Social y Solidaria

HAY QUE CALLAR CUANDO HABLA EL QUE MÁS SABE

ASPECTOS JURIDICOS DE LAS MUTUALES 1200

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HAY QUE CALLAR CUANDO HABLA EL QUE MÁS SABE

Dr. Dante Cracogna en la presentación de su libro “Aspectos Jurídicos de las Mutuales” en la Sede Central de la Confederación Argentina de Mutualidades el 22-08-24

Cracogna primer plano

Dr. Dante Cracogna -Autor

“Hay que reconocer que nunca una obra es enteramente individual, no es un producto de una creación personal. El libro, igual que yo, igual que cada uno de nosotros, es un producto social, colectivo, cultural.

Nosotros siempre somos deudores de quienes nos han dado la vida, de quienes nos han enseñado, de quienes nos han guiado, de quienes incluso en algún momento nos han atacado, nos han ofendido, porque nos han ayudado a crecer.

Y un libro refleja todo eso. De alguna manera está puesto ahí lo que uno ha vivido y, en ese sentido, el libro es un reconocimiento a todos aquellos que han contribuido a su creación. Entre otros, en las páginas de este libro se esconden autores anónimos.

Toda obra de creación es un producto social, del cual nosotros somos el instrumento y debemos reconocernos como tal. Y sobre todo cuando la obra es sobre el mutualismo; como podrían ser otras manifestaciones de la actividad social. Es una visión teñida por una cierta deformación profesional, del mutualismo mirado a través del cristal jurídico”.

El perfil jurídico no define a las entidades

“He pretendido que no sea un libro técnico jurídico, sino que sea un libro que pueda ser útil, porque es comprendido, por quién quiera leerlo, especialmente del sector mutualista.  Que tenga la virtud de descubrir, cómo, desde el punto de vista jurídico está conceptualizada la mutualidad en la Argentina.

Tampoco tenemos que engañarnos de que el perfil jurídico define a las entidades. Lo define en una arista, pero las entidades son un producto de la vida social.

En la Argentina existieron las mutualidades antes de que ningún legislador tuviera la ocurrencia de nombrarlas en un renglón de una ley. Tenemos todavía con vida, mutuales que existen en el país antes, incluso, de que se sancionara el Código Civil histórico.

Empezaron a existir ya en la época de la colonia y después, en la organización nacional y cuando la Constitución histórica le abrió las puertas del país a la inmigración, ahí le dio cabida a todas las iniciativas que traían los inmigrantes que no necesitaron que el legislador le hubiera dado un régimen propio porque la iniciativa humana para crecer en Solidaridad no necesita de la Ley”.

La mutualidad se basta a sí misma

“Se basta a sí misma porque es el esfuerzo propio y la ayuda mutua ligada a la actividad solidaria y esto es lo que permite edificar sociedades como las que nosotros tenemos y que debemos cuidar para que no se disuelvan esos Valores, sino que continúen vigentes como hicieron cuando el país fue fundado por los inmigrantes.

Entonces ahí hubo el ímpetu creador, acicateado por la necesidad que fue capaz de dar forma a organizaciones que resolvieran las necesidades individuales y colectivas a través del esfuerzo compartido.

El Código Civil ni siquiera las mencionó con nombre propio, hablaba de las asociaciones y dentro de ellas estaban incluidas y así siguió discurriendo la vida jurídica de las mutuales en Argentina hasta el año 45 en que recién entonces por virtud de la iniciativa de un Congreso de Mutualidades que había tenido lugar un año antes se sanciona un Decreto Ley”.

Ley 20321/73 y su modificatoria la Ley 25374 hicieron camino

“De ahí en adelante las mutuales tuvieron un régimen propio y empezaron a ser nombradas solo por “mutuales” hasta que aparece la ley 20.321/73 que no fue gestada de manera espontánea, ya que poco tiempo antes se había dictado la Ley 19.331/71 que creó el entonces Instituto Nacional de Acción Mutual -INAM- y se le encomendó promover el mejoramiento de la legislación mutual.

El Directorio de ese Instituto vino a sustituir el viejo Departamento de Mutualidades que fue por primera vez integrado con representantes del movimiento mutualista como ocurre hoy con el INAES y ellos tuvieron la iniciativa de redactar este nuevo régimen que es la 20.321/73.

Es una Ley que algunos han criticado desde el punto de vista técnico y no les falta razón, pero lo que importa es el espíritu de esta Ley que le ha permitido sobrevivir las contingencias del tiempo transcurrido, siendo útil al desarrollo del movimiento mutualista nacional y años después su modificatoria la Ley 25.374, por el Congreso de la Nación en el año 2000.”

La Ley 25.374/2000 vino a perfeccionar la Ley 20.321/73

“Firmaron el Proyecto de la Ley 25,374 dos calificadas personas que tuvieron una gran gravitación en el movimiento cooperativo porque a la sazón eran diputados, el doctor René Balestra y don Humberto Volando, ellos firmaron el Proyecto de Ley que no vino a cambiar la 20.321/73 sino a perfeccionarla; desde el Decreto de 1945, le han dado su fisonomía propia a la legislación de la materia de nuestro país.”

La vigencia del Código Civil y Comercial

“En el año 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en principios el Código no modifica la Ley de Mutuales, en ningún momento se habla en la Ley de su Promulgación modificar la legislación mutualista, al contrario, con un lenguaje un poco sofisticado la Comisión Redactora del Código Civil y Comercial dijo que se respetaban “los microsistemas normativos autosuficientes”.

Con eso querían no meterse con las leyes que están funcionando y que tienen su órbita propia, entre las cuales está la de mutuales justamente y no la tocan, pero hicieron otras cosas que vinieron muy bien para las mutuales desde el punto de vista jurídico, como que figuren en el catálogo de las Personas Jurídicas Privadas que el Código reconoce en el artículo 148 en forma expresa a las mutuales.

Es decir, las mutuales ya no son una variante de las asociaciones o una forma indefinida de la organización jurídica, ahora son entidades que tienen una personalidad propia al igual que las sociedades, que las asociaciones, que las cooperativas etc.

Desde 2015, ya no es necesario hablar de asociaciones mutuales, porque son “mutuales” a secas, es una nueva figura jurídica que nace con el Nuevo Código Civil y Comercial,

En el Código Civil Comercial están contenidas disposiciones que rigen supletoriamente a las mutuales ya que la Ley 20321 es una Ley breve que tematiza aspectos fundamentales que caracterizan a los mutuales y muchos otros aspectos no se tocan”.

El mundo sigue después de nosotros

Nosotros estamos en un momento y después no estamos más, pero nuestras entidades siguen existiendo. El mundo vive después de nosotros y el deber nuestro es hacer que eso que venga sea un poco mejor, que encuentren algo mejor de lo que nosotros hemos encontrado. Y a eso estamos desafiados, eso es lo que tenemos nosotros enfrente.

Entonces, esta historia, este periplo de la legislación mutualista no ha acabado, nunca se va a acabar del todo, y siempre se irá perfeccionando en la medida en que haya quienes, a la letra fría de la Ley, le vayan agregando el sentido humano de la Solidaridad y de Ayuda Mutua. La ley no es solo un conjunto de normas numeradas.

La Ley debería ser el alma jurídica de lo que la expresión del conjunto de la sociedad alienta como valores fundamentales para su propio progreso. Esto es el sentido que uno pretende que tenga la legislación.

Yo soy un producto también de la sociedad, de lo que era mi padre, del pueblo donde nací, Nosotros somos ellos, un producto de la historia. Y lo que, a su vez, nosotros producimos es el reflejo de esa vida. Lo que se pretende es que haya un modo de encarar la actividad del progreso social desde la óptica jurídica. Esto es lo que pretende el libro.

Es poner en palabras lo que la mutualidad hace diariamente. Y de esa conjunción de la actividad práctica concreta de los que practican la Solidaridad y de lo que está plasmado habrá de surgir el desarrollo del mutualismo que, en definitiva, es el crecimiento del país.

Colofón:

Concluye el Dr. Dante Cracogna:

“No se ocuparon de las leyes mutuales especialistas en derechos privados, eran hombres que estaban en la actividad mutual, estaban en la brecha, en la lucha por desarrollar sus entidades y por eso pudieron nutrir la ley de una sabia creadora que les permitió la pervivencia a lo largo de tanto tiempo hasta nuestros días. El mutualismo trata de transformar la sociedad con esfuerzo propio y la realización de Valores superiores. A eso apuntamos”.

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