionar a las cooperativas;
-Asistir y asesorar técnicamente;
-Apoyar económicamente y financieramente e
-Promover al desarrollo cooperativo.
Las diferentes formas son:
-Publicando aviso de la convocatoria en un lugar visible de la sede social de la cooperativa;
-Publicando aviso de la convocatoria en diarios de circulación masiva correspondiente a la jurisdicción de la sede social de la cooperativa;
-Notificando telegráficamente a cada uno de los asociados y
-Notificándolo en forma personal de manera fehaciente.
Es aquel realizado entre las cooperativas o sus asociados o bien el que efectúan aquellas entre sí para el cumplimiento del objeto social, remarcando el vínculo asociativo.
Deben abstenerse de votar cuando se somete a consideración memoria, balance y demás asuntos de su gestión.
Si, puede, siempre que sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y no desvirtúe su propósito de servicio.
Puede ejercer el derecho de información, siendo de libre acceso constatar el registro de asociados y para la demás documentación y registros debe solicitarla al síndico.
No pueden ejercer la función de síndico, los cónyuges y los parientes de los consejeros, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Es conveniente que concurra para cumplir con sus funciones, asistiendo con voz a las reuniones de Consejo de Administración.
La ley 20337 establece la prohibición de transformarse en sociedades comerciales.
No solo es obligatorio, sino es una cuestión de lógica pura, de razonamiento para afrontar contingencias. La póliza contratada debe cubrir al asociado mientras desarrolle tareas dentro de la cooperativa y en llamado itinere (trayecto entre su hogar y la empresa)
Si, anualmente la cooperativa confeccionará:
Memoria, Balance General, Estado de Resultados y cuadros anexos, sobre la base de la formula balance tipo Res. Nº 503/77) y presentado a la autoridad de
aplicación (INAES u Organismos Locales Competentes)
Si, es necesario contar con un Contador Público inscripto en la matrícula respectiva para que le preste ese servicio. Si la cooperativa prueba falta de recursos económicos puede solicitar el servicio gratuito al Órgano Local Competente.
Es factible si la situación lo amerita, dispensando horas adicionales a las normales, que los consejeros resulten remunerados. Sería conveniente que se hiciera sobre la gestión realizada y no por lo que realizarán. Los asociados en Asamblea, refrendaran cada año, aprobando o no dicha retribución.
Está previsto en la ley 20337, pudiendo hacerse solo entre asociados y con la ausencia del consejo de administración y en las condiciones previstas en el estatuto.
Está reglado por la Resolución S.A.C. 635/88. Entre otros destinos puede utilizarse en creación y desarrollo de cooperativas escolares, donaciones de material didáctico cooperativo; organización, dictado o asistencia a cursos, seminarios, talleres, congresos de temática cooperativa, apadrinar entidades cooperativas, contratar espacios en medios cooperativos para fomento de la doctrina cooperativa, etc.
Producido excedentes: el 5% del Fondo Asistencial y Laboral o de estímulo al personal, puede utilizarse para solventar contingencias sociales.
Están establecidas en la Resolución INAC 155/80 para informes trimestrales y anuales.
Lo puede hacer a través de:
-Aporte de capital de los asociados fundadores;
-Formando reservas anuales siempre que el ejercicio haya arrojado excedentes;
-Evitando distribuir excedentes en efectivo, procurando repartirlos en cuotas sociales;
-Realizando aportes complementarios a través de títulos cooperativos de capitalización
(TI.CO.CA),
-Emitiendo obligaciones negociables;
-Fusionándose con otras cooperativas para fortalecerse;
-Obteniendo créditos de terceros o subsidios
-Integrándose con entidades conformando institutos de financiamiento.
Además de las autoridades indicadas en el Estatuto, deberá elegirse 2 (dos) asociados para aprobar y firmar el acta en forma conjunta con el Presidente y el Secretario de la cooperativa.
¿Cuándo debe celebrarse la asamblea ordinaria?
Dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio.
Se basa en la relación de un asociado un voto, no importando el capital social que se posee a la hora de votar una determinada cuestión.
La asamblea de asociados elegirá uno o más síndicos para ejercer la fiscalización privada. No pueden durar más de 3 (tres) ejercicios en su cargo.
Solo son repartibles los excedentes generados en la operatoria normal de la cooperativa, no aquellos productos de ingresos extraordinarios (donaciones, subsidios, etc.).
Deberá deducirse del resultado positivo:
5% a Reserva legal;
5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral;
5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa;
Si estuviere estipulado en el Estatuto, el pago de intereses a las cuotas sociales integradas y el resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retornos.
El plazo estimado para completar la integración es de 5 (cinco) años, siempre y cuando el Estatuto no previere un periodo menor.
Los consejeros deben ser asociados y no menos de 3 (tres) ejercicios en su cargo, pudiendo ser reelegidos.
El INAES atiende al público de lunes a viernes de 10 a 14 hs.
Producidos excedentes, se destina un 5% para reserva legal, es acumulable y puede utilizarse para solventar futuros quebrantos.
Debe reunirse por lo menos 1 (una) vez al mes o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
Las cooperativas deben, obligatoriamente, llevar el libro de Informe de Sindicatura.
El síndico debe volcar su opinión cuando lo juzgue conveniente, además del Informe de sindicatura anual que forma parte de la Memoria y Balance.
En las cooperativas de trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno de los asociados.
En caso de silencio del estatuto o vacancia, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.