Social y Solidaria

INAES ADECÚA SERVICIOS DE CRÉDITOS Y AYUDA MUTUA

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Noticias Cooperativas y Mutuales

INAES ADECÚA SERVICIOS DE CRÉDITOS Y AYUDA MUTUA

Nuevo Marco Regulatorio Crédito Cooperativo

El INAES, a través de la Resolución 3037/2024, ha actualizado las normativas sobre el crédito cooperativo, adaptando la antigua Resolución 7207/12 a las medidas de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Aspectos Clave:

Normativas de Prevención:

Se incorpora la legislación vigente en cuanto a la Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Documentación por Asociado:

-Se establece la obligatoriedad de crear un legajo por cada asociado, basado en un análisis de riesgo, que justifique su solvencia financiera y patrimonial para ser beneficiario de los préstamos, así como su perfil conforme a las normativas de prevención.

Servicios Digitales:

-Se autoriza a las entidades a ofrecer a sus asociados tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, donde podrán recibir los préstamos otorgados por la cooperativa.

Requisitos para los Órganos de Administración:

-Al menos la mitad de los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización, incluyendo a los cargos de presidente, secretario y tesorero, deberán acreditar experiencia y responsabilidad en la administración del servicio de crédito, así como en la prevención de lavado de activos.

Declaración Jurada Obligatoria:

-Los miembros de los Órganos de Administración deberán presentar una declaración jurada certificando que no se encuentran inhabilitados conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 20.337 ni por las normativas de la UIF.

Verificación y Control:

-La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos será responsable de verificar el cumplimiento de las normas. En caso de reformas reglamentarias, se exigirá que la entidad presente la información pertinente ante el INAES.

Control y Seguimiento del Servicio de Crédito:

-El Servicio de Crédito deberá gestionarse de manera analítica para identificar claramente el monto de los servicios originales, sus refinanciaciones y renovaciones. Además, se requerirá un dictamen técnico anual sobre la operación de los Servicios de Crédito.

Planes de Regularización:

-En caso de que la solvencia o liquidez de la cooperativa esté en riesgo, el Órgano de Administración deberá elaborar un Plan de regularización, que será aprobado en Asamblea y supervisado hasta su resolución.

Adecuación en Ayuda Económica Mutual

Con la Resolución 3034/2024, el INAES ha adaptado sus normativas a la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que regula los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en cooperativas y mutuales.

Novedades para Mutualidades:

Requisitos de Identificación:

-Se establece la obligatoriedad de cumplir con las normativas de prevención en la gestión de ahorros y préstamos. Además, las mutuales deberán formar un legajo por asociado para evaluar su solvencia y perfil de riesgo.

Límites y Garantías en Préstamos:

-Se definen límites para los préstamos a cooperativas y mutuales, requiriendo garantías cuando dichos límites sean superados.

Digitalización y Seguridad:

-Se habilita la emisión de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas y plataformas digitales, siempre que se ajusten a las normativas. Además, se exige un dictamen técnico sobre la seguridad informática de los sistemas utilizados.

Actualización en Reglamentos:

-Los miembros de los órganos de administración y fiscalización deberán estar capacitados en la prevención de lavado de activos, y se implementarán mecanismos de control y supervisión más estrictos.

Plan de Regularización:

Se deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento si se advierte un riesgo de insolvencia o desvío en la operación.

Digitalización de Préstamos en Cooperativas y Mutualidades

-La Resolución 3036/2024 pone énfasis en la digitalización de los servicios de crédito, buscando mayor agilidad, seguridad y transparencia en las operaciones, así como facilitar la fiscalización.

Aspectos Destacados:

Requisitos para Órganos de Administración:

-Al menos la mitad de los miembros de los órganos de administración y fiscalización deben acreditar formación y experiencia en la gestión de préstamos, así como en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Formación de Legajos de Asociados:

El órgano de administración deberá crear un legajo por asociado, evaluando su solvencia y perfil de riesgo conforme a las políticas de prevención de lavado de activos.

Uso de Canales Electrónicos:

-Las cooperativas y mutuales podrán realizar operaciones de crédito a través de canales electrónicos y digitales que cumplan con los estándares técnicos y de seguridad informática establecidos.

Dictamen Técnico Anual:

-Cada cooperativa y mutual deberá presentar un dictamen técnico anual sobre la operación de los Servicios de Préstamos, firmado por un profesional matriculado especializado en sistemas informáticos.

Adecuación de Reglamentos:

Los reglamentos de gestión de préstamos que se encuentren en trámite deberán ajustarse a los términos de la presente resolución.

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FIN A COOPERATIVAS DE TRABAJO DE MENOS DE SEIS ASOCIADOS/AS

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Noticias Cooperativas y Mutuales

FIN A COOPERATIVAS DE TRABAJO DE MENOS DE SEIS ASOCIADOS/AS

Se establece la finalización de la figura de las Cooperativas de Trabajo que cuenten con menos de seis integrantes. Las entidades habilitadas por el INAES en 2021 con tres asociados deberán, en el plazo de un año, incrementar su número mínimo a seis. Esta medida está formalizada en la Resolución 2867/2024.

Antecedentes:

En mayo de 2024, mediante la Resolución 1186/2024, se suspendió durante 60 días la creación de nuevas Cooperativas de Trabajo con menos de seis asociados. La decisión del INAES se basa en un análisis doctrinario, legal y en los resultados obtenidos de las fiscalizaciones realizadas en el último año.

El INAES explicó que la estructura de las cooperativas con pocos integrantes genera dificultades en el ejercicio de la fiscalización privada, debido a la confusión de roles que recae sobre una única persona dentro del Consejo de Administración.

En estas Cooperativas, donde el número de asociados es reducido, se han identificado situaciones en las que una sola persona ejerce simultáneamente las funciones de presidente, secretario y tesorero, lo que en lugar de simplificar la gestión, la complica.

Además, la estructura está constituida por solo tres miembros, de los cuales únicamente uno posee derechos de voto plenos.

Posibles Excepciones:

A pesar de la nueva normativa, el INAES evaluará de manera excepcional la constitución de cooperativas con menos de seis integrantes, exclusivamente en sectores vinculados a actividades informáticas, culturales o de cuidado, siempre que se demuestre la viabilidad de su funcionamiento con un número reducido de asociados.

Plazo para adaptarse:

Las cooperativas que cuenten con tres o cinco asociados deberán ajustarse a los requisitos de la nueva normativa en un plazo máximo de un año, incrementando su número mínimo de asociados a seis.

Un Modelo ineficaz:

Las fiscalizaciones realizadas han demostrado que el modelo de cooperativas de tres a cinco miembros no ha sido eficaz para cumplir con los objetivos establecidos al momento de su creación.

De acuerdo con datos oficiales, en 2023 se constituyeron 2.684 cooperativas con un número de asociados inferior al exigido, pero un bajo porcentaje de estas entidades cumplió con los requerimientos de fiscalización, lo que ha generado preocupación sobre el respeto a los Principios Cooperativos.

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EL SILENCIO POSITIVO EN ORGANISMOS DEL ESTADO

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EL SILENCIO POSITIVO EN ORGANISMOS DEL ESTADO

Al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La Ley N.° 27.742 modificó el artículo 10 de la Ley N.º 19.549, estableciéndose en el inciso b) que cuando una norma exija una autorización administrativa reglada, el silencio se ha de tomar con sentido positivo

Se estableció que a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central -incluidos los organismos desconcentrados-, y a partir del 1º de diciembre de 2024 los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

A los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, independientemente de su calificación como autorización.

No se aplica a todos los temas

Esto quiere decir que la norma será absolutamente vigente si el Estado se abstuvo de resolver. Cuidado que no se aplica en todos los temas: no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.

El silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.

Se impone una tramitación autorizada de los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada que se debe tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)

Hay listados de trámites vigentes

El listado de los trámites que se han identificado y clasificado en su totalidad por la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada se ha aprobado para la obtención de autorizaciones administrativas a las que únicamente resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

El plazo a tener en cuenta

Se establecen un plazo para que los trámites alcanzados por el silencio con sentido positivo que tramiten actualmente en papel sean incorporados a las plataformas digitales correspondientes, a partir de la fecha de efectiva implementación del Instituto, según se trate de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada.

Colofón

Esta norma nos hace retrotraer a tantas situaciones en que la acción de las entidades se tuvo que detener por falta de respuesta del Estado. Pensar en la Ley de Educación que llegó a imponerse sin reglamentación. Esto, pensamos que viene a remediar una situación existente y le damos la bienvenida.

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NUEVOS VOCALES EN DIRECTORIO DEL INAES

BOLETIN OFICIAL INAES 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

NUEVOS VOCALES EN DIRECTORIO DEL INAES

Boletín oficial del 8 de noviembre/24

Un resumen

El Decreto 997/94 del día de la fecha firmado por el presidente de la Nación y Sandra Pettovello, la ministra de Capital humano, determina dos medidas de importancia para el Sector.

1° Limítase el cargo de los Vocales del INAES Dr. Ariel Guarco; Lic Alejandro Russo y Gral (R ) Fabián Brown.

2°- Se designan en esos cargos de Vocales del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES-, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Capital Humano:

En representación de las Mutuales:

-Dr. Pablo Chá que es presidente del Instituto de Ayuda Económica Mutual -IAEM- y directivo de CAM.

-Lic. Norberto Pedro Zárate, presidente de la Federación del Personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales -FEMFASE-

En representación de las Cooperativas:

Señor Ramiro Emiliano Martínez – presidente de la Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados -CONARCOOP-

Los considerandos dicen que las entidades han presentado sus propuestas, que los designados tienen la suficiente idoneidad y que el área jurídica del INAES no ha opuesto objeción y acá estamos en una nueva etapa.

Las cartas están jugadas.

Boletín Oficial publicado en la fecha.

Ver considerandos

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decreto 997/2024
DECTO-2024-997-APN-PTE – Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85866267-APN-CRRHH#INAES, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y 334 del 2 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que por el artículo 4° de la norma mencionada precedentemente se estableció que la conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 334/20 se dieron por designados, a partir del 2 de enero de 2020, a los Vocales del Directorio del citado organismo, veterinario Ariel Enrique GUARCO en representación de las cooperativas y licenciados Alejandro Juan RUSSO y Fabián Emilio Alfredo BROWN, en representación de las mutuales, quienes continúan en el ejercicio de sus cargos, resultando necesario limitar sus designaciones.

Que con el fin de conformar la integración del referido Instituto Nacional, corresponde designar a los Vocales del citado Directorio en representación de las mutuales y de las cooperativas.

Que las distintas entidades que agrupan a las cooperativas y a las mutuales han elevado sus propuestas con los candidatos para cubrir los citados cargos.

Que los candidatos nominados reúnen las condiciones de idoneidad indispensables para el desempeño de los respectivos cargos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

Decreta

ARTÍCULO 1°.- Limítanse las designaciones efectuadas mediante el Decreto N° 334 del 2 de abril de 2020, del veterinario Ariel Enrique GUARCO (D.N.I. Nº 20.522.921), del licenciado Alejandro Juan RUSSO (D.N.I. Nº 17.155.243) y del licenciado Fabián Emilio Alfredo BROWN (D.N.I. Nº 12.150.725) en los cargos de Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse en los cargos de Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en representación de las mutuales al abogado Sergio Pablo CHÁ (D.N.I. N° 20.509.511) y con carácter “ad honorem” al licenciado Norberto Pedro ZÁRATE (D.N.I. N° 16.219.733), y en representación de las cooperativas al señor Ramiro Emiliano MARTÍNEZ (D.N.I. N° 24.061.377).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Sandra Pettovello

  1. 08/11/2024 N° 80209/24 v. 08/11/2024
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LA UIF Y EL INAES EN CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES

CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES

Noticias Mutuales

LA UIF Y EL INAES EN CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES

La Ley N.º 25.246 y sus modificatorias prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera -UIF- a las cooperativas, a las mutuales y al mismo INAES. Los plazos están corriendo y hay sanciones por la no presentación.

 

Es así, que las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el Servicio de Ayuda Económica Mutual ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, están incluidas en la Resolución UIF N.º 99/2023 que define los sujetos obligados, que deben adoptar y aplicar procedimientos y controles.

Por eso el INAES por Resolución INAES N.º 1.182/2020, les requirió información estadística para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020. Estas Evaluaciones fueron aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22.

Por otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-  al que el país está adherido, está llevando a cabo, en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, la evaluación del cumplimiento técnico y la eficacia por parte de la República Argentina.

Es por eso es que el Directorio del INAES ha resuelto a través de la Resolución N.° 5076/2023 estas cooperativas y mutuales que son sujetos obligados deberán informar al Instituto, bajo la forma de declaración jurada, la información estadística detallada en el Anexo identificado bajo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que se aprueba por el presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022 con un plazo hasta el 31 de diciembre/23.

En cambio, la información estadística correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por las entidades a partir del 02 de enero de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2024.

Colofón

Por favor, presten atención a esta Resolución del INAES, porque los plazos ya están corriendo.

Ver Resolución 5076/23

Ver Anexo correspondiente

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NORMATIVA INAES ACLARA CONCEPTOS SOBRE CUOTA SOCIAL DE MUTUALES

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Noticias Mutuales

NORMATIVA INAES ACLARA CONCEPTOS SOBRE CUOTA SOCIAL DE MUTUALES

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- ha recibido múltiples consultas por parte de asociaciones mutuales respecto a la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales, enmarcadas por la Ley N.º 20.321. Ante la necesidad de aclarar estas inquietudes y evitar confusiones con otros aportes y contribuciones existentes, el organismo se ha pronunciado al respecto a través de la Resolución 2837/2023.

Al INAES, como  Organismo descentralizado que autoriza a funcionar a las entidades mutuales y ejerce sobre ellas el control público y la fiscalización de su organización y funcionamiento  ha recibido diversas consultas realizadas por asociaciones mutuales acerca de la naturaleza y el régimen legal de las cuotas sociales -reguladas por la Ley N.º 20.321.

Por lo tanto, considera que es conveniente aclarar la naturaleza de los aportes y la base sobre la cual las mutuales deben efectuarlos en orden al cumplimiento de las funciones que legalmente le han sido asignadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la misma Ley.

Aclara entonces que, “la cuota social es una obligación que reconoce su causa en la condición de asociado y forma parte de la relación asociativa por cuanto deviene una exigencia fundada en la necesidad de contar con recursos suficientes para el logro de los fines asociativos, independientemente de cualquiera de los servicios que brinden las entidades a sus asociados y asociadas”.

Por supuesto, que los asociados y asociadas podrán libremente optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que las entidades tienen reglamentados, mediante el pago de la contraprestación que en cada caso se establezca. La determinación de las cuotas sociales debe ser establecida por cada mutual conforme las disposiciones de sus respectivos Estatutos en función de las características y organización de cada entidad. Esto responde al artículo 6º, de la Ley N.º 20.321.

El ingreso del aporte sobre el valor de la cuota social mutual al INAES por lo dispuesto en el artículo 9, debe realizarse mediante el procedimiento y en el plazo establecido por las Resoluciones Nro. 114/1988 INAM y 3183/2019 INAES.

Además, el Instituto se permite una sugerencia:

Asimismo, se sugiere a las mutuales que comuniquen de manera transparente el monto de las cuotas sociales y su forma de pago, una vez que las autoridades correspondientes hayan tomado una decisión al respecto. Esta medida busca promover una mayor información y conocimiento entre los asociados sobre sus obligaciones y derechos. De este modo el Organismo busca evitar confusiones y brindar claridad sobre las obligaciones de los asociados y asociadas.

Se destaca que la cuota social constituye una fuente fundamental de recursos para alcanzar los fines propios de la entidad. Es importante subrayar que esta obligación no está condicionada a los servicios específicos que las asociaciones brinden a sus asociados, sino que se establece como una necesidad primordial para el logro de los objetivos comunes.

Colofón

Es muy interesante este aporte del INAES a través de una normativa legal, dado que puede ayudar en los casos de “deformaciones jurídicas” que han afectado muy gravemente a la mutualidad, al considerar que la cuota social es parte del costo financiero de una operación del Servicio de Ayuda Económica. Con esta errónea apreciación, sería igual a sostener el mismo criterio para todos y cada uno de los múltiples servicios que brinda una mutual. Esta Resolución del INAES colabora para mostrar la inconsistencia de este criterio.

Además de lo antedicho extraemos de “Correo Solidario” de AMPF que “la cuota social en las mutuales es la habilitación legal para ejercer todos los derechos que consagren los Estatutos que rigen la vida y la funcionalidad de la organización, siendo el principal empoderamiento que confiere, el posicionar al asociado con capacidad de elegir y ser elegido, para administrar y conducir la actividad de la misma. Es decir, constituirse en legítimo y competente artífice del desarrollo y proyección de la Entidad, junto a pares facultados para la toma de decisiones, entre las cuales está, incuestionablemente, fijar el monto y el destino de las cuotas sociales”.

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INAES Y LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON RED DE MEDIOS

UNIDAD DE VINCULACION RED DE MEDIOS 1200

Noticias Cooperativas y Mutuales

INAES Y LA UNIDAD DE VINCULACIÓN CON RED DE MEDIOS

Resolución 2255/2023- INAES-

En los considerandos de esta Resolución, el INAES la fundamenta en que su misión principal es concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Pero además ha aprobado el Programa Anual del Instituto para el presente ejercicio y se establecieron los lineamientos transversales y programas estratégicos a fin de instruir a las áreas correspondientes para que coordinen y conduzcan el desarrollo de acciones en las diferentes materias.

El Programa “Cultura y Comunicación”

Efectivamente uno de los programas estratégicos de este año es el de “Cultura y Comunicación”, basado en la promoción de las industrias culturales y los medios comunitarios desde el espíritu cooperativo y mutual como una forma de organización del trabajo y del vínculo con la sociedad en su conjunto.

Da la feliz coincidencia que el Instituto ha celebrado un Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Cultura de la Nación con el objeto de articular acciones para perfeccionar los instrumentos normativos que favorezcan la acción cooperativa en el marco de las industrias culturales.

Por eso resultaría oportuna la creación de una Unidad de Vinculación con Medios Cooperativos y Mutuales en la órbita de la Presidencia de este Instituto que permitirá fortalecer y ordenar desde el asociativismo un abordaje a las demandas del universo de las industrias culturales y de la comunicación.

Unidad de Vinculación con medios cooperativos y mutuales

La Unidad de Vinculación con Medios Cooperativos y Mutuales tendrá a su cargo las siguientes acciones:

  1. Promover la articulación con medios cooperativos y mutuales en el abordaje de problemáticas y elaboración de proyectos de políticas públicas y normativa diseñada e implementada por el INAES.
  2. Promover la elaboración de proyectos tendientes al dictado de legislación destinada al desarrollo económico-productivo tradicional de los medios que adopten las figuras cooperativas o mutuales.
  3. Brindar asistencia técnica y/o jurídica a los medios comunitarios durante el proceso de conformación como cooperativas o mutuales, así como a las entidades ya existentes que estén conformadas y/o representen a los medios cooperativos y mutuales.
  4. Promover la elaboración de programas de capacitación vinculados a los medios cooperativos y mutuales.
  5. Generar espacios de interacción e intercambio con universidades y grupos de investigación orientados a los medios comunitarios en Argentina y el mundo.

Colofón

Los objetivos son ambiciosos y pone la mirada en los sectores de la Economía Social y Solidaria para el desarrollo productivo del país y en la Rede de Medios para abordar las Políticas Públicas y las normativas desarrolladas por el INAES.

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INAES ARTICULA SINDICATO, COOPERATIVA, Y MUTUAL

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Noticias Cooperativas

INAES ARTICULA SINDICATO, COOPERATIVA, Y MUTUAL

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- creó por una Resolución la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales, a los fines de abordar las demandas específicas del Sector, crear nuevas propuestas institucionales y adecuar las ya existentes en la materia.

A través de la Resolución 5312/2022 publicada en el Boletín Oficial; el INAES busca potenciar la ejecución de las diferentes líneas de acción en materia sindical, constituyendo espacios de articulación con los distintos Organismos de la Administración Pública Nacional.

Hoy ya existen casos donde esto se da, como es el “PROCREAR” del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; el Programa “Apoyo a la Formación Sindical” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los programas “Igualar” y “Micaela Sindical” del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Dr. Alexandre Roig- presidente del INAES

“La Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales se crea para fortalecer la herramienta Cooperativa y Mutual que desde siempre tuvieron los Sindicatos tan vinculados al Sector. Recordemos que hay Federaciones de Mutuales Sindicales, así como también cooperativas de diversos sindicatos y nuestra política es visibilizar y fortalecer esas cooperativas y mutuales.

La idea es que la Unidad comience trabajando con las cooperativas o mutuales vinculadas a los temas de salud y proveedurías, así como con todos los servicios sociales que brindan los sindicatos. La lógica sindical y la lógica mutual nacen como una herramienta fundamental en el mundo obrero ya que son indispensables para los derechos de los trabajadores”.

Los objetivos de la Unidad de Mutuales y Cooperativas Sindicales

Según un Anexo de esta normativa, las acciones de la Unidad de Vinculación con:

  • Articular acciones con las cooperativas y mutuales sindicales en el abordaje de problemáticas específicas y proponer proyectos de políticas públicas de acuerdo a las necesidades del sector.
  • Promover la formulación de normativa particular que responda a los intereses de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Elaborar proyectos tendientes al desarrollo económico-productivo y social de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Brindar asistencia técnica y/o jurídica a las cooperativas y mutuales sindicales durante el proceso de conformación, así como a las entidades ya existentes.
  • Promover la elaboración de programas de capacitación que atiendan a la especificidad de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Proponer líneas de financiamiento para proyectos que asistan a las entidades sindicales.
  • Impulsar la creación de un registro de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Generar espacios de articulación interinstitucional y jurisdiccional para la coordinación de acciones que tengan como sujeto a las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Promover el desarrollo de redes de articulación y cooperación entre las mutuales y cooperativas sindicales como sujetos de la Economía Social, Solidaria y Popular a nivel local, regional y federal.
  • Confeccionar informes y materiales que definan, conceptualicen y caractericen las prácticas de las cooperativas y mutuales sindicales.
  • Relacionarse con otros organismos que se encuentren abordando proyectos productivos y de desarrollo vinculados a cooperativas y mutuales sindicales.
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BIENVENIDA A PROMOCIÓN DE SEMILLEROS

RESOLUCION INAES 1200

Noticias Cooperativas

BIENVENIDA A PROMOCIÓN DE SEMILLEROS

Resolución 1463/2022- INAES

El INAES celebró un convenio marco de colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (“INASE”), con el objetivo de realizar actividades de cooperación destinadas a la investigación, experimentación, transferencia y asistencia técnica-científica, por parte del sector cooperativo y mutual, en fortalecimiento de la aplicación de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la normativa complementaria y otros temas de interés común.

A través de esta Resolución también realiza la creación de un modelo de objeto social predeterminado para las cooperativas que quieran abordar actividades relacionadas con la producción de semillas, de este modo se simplifican los trámites.

Dice en su parte resolutiva: “el modelo de Objeto Social a presentar, con carácter facultativo, para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, para aquellas entidades que se dediquen a la producción de semillas y actividades conexas, en el marco de la Ley Nº 20.247, según el texto que como Anexo identificado con el IF-2022-34411582-APN-DTYOD#INAES, forma parte de la presente Resolución”.

Dice el Anexo en su parte final: “Las tareas antes descritas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y/o económica de otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y asociadas y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.

Colofón

Esta es una interesante manera de poner sobre la mesa una actividad más que necesaria para la “mesa de los argentinos” como les gusta decir a los políticos. Ya que tener semilla propia, sin depender de regalías a extranjeros y que sea una industria que nazca desde nuestras cooperativas y porque no mutuales también, es un sueño realizado desde el vamos. Es garantizar la soberanía alimentaria por la que tanto estamos bregando muchos de nosotros.

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