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POSTERGAN PLAZO DE INFORMES SOCIO ECONÓMICOS
Por la Res 189 del INAES se estableció que el cumplimiento de Informes Socioeconómicos que revisten el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia -TAD-, durante los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.
Se dejó sentado, la necesidad de desarrollar los instrumentos de relevamiento, registro, acopio de información, sus análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.
Se prorroga plazo de presentación
Sin embargo, se considera necesario prorrogar el plazo para que las entidades puedan cumplimentar con la obligación de remisión de la información requerida.
A tal fin se extiende el plazo de vencimiento del deber de remisión de aquellas entidades cuyos cierres de ejercicios hubieran operado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive.
También se aclara que el Anexo III se encuentra comprendido como de presentación obligatoria respecto de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021 en adelante, para todas las mutuales y cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo.
Detalle de lo que se debe cumplir
Las Mutuales y Cooperativas – con excepción de las Cooperativas de Trabajo-, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:
- Identificación,
- Localización y tamaño,
- Apertura cooperativa/base social,
- No discriminación,
- Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
- Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
Importante
-Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
– A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.
Colofón
Esta postergación es de mucha importancia, porque de lo contrario, se dejaría a algunas entidades ante la imposibilidad de dar cumplimiento al proceso de relevamiento censal, sin mediar alternativa alguna.